REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000790
ASUNTO : WP01-P-2009-000790

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano JULIO CESAR PEREA RIASCOS, quien es de nacionalidad Colombiana, nacido el 10-01-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio empresario, portador del pasaporte de la Republica de Colombia Nº C-94439871, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JULIO CESAR PEREA RIASCOS, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 25-02-2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años y tres (03) meses, el cual cumplió el 06-09-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir tres (03) años, el cual cumplió el 06-06-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir seis (06) años, el cual cumplirá el 06-06-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años y nueve (09) meses, el cual cumplirá el 06-03-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-06-2017.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-