REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002723
ASUNTO : WP01-P-2011-002723
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana EVA DEL ROSARIO MARQUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.216.086, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació el día 28-03-1964, comerciante, domiciliada en Calle 5, N° 3-8, La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana EVA DEL ROSARIO MARQUEZ RONDON, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, en virtud que la penada de marras, fue detenida por primera vez en fecha 12-07-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, el cual cumplió el 18-04-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses el cual cumplió el 18-12-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir cinco (05) años y cuatro (04) meses el cual cumplirá el 18-08-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, el cual cumplirá el 18-01-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 18-04-2018.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-