REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003341
ASUNTO : WP01-P-2011-003341

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FRANKLIN JESÚS MORENO MONASTERIO, de 19 años de edad 04/02/1993, de profesión u oficio mantenimiento, estado civil soltero, hijo de: Xiomara Coromoto Monasterio Álvarez (viva), residencia en: Catia la mar, la Páez, barrio Mirabal, parte alta del respiro, casa N° 6, cerca de la bodega mi barrio, 0414-162-89-66, titular de la cedula de identidad N° V-20.784.863.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano FRANKLIN JESÚS MORENO MONASTERIO, en fecha 05-03-2013, fue ABSUELTO, por el Juzgado Unipersonal Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

En fecha 20-02-2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, declaró que no hay lugar a la revisión, de la apelación efectuada por el Ministerio Público, en virtud de la decisión emitida por el Juzgado Unipersonal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO, al ciudadano FRANKLIN JESÚS MORENO MONASTERIO, por cuanto se comprobó que el ciudadano arriba mencionado falleció, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, cursa inserto al folio (19) de la cuarta pieza, ACTA DE DEFUNCION expedida por el ING. VICTOR BRIZUELA, Director del Registro Civil del Municipio Vargas, estado Vargas, donde hace constar que el ciudadano FRANKLIN JESÚS MORENO MONASTERIO, falleció, por HEMORRAGIA INTRACRANEAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado de defunción Nº 2203595, de fecha 09-08-2013, suscrito por el Dr. JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.718, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses estado Vargas.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos FRANKLIN JESÚS MORENO MONASTERIO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD LA PENA, al ciudadano FRANKLIN JESÚS MORENO MONASTERIO, al quedar suficientemente demostrado, que el ciudadano señalado ut supra falleció en fecha 09-08-2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano FRANKLIN JESÚS MORENO MONASTERIO, de 19 años de edad 04/02/1993, de profesión u oficio mantenimiento, estado civil soltero, hijo de: Xiomara Coromoto Monasterio Álvarez (viva), residencia en: Catia la mar, la Páez, barrio Mirabal, parte alta del respiro, casa N° 6, cerca de la bodega mi barrio, 0414-162-89-66, titular de la cedula de identidad N° V-20.784.863, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano FRANKLIN JESÚS MORENO MONASTERIO, falleció en fecha 09-08-2013.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-