REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005312
ASUNTO : WP01-P-2010-005312

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 21.193.385, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 3107/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eugenio Rodríguez (v) y Doris María Gómez (v) y con residencia en el Sector Las Casitas, Calle Pase, cerca del Colegio Dr. Alfredo Machado, La Soublette, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 13-09-2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, el cual cumplió el 07-04-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, el cual cumplirá el 07-04-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, el cual cumplirá el 07-04-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, el cual cumplirá el 07-04-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-04-2022.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-