REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000394
PARTE ACTORA: NELSON MIGUEL VIEIRA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 7.991.898
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.687
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB LA RIBERA DE PLAYA AZUL”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA y EDGAR BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 63.513 y 81.555, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes dieciocho (18) de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 a.m. de la mañana, siendo la oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo, comparecen por ante este Juzgado, el Ciudadano NELSON MIGUEL VIEIRA TEIXEIRA, parte actora y su Apoderado Judicial, el Profesional del derecho ALIRIO PÉREZ y por otra parte la Profesional del derecho FRANCIS ZAPATA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, todos ya identificados. Iniciada la reunión, PRIMERO: La Apoderada Judicial de la parte demandada, consigna un (01) cheque, a favor de la parte actora Ciudadano NELSON VIERIA TEIXEIRA, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 44.465,07), cuyo número de Cuenta es 0191 0098 79 2198061046, número de Cheque 66606173, del Banco Nacional del Crédito, dando cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil trece (2013) y al decreto de ejecución forzosa de fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil catorce (2014). SEGUNDO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con la cancelación de lo que le corresponde y recibe conforme el cheque antes identificado, por lo cual solicita total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la conciliación alcanzada por las partes en el presente proceso contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles.
C) Ambas partes solicitan un ejemplar de la presente acta y en tal sentido este Juzgado acuerda las mismas y las reciben en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. RAMÓN SANDOVAL

WP11-L-2010-000394