REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005874
ASUNTO : WP01-P-2009-005874

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MAURICIO ANTONIO NUÑEZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.180.044, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 03-02-1979, de 32 años de edad, obrero, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle La Cruz, Calle Principal Parroquia Catia La Mar estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano MAURICIO ANTONIO NUÑEZ ZARRAGA, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 20-09-2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 23-12-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 23-03-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 23-03-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23-06-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-03-2024.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-