REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de Marzo del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

ASUNTO N° WP11-L-2013-000139

Visto que como consecuencia del incumplimiento a la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Enero del año dos mil catorce (2014) y vencido como se encuentra el lapso para que la Entidad de Trabajo diera cumplimiento voluntario a la misma y recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 247.142,82), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, ciento catorce mil novecientos cincuenta bolívares con quince céntimos (Bs.114.950,15), más la cantidad de diecisiete mil doscientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 17.242,52), correspondientes al 15 % de las costas prudencialmente calculadas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de ciento treinta y dos mil ciento noventa y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (132.192,67), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, ciento catorce mil novecientos cincuenta bolívares con quince céntimos (Bs.114.950,15), más la cantidad de diecisiete mil doscientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 17.242,52), correspondientes al 15 % de las costas prudencialmente calculadas. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes quince (15) de Abril del año dos mil catorce (2014), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO


Abg. RAMÓN SANDOVAL


Partes: DEGLIS JOSÉ MARIN RIVAS CONTRA SIGLO XXI CONSULTORA EMPRESARIAL S.A. y SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA C.A. (SAVECA)
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
AR/RS/ajesús