REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Marzo 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO: WP01-P-2011-003306
: 2E-2534-2012
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana penada ALEJANDRA PAOLA MOLINA LINARES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida el día 15 de Enero de 1987, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada Plata Dos, Urbanización José Félix Rivas, Casa Nro. 15.16, Valera Estado Trujillo, e identificada con la cedula de identidad Nro. V.-17.393.173, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana penada ALEJANDRA PAOLA MOLINA LINARES fue condenada a cumplir la pena de TRECES (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS por lo tanto ha estado detenida un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en fecha 23-09-2024, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 21-09-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 23-09-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 04-11-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 13-04-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23-05-2021.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-09-2024.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA




ASUNTO: WP01-P-2011-003306