REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-007521
ASUNTO :SP21-S-2013-007521
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALEJANDRO JOSE RAMIREZ, venezolano, nacido el 02/08/1986, con cédula de identidad N° V-17.239.782, de 27 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Avenida Guayana, Residencias Monterrey, Edificio 1, Piso 5, Apartamento 28, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abog. HILDA SELENE BOHORQUEZ Defensora Privada.
VICTIMA: DARLY CHAVEZ YANES .
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal 6 del Ministerio Público del Estado Táchira.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARLY CHAVEZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia de fecha 25-08-2013 interpuesta por la ciudadana CHAVEZ DARLY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano ALEJANDRO RAMIREZ quienes mi ex pareja, ya que el día de hoy, como a eso de las 3:00 horas de la madrugada, llegó a mi casa donde rompió las ventanas y entró a la fuerza, vociferando palabras obscenas en mi contra, de igual manera tiró al suelo mi televisor y varios artículos de mi casa, luego comenzó a golpearme en varias partes del cuerpo, al igual que a mi actual pareja GERSON que se encontraba dentro de la casa, luego de que nos golpeó agarró a mi hija de 6 años de nombre P.V. y se la llevó de la casa. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Tipo A en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección: Avenida Guayana, Residencias Monterrey, Edificio 1, Piso 5, apartamento 28 ya en el lugar, hicieron los Funcionarios varios llamados a la puerta, apersonándose, una persona de sexo masculino quien era la persona requerida, quien fue identificado como: ALEJANDRO JOSE RAMIREZ C.I.V.- 17.239.782 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA MARIA ROJAS BARON Y LUZ MORELA ROJAS BARON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor JOSE GABRIEL ARANGO QUIROZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: ALEJANDRO JOSE RAMIREZ, venezolano, nacido el 02/08/1986, con cédula de identidad N° V-17.239.782, de 27 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Avenida Guayana, Residencias Monterrey, Edificio 1, Piso 5, Apartamento 28, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARLY CHAVEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Miguel A. Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Medico Forense de fecha 25 de agosto de 2013, practicado a la ciudadana Darly Carolina Chavez Yanes.
2.- Reconocimiento Medico Forense de fecha 25 de agosto de 2013, practicado a la ciudadana Darly Carolina Chavez Yanes.
3.- Declaración de los Funcionarios Detective José Godoy y Detective Diego Cardozo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .-
4.- Acta de Inspección N° 3059 de fecha 25 de agosto de 2013, suscrita por los Funcionarios Detective José Godoy y Detective Diego Cardozo.-
5.- Declaración de la ciudadana Darly Carolina Chavez Yanes.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARLY CHAVEZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor ALEJANDRO JOSE RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ, venezolano, nacido el 02/08/1986, con cédula de identidad N° V-17.239.782, de 27 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Avenida Guayana, Residencias Monterrey, Edificio 1, Piso 5, Apartamento 28, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARLY CHAVEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 17-03-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, 7.- llevar dos mercados por 300Bs al ancianato Medarda Piñero. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ, venezolano, nacido el 02/08/1986, con cédula de identidad N° V-17.239.782, de 27 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Avenida Guayana, Residencias Monterrey, Edificio 1, Piso 5, Apartamento 28, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARLY CHAVEZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ, venezolano, nacido el 02/08/1986, con cédula de identidad N° V-17.239.782, de 27 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Avenida Guayana, Residencias Monterrey, Edificio 1, Piso 5, Apartamento 28, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARLY CHAVEZ Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ALEJANDRO JOSE RAMIREZ, venezolano, nacido el 02/08/1986, con cédula de identidad N° V-17.239.782, de 27 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Avenida Guayana, Residencias Monterrey, Edificio 1, Piso 5, Apartamento 28, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DARLY CHAVEZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ PEÑA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 17-03-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, 7.- llevar dos mercados por 300Bs al ancianato Medarda Piñero . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 17-03-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-007521