REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000009
ASUNTO : WL01-P-2002-000009

Visto el escrito presentado por el penado CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.673.681, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-01-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en: En puente de Jesús Hoyada, casa S/N, La Guaira Estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal se sirva extender mis presentaciones de (30) días, en virtud de que en el trabajo donde me desempeño tengo que viajar por todo el país y cuando se acerca las fecha de mis presentaciones, la mayoría de las veces estoy fuera del estado Vargas, es por lo que pido tome en consideración mi pedimento y me extienda las presentaciones …”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


En fecha 06-11-2013, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSÉ, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con lo establecido en el artículo de 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.


A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSÉ, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSÉ, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.673.681, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-01-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en: En puente de Jesús Hoyada, casa S/N, La Guaira Estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSÉ, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-