REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003012
ASUNTO : WP01-P-2011-003012
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana IRIS HELENA TREN, titular de la cédula de identidad Nª V-11.733.289, de nacionalidad Venezolano, natural del estado Mérida, donde nació en fecha 10-10-1970, de 41 años de edad, domiciliada en Carretera Petare Guarenas, Kilómetro 12, Sector el Milagro, primera escalera casa N° 08, estado Miranda, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana IRIS HELENA TREN, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (08) DIAS, en virtud que la penada de marras, fue detenida por primera vez en fecha 22-08-2011, hasta el día de hoy. Así mismo se deja constancia que en este computo se esta tomando en cuenta la redención efectuada por este Juzgado en fecha 03-07-2013.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, el cual cumplió el 23-01-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses el cual cumplió el 23-11-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir seis (06) años y ocho (08) meses el cual cumplirá el 23-03-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 23-01-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-07-2020.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-