REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203 y 155º
ASUNTO: WP11-S-2013- 000015
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia, por los razonamientos antes explanados en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS, en representación de la entidad de trabajo AVICOLA MAYUPAN C.A. (OFERENTE) Y MAYORA AULAR DARMERLYZ JAQUELINETT (OFERIDA), En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
SECRETARIO.
Abg. RAMÓN SANDOVAL
Parte Oferente: AVICOLA MAYUPAN C.A.
Parte Oferida: MAYORA AULAR DARMERLYZ JAQUELINETT
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
EXPEDIENTE Nº WP11-S-2013-000015
|