REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Marzo de 2014
203º y 155º
I
PARTES
EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000001
PARTE ACTORA: GUILLERMO JESÚS SALAZAR MORENO, ALBIS ENRIQUE PÉREZ POLEO, DEIVY RAFAEL TORRES PADRÓN, YAKATERINE JAYATH MATA AGUILERA, JORGE ELIECER ZABALETA PUERTA, JUAN BURGUILLOS, GERMÁN JULIO MORALES, ALEXANDER JESÚS MAVERO FRANCO Y DARVIS JOSÉ GARCÍA GARCÍA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad, bajo los Nros. V.- 12.071.336, V.- 17.928.010, V.- 20.560.161, V.- 20.097.868, V.- 24.286.068, V.-14.535.613, E.- 84.124.669, V.- 18.534.703, V.- 24.802.719, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776
PARTE DEMANDADA: MONTI-MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. y CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
II
DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2014), suscrita por el Profesional del derecho: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadanos: GUILLERMO JESÚS SALAZAR MORENO, ALBIS ENRIQUE PÉREZ POLEO, DEIVY RAFAEL TORRES PADRÓN, YAKATERINE JAYATH MATA AGUILERA, JORGE ELIECER ZABALETA PUERTA, JUAN BURGUILLOS, GERMÁN JULIO MORALES, ALEXANDER JESÚS MAVERO FRANCO Y DARVIS JOSÉ GARCÍA GARCÍA, mediante la cual “Desiste de la demanda incoada en contra de la Entidad de Trabajo: MONTI MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.; ” en consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta y así declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO y el otorgamiento de efecto de COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, con relación a la solicitud de Notificación para con la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES PETIT 8000 C.A. este Tribunal acuerda lo solicitado y en tal sentido ordena la notificación respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
Cúmplase lo ordenado, publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ
DR. ARNALDO J. RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2013-000001
|