REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002248
ASUNTO : WP01-P-2011-002248
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FOUAD EL BAROUKI ARAQUE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.933.996, nacido el 20/11/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Fouad El Barouki (v) y Fanny Araque (v), residenciado en: Urbanización la Madrera, Edificio 1, apartamento 2-4, avenida Centenario, Mérida, estado Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano FOUAD EL BAROUKI ARAQUE, en fecha 21-06-2012, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 02-06-2011, hasta el día de hoy. Es importante destacar que en el cómputo presente de pena, se esta tomando en cuenta la redención efectuada en fecha 02-09-2013.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 22-03-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 22-01-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, seis (06) años y Ocho (08) meses, que será a partir del día 22-05-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, la cual la cumplirá el 22-03-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-09-2020.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-