REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000985
ASUNTO : WP01-P-2012-000985

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano VICTOR JOSE MATAMOROS IRIARTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28-08-1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio cantinero del colegio Andrés Mata, hijo de Víctor Matamoros (v) y María Elena Iriarte (v) residenciado en la Avenida Principal de la Soublette, casa Nº 6209 al lado del laboratorio clínico, estado vargas y titular de la cedula de identidad N° 18.141.190, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano VICTOR JOSE MATAMOROS IRIARTE, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 21-04-2012, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, el cual cumplirá el 23-11-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, el cual cumplirá el 08-01-2016.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, el cual cumplirá el 08-07-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, el cual cumplirá el 23-082021
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-012025.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-