REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003060
ASUNTO : WP01-P-2013-003060

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano THOMAS JOSE PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.504, quien dijo de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/11/1984, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio docente, hijo de Yasmín García (v) y Julio César Pérez (v), residenciado en la carrera 23, entre calles 54 y 55, bloque 11, entrada 1, apartamento 07-02, detrás del Liceo Obelisco, Barquisimeto, estado Lara, teléfono: 0251-442171379, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 17-02-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, más el pago de la multa del doble del equivalente en Bolívares del monto de la operación cambiaria, por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, tipificado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, con relación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la presente causa penal, podemos determinar que el penado THOMAS JOSE PEREZ GARCIA, fue detenido en fecha 29-10-2013, hasta el día 11-03-2014, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, bajo la MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE CONFIRMA el pronunciamiento emitido por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en cuanto a imponerle al ciudadano THOMAS JOSE PEREZ GARCIA, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de cumplir presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de lo antes mencionado se evidencia que el penado de marras permaneció detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano THOMAS JOSE PEREZ GARCIA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano THOMAS JOSE PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.504, quien dijo de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/11/1984, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio docente, hijo de Yasmín García (v) y Julio César Pérez (v), residenciado en la carrera 23, entre calles 54 y 55, bloque 11, entrada 1, apartamento 07-02, detrás del Liceo Obelisco, Barquisimeto, estado Lara, teléfono: 0251-442171379, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-