REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012- 000526.
ASUNTO: WP01-S-2012-000526.

SENTENCIA CONDENATORIA


CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES


Representantes del Ministerio Público: FISCALIA OCTAVA ABG. YONESKI MUDARRA.
Víctima: ADOLESCENTE W.Y.T.R. DE QUIEN SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Representante Legal: MARÍA DE LA ROSA HERNÁNDEZ. Nº C.I.: V-10.469.728.
Delito: ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 259, SEGUNDO PÁRRAFO EJUSDEM. Defensor Público Segundo: ABG. EUDES GRATEROL.
Acusado: JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.465.725, venezolano, de profesión u oficio mecánico, de 52 años de edad, nacido en fecha 04-10-1960, natural de La Guaira, de estado civil soltero, hijo de Felipe Silva (f) y Pris Fajardo (v), residenciado en el Barrio Virgen del Valle, casa Nº 30, Montesano, Estado Vargas.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En la apertura del juicio oral y público la Fiscal Octava del Ministerio Público solicitó que el debate se realizara a puerta cerrada invocando el interés superior de los menores en defensa de su derechos de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndose el derecho de palabra al Defensor Privado a lo que no hizo objeción, siendo resuelto declarar el juicio, por quien aquí decide, Oral y Privado de conformidad con lo establecidos en el artículo 78 constitucional concatenado con el artículo 8 de la Ley que rige materia de menores en virtud de que el delito atenta contra los menores y las buenas costumbre.
Concluido en fecha 19 de Febrero de 2014, en Juicio Oral y Privado el debate de la presente causa penal y, dándole lectura a la Dispositiva de la Sentencia Condenatoria, quedando notificadas las partes, por lo que se procede en el día de hoy a publicar el Texto Íntegro de la Sentencia, de conformidad a lo establecido en la disposición legal que se contrae en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL JUICIO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal por Remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el Tribunal deja constancia en las actas suscritas como medio de reproducción que la presente causa penal se Apertura en fecha 25 de Noviembre de 2013, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, llevada a cabo en doce (12) audiencias de continuación en fechas 29 de Noviembre de 2013, 05, 12 y 18 de Diciembre de 2013, 09, 13, 17, 23 y 30 de Enero de 2014, 05, 11 y 19 de Febrero de 2014, fecha en la cual se realizó la Discusión final y cierre del debate, cuando las partes presentaron sus conclusiones. Así la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada YONESKI MUDARRA, en sus conclusiones manifestó entre otras cosas que: “Buenas tardes concluido como ha sido el Juicio Oral y Privado seguido en contra del ciudadano acusado Juan Francisco Silva Fajardo, y una vez escuchados como han sido todos los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el tribunal de control se puede determinar que con la declaración de la víctima la cual su identificación se omite, manifestó y fue contexto al indicar que el día 19 de mayo del 2010 aproximadamente a las 7 horas de la tarde, cuando se dirigía al Barrio Virgen del Valle ubicado en Montesano, se encontraba acompañada del ciudadano Nelson quien le dijo que lo acompañara a este sector a los fines de verse con el ciudadano, hoy acusado, a los fines de buscar unas matas que habían sido encomendadas por su madre, una vez, en el sitio se entrevistaron con el ciudadano Silva, quien aprovecho que eran dos personas muy jóvenes y se aprovechó de su astucia y le indicó al ciudadano Nelson que se quedara limpiando unas matas para poder llevarse a la adolescente quien luego de insistirle que la misma debía realizarse unos baños exotéricos, a los fines de poder quitarse una brujería que tenía encima y que la misma debía quitársela porque su vida corría peligro y es cuando aprovecho de convencer a esta ciudadana para llevársela a la vivienda a los fines de poder realizar esta serie de rituales exotéricos, una vez, allí comenzó a realizar una serie de actos a los fines de poder envolver y convencer a esta adolescente, le manifestó que debía realizarle una serie de cosas las cuales la misma lo hizo, el mismo la convenció de que tenía que quitarse la blusa, le dijo que tenía un muerto a recostado todo con la finalidad de crearle terror a la misma, luego de esto comenzó hacer esta serie de rituales, le dijo a la misma que podía morirse que esto que tenía le podía llegar al corazón, asimismo le indicó que cerrara los ojos y que se colocara en la cama y luego procedió a abusar sexualmente de esta adolescente, luego de esto hizo una serie de cosas solo a los fines de confundirla y decirle que no debía manifestarle nada de lo ocurrido a nadie por cuanto él no había cobrado nada por hacerle este trabajo, compareció ante esta sala de Juicio la ciudadana Francis Torres quien fue contexto a manifestar que fue la persona quien le presento a la víctima al ciudadano Silva días antes de los hechos, indicó que la misma se percató de todo lo que había ocurrido por cuanto el día 20 recibió llamada telefónica por parte de familiares de la misma quienes indicaron que el ciudadano Nelson estaba de una manera muy agresiva, estaba muy nervioso y toda esta actitud era porque se había enterado de lo que el ciudadano Silva le había hecho a la víctima, asimismo, compareció ante esta sala de Juicio el ciudadano Nelson quien para el momento contaba con 15 años de edad, quien fue la persona que acompaño a la víctima al lugar donde se entrevistó con el ciudadano Silva y presenció el momento en que este ciudadano Silva convenció e insistió en llevarse a la adolescente a su casa a los fines de poder realizarle esta serie de rituales, que la única finalidad era abusar sexualmente de ella, convenció a el adolescente también de que no debía permanecer en el sitio sino que tenía que ir a buscar unas plantas y todo con la finalidad de poder separarlos a ambos y poder abusar de esta muchacha, compareció a esta sala de Juicio la ciudadana Jhoanna Torres quien manifestó que fue víctima del ciudadano Silva, un tiempo antes de ocurridos los hechos por los cuales estamos aquí en este Juicio, sin embargo, esta persona nos dio un relato de unos hechos los cuales son totalmente muy parecidos a los hechos que nos trajeron a este Juicio, es decir, esta ciudadana Jhoanna manifestó una serie de hechos los cuales la misma vivencio totalmente parecidos a los que paso la ciudadana víctima en este caso, el mismo aprovecho que esta ciudadana Jhoanna se encontraba en un momento de angustia y tristeza en su vida en esa oportunidad y el mismo abusó sexualmente de ella, de la misma manera que abusó de la adolescente en este caso, ciudadana Juez en este particular, cabe destacar, que el ciudadano Silva pudo convencer y engañar a una mujer ya contaba para el momento más de 20 años de edad, fácilmente pudo convencer a dos muchachos que contaban con la edad de 15 años de edad para poderlos separar y abusar de uno de ellos, compareció también a este Juicio el Licenciado Jhonny Moreno, quien es psicólogo, adscrito a la Fundación Niño Simón del Estado Vargas, quien nos pudo referir sobre el informe psicológico que le fue practicado a la víctima, posterior a los hechos, ratificó el contenido del mismo indicando que esta víctima para ese momento no podía dormir, no podía comer, tenía un llanto recurrente, tenía repetición de las imágenes que vivió, tenía flashbacks, tiene momentos de aislamiento sentía miedo, tristeza y malestar psicológico, todos estos síntomas son propios de una mujer que ha sido víctima de abuso sexual, por otra parte compareció también a la sala de Juicio el ciudadano Víctor González, quien es el Funcionario adscrito al destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana quien en el momento se encontraba destacado en las instalaciones del aeropuerto donde es el cual es el lugar donde los padres de la víctima interponen la denuncia aunado al hecho que el ciudadano Silva se encontraba laborando como Funcionario externo de ese cuerpo y el mismo Funcionario es quien realiza la aprehensión del ciudadano Silva y se traslada a la vivienda del mismo donde realizan la respectiva inspección, una relación fotográfica y esta relación fotográfica coincide perfectamente en la descripción del lugar de la vivienda que dio la víctima, asimismo, se incorporó para su lectura, el acta de Investigación Penal de fecha 20 de mayo del 2010, suscrita por el Funcionario Víctor González, adscrito al destacamento 53 de la Guardia Nacional, donde se describen todos los hechos denunciados por la víctima y por su madre y en donde resultó aprehendido el ciudadano Silva, dejando constancia que el mismo fue impuesto de todos sus derechos al momento de su aprehensión, también fue evacuado para su lectura el reconocimiento Médico Legal en donde se aprecia que el médico que examinó a la víctima aprecio que la misma presentaba una lesión de laceración a nivel perimianal, asimismo presenta una laceración a nivel perianal, esta lesión es propia de una persona que acaba de tener una relación sexual forzada, por otra parte, fue presentada para su lectura el acta de nacimiento el cual demostró a este Juicio Oral y Privado que la víctima de la presente causa era una adolescente, por otra parte, compareció a este Juicio Oral y Privado la ciudadana Eleonora Silva, quien entró en una serie de contradicciones al manifestar que ella vio cuando la víctima salía de la habitación con el adolescente hay contradicciones en el sentido de que la misma manifiesta que ellos entraron sin tocar la puerta, como es que unas personas que primera vez que entran a una vivienda, que no sabían ni siquiera donde quedaba, llegaron sin ningún tipo de indicación, entraron a la vivienda y esta señora que dice que estaba dentro de la casa, la misma nunca le hizo ningún tipo de objeción, como una persona que ve entrar a su vivienda, que nunca ha visto, no va hacer ninguna objeción, la misma manifiesta que estas dos personas entraron, sin pedir permiso, sin saludar e ingresaron directamente a la habitación del ciudadano Silva lo cual resulta muy contradictorio, por otra parte, queda claro que la misma es familiar del ciudadano Silva, por lo cuanto tiene interés directo en las resultas de este Juicio, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto considera esta representación Fiscal que quedó demostrado completamente la comisión del hecho punible atribuido por esta Representación Fiscal al ciudadano en su oportunidad , solicito se dicte sentencia condenatoria al ciudadano Silva Francisco Fajardo por el delito de abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo con el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, ciudadana Juez solicito que en el momento de dictar la sentencia condenatoria al apreciar la pena que podría imponerse tome en cuenta que la víctima en el presenta caso era una adolescente. Es Todo”. Entre tanto el Defensor Público Abogado EUDES GRATEROL, por su parte expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “Buenas tardes ciudadana Juez, una vez, evacuadas la pruebas en el presente caso señalada por el Ministerio Público, en cuanto que no se demuestra que mi defendido haya participado en el delito que pretende imputarle a mi defendido, pues más allá de la declaración dada por la víctima, así como la de los testigos que fueron traídos aquí, se observa una incongruencia manifiestas las cuales paso a exponer, desde un principio se observa ciudadana Juez , que hay una violación al debido proceso por cuanto el Funcionario actuante de nombre Víctor Adrián González , Funcionario de la Guardia Nacional procedió violando desde el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, fue quien tomó la denuncia y el mismo posteriormente después de tomar la denuncia se dirigió al lugar de los hechos a realizar la respectiva inspección, sin ningún tipo de documentos en el cual señale que le allá participado al Ministerio Público sobre lo que estaba sucediendo al momento, no se evidencia en las actas que conforman el expediente, que haya alguna información al respecto, en forma arbitraría y sin ninguna orden de ningún Tribunal y sin testigo alguno él ingreso a esa vivienda, el de una forma arbitraria rompió la cerradura, tomó unas sábanas y se retiró del lugar que más adelante expondré en el momento que hable sobre su actuación allí, es importante señalar ciudadana Juez, que el Ministerio Público promovió tres testigos de nombre Vargas Julio Cesar, Márquez Juan José y María de la Rosa Hernández quienes supuestamente eran testigos de esta actuación que este señor Funcionario Público cuando ingreso a la vivienda siendo que solamente asistió al llamado por este Tribunal el ciudadano Vargas Julio Cesar, quien señaló que en ningún momento ingresó a la vivienda, no sabe que firmó, no sabe de qué se trataba el procedimiento, solo es testigo de si el ciudadano estaba ahí, lo vio bien y que se e encontraba bien de salud a pregunta realizada por este Defensor Público el manifestó que nunca ingreso a esa casa que conjuntamente con los otros testigos fueron detenidos al aeropuerto Internacional de Maiquetía a los fines que fungieran como testigos de un procedimiento que se iba a realizar pero que nunca acudió al mismo, nunca ingresó a esa casa, igualmente los otros testigos tampoco ingresaron y se ve que no hubo más remedio por parte del Ministerio Público de desistir de los otros 2 testigos por cuanto con la declaración de uno que no había ingresado no era favorable a este Juicio, por otra parte en su momento la Defensa promovió a la ciudadana Elionora Silva, hermana de mi representado quien manifestó que ese día llegó este Funcionario de nombre Víctor Adrián González, quien efectivamente, ingresó a la casa sin ninguna orden, pasó como ella dice, que era conocido de su hermano, ingresó a la vivienda, rompió la cerradura, posteriormente cuando salió, se llevó unas sábanas lo cual ella conjuntamente con su madre le hicieron la preguntan que porqué se llevaba esas sábanas, él les manifestó que se quedaran tranquilas que a él no le iba a pasar nada, que eran cosas simples de un procedimiento, luego en fecha 18/12/ 2013 asistió la victima Wilmary Terán de la Rosa, quien manifestó que ella fue abusada por mi representado, y al ser preguntada por parte de esta defensa, ella señalo entre otras cosas su edad, que para el momento tenía 16 años de edad, dijo que para el momento ella se trasladó al lugar en compañía de su novio de nombre Nelson, que el Señor Juan Silva le comentó, que efectivamente, ella tenía un muerto encima, que necesitaba una consulta y ella ante esto, ella manifestó a pregunta por este Defensor que ella ingresó con su consentimiento, en ningún momento en las preguntas ella dijo que ella fue obligada, ella misma también manifestó, que ella se despojó de su ropa hasta estar desnuda, igualmente señalo, que ella fue penetrada primero por el ano, posteriormente por la vagina en una sola acción, que fue un solo acto y que ella vio después cuando el señor después se retiró, manifestó igualmente que ella nunca le vio el pene al ciudadano, que nunca le vio la cara, que siempre estuvo observando hacia una pared y que posteriormente, al finalizar se vistió y le mandó un mensaje a su novio, que habían quedado que cuando terminara, él la iba a pasar a retirar, a pregunta realizada por esta defensa la misma indicó que ella pasó voluntariamente a la habitación, que se quitó su ropa, que él le coloco la mano en la espalda, que el señor la penetró por el ano, luego la penetró por la vagina y muy importante recalcar, que la misma indicó, que mantenía relaciones sexuales con su novio y que éste la había penetrado unos días antes tanto por la vagina como por el ano, respuesta esta que fue reiterada a preguntas realizadas por la ciudadana Juez, o sea, que ella si mantenía relaciones con su novio, le extraña a esta defensa que ante esta situación la misma no allá gritado, ya que señaló ella misma, que habían personas cercas pero que ella no había gritado, igualmente observamos que no hay ningún informe médico que señale que la víctima presentara algún tipo de lesiones ya sea en los brazos, antebrazos, entre piernas, cuando es evidente que cuando ocurren este tipo de hechos la victima trata de defenderse, y si no la víctima no tiene en su disposición o esta rechazada a eso, la víctima al tratar de defenderse el victimario imputado la obliga siempre deberían entregar esas muestras, cosa que no se observa por aquí en ningún informe, luego el 19-01-2014 acudió el ciudadano Roberto González, experto profesional 1, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien nos leyó una redacción de los hechos, señaló a pregunta por esta defensa que tenía 3 años con el cargo, él lo que hizo fue una lectura de la experticia Médico Legal, suscrita por el Dr. Edward Moran, profesional tercero, de fecha 5 del 2010, donde se observaban laceraciones a nivel periminal y laceraciones a nivel perianal, igualmente en las conclusiones leyó que existían desfloraciones antiguas y que la paragenitales y extragenitales no tenían ninguna lesión que describir, este examen ciudadana determinó que lo que había era lesiones internas, exteriores e interiores, laceraciones, a preguntas realizada por la Defensa Pública que si estas lesiones se podían realizar con consentimiento o sin consentimiento el mismo manifestó, que si se podía causar, dijo que generalmente estas lesiones podían ocurrir con violencia o sin violencia determinando el grado de intensidad que se pudiera relacionar las partes, igualmente extraña que en ese momento no hay ningún tipo de equimosis,, por otra parte, ciudadana Juez observamos que falló el Ministerio Público en cuanto a realizar diligencia o exámenes que pudieran demostrar este tipo delito tan aberrante que se le pretende imputar a mi defendido en cuanto a que la defensa se pregunta porque no se le realizó a la víctima un examen Gineco- vaginal ya que la misma manifestó que el ciudadano la había penetrado, tampoco se realizaron en la ropa íntima de la víctima, ni del hoy acusado, posteriormente acudió el ciudadano Víctor Adrián González Moreno, quien fue Funcionario actuante adscrito al destacamento número 53 de la Guardia Nacional él mismo manifiesto, que el actuó en el procedimiento, que él practicó las diligencias, que el realizó la inspección y fijación fotográfica del sitio del suceso, así como recolectó algunas evidencias entre las cuales se llevó la sábana, actuaciones estas que considera y manifestó en su momento esta defensa que son violatorias al debido proceso ya que el Ministerio Público no tenía conocimiento de que este funcionario estuviese actuando en este tipo de actuaciones, no hubo testigos del mismo hecho, no hubo orden de allanamiento, o sea, viciado desde todo punto de vista, igualmente acudió el ciudadano Nelson Javier Torres novio de la víctima, quien manifestó lo mismo, que sí que el acudió con la victima a las cercanías del sitio donde vivía el señor, dice que él la dejó a ella entre las 5 y las 6 de la tarde y que la buscó a las 8, incongruencia en cuanto lo manifestado por la víctima que a pregunta realizada por la Juez señaló que había durado exacto como 20 min., y aquí el ciudadano, señala que la dejo de 5 a 6 y que la buscó a las 8, igualmente señaló que mantenía relaciones sexuales tanto vaginales como anales con su defendida, acudió la ciudadana Jhoana Torres quien manifestó que también fue abusada se evidencia aquí la mala fe del Ministerio Público, en virtud, de que esta es una testigos de un hecho que había ocurrido con anterioridad, extraña esta defensa que una Funcionaria Militar activa no haya sido en su momento hecho esa declaración por ese delito, por lo tanto no es testigo ni referencial, ni presencial de este hecho, no se a los fines de que vino para acá, también la ciudadana Quiñones quien corroboro lo realizado en su prueba psicológica y el ciudadano Jhonny Alexander Moreno quien nos leyó el informe que se había hecho en su momento y a preguntas realizadas por el defensor público en esa oportunidad el Abogado Dennys Maldonado, afirmó que con ese método con que se realizó ese informe no podía afirmar tal o presunto abuso sexual, aquí observamos ciudadana Juez incongruencia en lo dicho por la víctima, incongruencia en cuanto a los dicho por los testigos que trajo el Ministerio Público, deficiencias en todo momento por parte del Ministerio Público, en cuanto a la realización de otros exámenes, solo contamos en el dicho de la víctima, extraña que ella haya ingresado a esa casa como pretende el Ministerio Público engañar, que no haya otro tipo de síntomas en su cuerpo, cuando todos sabemos cómo ya lo expliqué que cuando una persona tiende a ser violada en contra de su voluntad y pone resistencia a la misma y si es forzada por el victimario quedan otras evidencias como equimosis, como maltratos, lo que conocemos como morados y nada de eso se observó en la misma, para concluir ciudadana Juez, esta defensa considera que no se pudo demostrar en la fase del Juicio Oral y Privado, el Ministerio Público no pudo demostrar la inocencia del mi defendido, mucho menos la culpabilidad del mismo, es por lo que esta defensa ciudadana Juez, solicita una sentencia absolutoria así como que se levanté la medida de Privación de Libertad de mi defendido con respecto al abuso sexual tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con el 259 ejusdem, y sus respectivas cauciones. Es Todo”.
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
PRETENSIONES DE LAS PARTES
PROPORCIONADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscal Octava del Ministerio Público abogada YONESKI MUDARRA en el inicio del debate oral y privado ratifico la acusación que en la oportunidad correspondiente presentara en contra del acusado ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, ya identificado, atribuyéndole los siguientes hechos:“ Buenas tardes ciudadana Juez, ciudadana Secretaria, alguacil, acusado y Defensa Privada siendo la oportunidad para el comienzo de este Juicio Oral y Privado seguido en contra del ciudadano Silva Juan Francisco solicito que el mismo sea puerta cerrada en virtud que se va a tratar de un caso abuso sexual a una adolescente a una menor en la integridad de la víctima por otra parte hoy se celebra la apertura a Juicio, a tales fines, ratifico el escrito acusatorio interpuesto por la representante Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, en virtud de que después de haberse hecho una evaluación exhaustiva en el presente caso se pueda determinar que en fecha 19 de mayo del 2010 el ciudadano Silva Juan Francisco se aprovechó de que se encontraba solo en su vivienda con la adolescente víctima en este caso, para abusar sexualmente de ella, es el caso que el día 19 de mayo del 2010, la adolescente de 15 años de edad se encontraba junto con su novio en el sector Virgen del Valle, cuando se fueron los dos a la casa del hoy acusado, a los fines de que el mismo le practicara un baño espiritual, en vista que la mamá de este adolescente se lo había recomendado, seguidamente, en la casa del hoy acusado, el mismo le solicito al novio de la adolescente que se retirara de la vivienda y regresara en una hora, todo a los fines de poder estar a solas con la muchacha luego de que estuvo sola con la misma, la llevó a la habitación, le empezó a manejar de manera psicológica, indicándole que tenía un muerto encima, de que necesitaba hacerle esta terapia que le iba a realizar, que necesitaba que se quitara los zapatos, que se despojara de la ropa la coaccionó de manera psicológica indicándole que si no se dejaba realizar lo que tenía que hacerle iba a morir, esta adolescente, en vista de su inocencia se dejó realizar lo que el ciudadano le estaba indicando, pensando que realmente le iba hacer algo normal, que el acostumbraba, sin embargo, el mismo aprovecho esta oportunidad que la misma estaba desnuda y procedió a penetrarla por vía vaginal y anal en contra de su voluntad, luego de estos hechos la víctima procedió a poner la denuncia correspondiente, en vista de estos hechos y todas las entrevistas tomadas, lo cuales llevaron al Ministerio Público, que estos hechos sucedieron de esta manera es por lo que se acusó al ciudadano Francisco Silva Fajardo por el delito de abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito se mantenga la medida de privación de libertad por cuanto las circunstancias lo ameritan y solicito se sirva citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos en el escrito acusatorio y admitidos por el Tribunal de Control. Es Todo”.

PROPORCIONADAS POR LA DEFENSA

La Defensa Privada, abogado CARLOS TOVAR, quien no compareció al debate en fecha 12 de Diciembre de 2013, en virtud de lo cual fue declarada, por quien aquí decide, abandonada la defensa, procediéndose a comunicarse con la Coordinación de la Defensa Pública abogada INGRID LORENZO, solicitando el nombramiento de un defensor, correspondiendo su reemplazo al Defensor Público Segundo abogado EUDES GRATEROL, sin embargo, señaló la Defensa Privada abogado CARLOS TOVAR al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y privado lo siguiente: “Buenas tardes ciudadana Juez, secretaria, alguacil, representante del Ministerio Público, Sr. Silva, evidentemente en fecha 20 de mayo del año 2010, se presenta una comisión de la Guardia Nacional ya que el Sr. Silva, trabaja en la Guardia Nacional, del Puerto, con más de 10 años de servicio, como personal administrativo, en sus tiempos libres el ejercía la parte religiosa, como lo establece la constitución sobre la libertad de culto, cuando en días anteriores se le acercó la madre de la adolescente que de acuerdo al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes no se puede citar el nombre, para que le practicaran una serie de ritos religiosos, en vista de que la niña presentaba problemas, problemas de salud, y etc., etc. Cuando contactan al Sr. Silva, evidentemente, sin presión ni coacción se trasladan, a los días la mamá de la adolescente va a la casa a verificar donde quedaba la casa, verificar el sitio, la habitación, evidentemente entraron sin presión, ni coacción y verificaron los santos y todo su sistema con el que el Sr. Silva practicaba sus ritos, el día 19 que se presenta la adolescente conjuntamente con su novio para que le hiciera el despojo, entra la adolescente sin presión ni coacción, entró a la habitación, el novio quedó afuera, cuando vamos a la habitación hay una cortina y ahí estaba el novio, es increíble lo que establece el Ministerio Público, que la adolescente entra a la habitación y después que le hacen los ritos la manda a desnudar, algo que no se entiende, si entró a la habitación sin presión ni coacción con su consentimiento, hay ciertos ritos ciudadana Juez, que establecen el quitarse la ropa con consentimiento de la persona, hay una rama como dicen los babalaos que son las cascarillas que la hacen en protesta, semi desnudo, ahora bien, si se abusó sexualmente porque no llamó al novio que estaba presente en la misma casa, familiares que van a dar constancia que ellos entraron a la casa sin presión ni coacción, si el ciudadano silva abuso como lo estableció el Ministerio Público, porque la niña, la adolescente manifiesta ese abuso después de las 24 horas, no al momento si se cometió el abuso, sale de la habitación, no le manifestó al novio para nada de acuerdo a la investigación que realizó el Ministerio Público, se deja constancia de la testimonial del novio que en una de las preguntas que se le hizo decía que sí él mantiene relaciones sexuales con la adolescente, y el manifestó que si, en varias oportunidades, inclusive aparece en autos que tiene una infección de la orina, cuando él después le manifiesta a una amiga y le dice, la situación es que llega la mamá obviamente van al comando de la guardia, al día siguiente el día 20, con toda la denuncia y va la comisión de la guardia nacional hasta la casa del Sr. silva para hacer un rastreo un reconocimiento del lugar y para ver si existen elementos de convicción de interés criminalístico, por ejemplo rastros seminales o como dije en una oportunidad que el al momento de la eyaculación se limpió y dejó una prueba, si existe, a dónde está la prueba, a dónde están los elementos de convicción de interés criminalístico, a dónde está el examen hematológico, donde aparezca que evidentemente ese semen que estaba allí pertenecía al hoy acusado, el ciudadano Silva Fajardo, de todo lo explanado se puede entender de que existe una simulación de hecho punible y presumiblemente la niña acude al amigo el Sr. Silva, simplemente para que le practicara un aborto porque presumiblemente estaba embarazada mas no porque tenga un muerto recostado, no, él le manifestó que él no hace ese tipo de trabajos que vaya al médico o a las autoridades competentes ahí es donde se presentó la problemática y posteriormente el Sr. Silva Fajardo queda detenido en la Guardia Nacional, que fue el órgano que realizo la aprehensión del ciudadano y que estableció la flagrancia que hubo, cuasi flagrancia, pero quedó detenido y privado de su libertad, evidentemente como usted lo va a establecer ciudadana Juez, una vez, que el queda detenido por la situación que pasaba por el Tribunal, se crean los Tribunales, gracias a dios, que ya tienen competencia en materia de violencia y se pudo determinar que ya tenemos el tribunal y que se hicieron en su momento la solicitud de los decaimientos de la acción penal, es por eso que yo en vista de todo lo narrado, yo promuevo en este acto que se me da la oportunidad de presentar testigos presenciales del hecho porque hasta ahorita no hay testigos presénciales, testigos referenciales, la madre, el novio, el novio estaba allí y por qué al novio no lo citan como testigo presencial y da su testimonio, el vio acaso, si él escuchó algún gemido en esa habitación por qué no entró, es un testigo presencial y no lo promueven como testigo presencial si no como testigo referencial el Ministerio Público, yo en autos promuevo a dos personas que estaban en la casa que con sus testimonios pertinentes para descartar que no hubo abuso sexual y que la adolescente digamos que de manera inconsciente hizo una actuación bastante delicada con su estado, de que ya había sido desflorada según la revisión de las experticias que está en autos reconocimiento ginecológico elaborado por un experto en la materia el Dr. Moran, donde determinó que existía una desfloración antigua, que según esto, la adolescente estaba desflorada y que daba como consecuencia que no hay lesiones que describir a pesar que establece la Jurisprudencia de la acción Penal en materia de abuso sexual que debe de estar los elementos básicos para que se constituya el abuso sexual, así ella había sido desflorada en una oportunidad con su consentimiento con su novio, pero que se determinó en este examen que no hay lesión que describir en el examen ginecológico por el experto en la materia, por lo tanto yo solicito se entrevisten a las dos personas que yo promuevo, que están las cédulas aquí ciudadana Juez, y que si en tres años y 10 meses que tiene privado el ciudadano Silva, que es residente de acá de la parroquia del estado Vargas, que es trabajador de la Guardia Nacional, hoy en día destituido, que se le conceda una medida sustitutiva de libertad de que no existe peligro de fuga que en 3 años y 10 meses se han hecho todos los escritos, se solicitó en una oportunidad para que fuera al médico, el tribunal obviamente lo acordó, trayendo como consecuencia que mi patrocinado padece de un impedimento médico donde los testículos los tiene inflamados de problemas cervical y que se necesita urgentemente un reconocimiento médico legal por lo antes expuesto ciudadana juez solicito en la oportunidad procesal que se le revisen las medidas y que no hay peligro de fuga como dice el código orgánico procesal penal, de que el ciudadano por la sanción que se le fuera otorgando por este delito que no hay peligro de que se vaya de caracas que se vaya de la guaira que se vaya de Venezuela que deba estar consiente que se tiene que presentar en la oportunidad procesal a la continuación del juicio sea cual sea la decisión de este digno tribunal. Es Todo”.

ADVERTENCIA AL ACUSADO


Procedió este Tribunal a imponer al ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, acusado de autos de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: “ tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho, finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su límite máximo de ocho años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el ministerio público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral, que en su caso no procede. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer, hasta antes de la recepción de pruebas en el debate oral y público.´´ Posteriormente se procedió a preguntarle sobre la admisión de los hechos, a lo que respondió “No admitir los Hechos”.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO EN EL DESARROLLO DEL DEBATE.
El acusado JUAN FRANCISCO FAJARDO SILVA, una vez concedido su derecho fue informado sobre el significado de la presente audiencia e impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación hecha por el Ministerio Público, indicándosele igualmente sobre los derechos procesales que le asisten e informándose sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable preguntándose seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió textualmente lo siguiente: “. Lo que pasó ese día verdad, si bueno me encontraba en el comando de la guardia, verdad, ahí llegó un compañero mío, que cuando él no manejaba, manejaba yo, entonces él me dice a mí, tengo problemas y entonces yo digo aja qué pasó, estuve con la mujer del hijo que estoy criando ahorita, entonces le dije aja pana entonces, yo creo que está preñada, entonces no sé, si es del chamo o es mío, para ver que se le puede hacer, para ver si aborta, yo le digo llévala a un médico, pero consúltala para ver si está preñada, si tú me dices que está preñada, lo más recomendable es que le hagas un examen y el examen sabe si está preñada o no está preñada, bueno pónmele un hilde ahí mándamele algo así, porque si la familia se llega a enterar ese es un problema, entonces nos fuimos todos para la playa, se fue la mamá, se fueron todas para la playa, se bañaron todas en la playa, en lo que vinimos para acá, yo me quedé en mi casa y como a las 5 más o menos apareció ella con el novio, así de repente, este mira, el novio me dice yo quiero que tú me pongas un hilde a mí y también le pongas un hilde a ella , yo está bien pues, yo llegué le eché su cascarilla en la mano, a ella le puse su hilde y le puse a él también un hilde en la mano y de ahí los acompañe a los dos porque estaba un policía en la puerta y los acompañé hasta una mata de mango que estaba en las escaleras, duramos como 15 a 20 minutos hablando, ahí ellos se fueron, más nada, y el día siguiente yo llegué a trabajar y en la tarde cuando vengo me dicen mira vente para acá inmediatamente, y yo qué pasó, no vente, agarre una moto y me fui en una moto para el comando, cuando llegué al comando, yo vi que estaban ellos, allí claro, yo no entiendo porque si hay un módulo de policía, allí al frente verdad, está la guardia nacional y hay testigos por ahí bastantes, el deber de ella, es decir, mira el abuso de mi ahorita y, sin embargo, cuando yo llegué al comando les dije háganme unos exámenes porque yo a esa niña ni siquiera yo la he tocado, ante los ojos de dios no la he tocado, si yo la hubiera tocada yo admito mire Sra. Juez, yo admito si la toqué, sí ella me dijo a mí esto y yo estuve con ella, pero yo en ningún momento yo la he tocado ante los ojos de dios no la he tocado, si la he tocado yo lo admito, palabra, por las hijas mías que están allá fuera, también tengo hijas, soy un padre de familia, nunca querría que agarraran a una hija mía y me le hagan lo mismo, a una hija mía, los hijos duelen oíste, un hijo duele pero yo a esa niña nunca la he tocado, ella miente ahí, porque yo nunca la toqué, ella quería que le sacara el muchacho, qué muchacho, anda a una clínica porque te llega a venir un derrame, a ti te tomas un poco de pastillas y te da un derrame van a venir por mí y me van a llevar preso, ahí se fueron los dos y dejaron unas bolsas tiradas ahí porque ellos se la pasaban peleando mucho, porque ella tenía amores con un muchacho que era palero y de ahí se fueron, no se para donde hasta ahora, que mire estoy aquí Dra., pero no la he tocado, si la he tocado, yo le confieso como hombre que soy hijo de dios y decir Sra. Juez, si la toqué, ahí están los exámenes yo no la toqué, ante dios se lo digo no la he tocado. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público Contestó: Buenas tardes. ¿Usted se dedicaba a practicar este tipo de rituales espirituales? R: De esa brujería para sacar niños no. ¿La pregunta es realizaba usted sí o no trabajos espirituales? R: no tenía el hilde de protección y mandaba los baños más nada. ¿Mandar baños eso no es un trabajo espiritual? R: No porque esas son cosas que se hacen en la playa, así como se lo hicieron ellos en la playa. ¿Tenía usted en su vivienda un altar y varios objetos relacionados con estas cosas religiosas? R: Si, tengo todos mis santos, tenía, porque yo ahorita soy un pastor yo cuando estaba en el mundo antes de tiniebla si tenía yo un altar pero ahorita yo tengo es a cristo ahorita yo no .¿ Me refiero al momento de los hechos? R: Al momento de eso sí. ¿Qué finalidad tenían todos estos objetos religiosos en su vivienda? R: Antes cuando estaba en el mundo de tinieblas eso se debía a que existía un elegua para que uno lo preparara para cosas así pues. ¿Es decir que usted en su vivienda practicaba este tipo de prácticas? R: Si lo tenía. ¿Llegó a ir a su vivienda la adolescente víctima en la presente causa? R: Yo no la llevé, ella apareció ahí por su cuenta. ¿Llegó a ir la adolescente a su casa? R: Llegó ella con su novio allí y los dos estuvieron ahí y a los dos los atendí yo con una chama y de ahí ellos dos se fueron y hay testigos de eso, porque yo solo nada mas no estaba en el cuarto, porque estaba también la que prepara los collares y la que escribe también ósea que yo solo no estaba en el cuarto en ningún momento yo no estaba solo en el cuarto que eso es lo que no entiendo porque ella me está haciendo esto. ¿Cuánto tiempo duró la adolescente en su vivienda? R: Fueron como unos 20, 15 minutos, por ahí no duro mucho, porque le puse los dos ilde y se fueron. ¿Cuánto tiempo permaneció en su vivienda el novio de la adolescente? R: lo mismo, como 20, los dos salieron juntos yo los acompañe hasta abajo a los dos. ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: le digo sinceramente yo no, un 18 o 19, por ahí, yo lo que sé, es que yo estuve un miércoles y ella me fue a denunciar el jueves ella estuve el miércoles a las 5 de la tarde y me fue a denunciar a las 6 de la tarde del día siguiente. ¿A qué hora se retiró la adolescente de su vivienda? R: como a las 5 y media 6 por ahí. ¿Con quién se retiró? R: con su novio. ¿Usted no mando a llevar a salir de la vivienda a comprar unas cosas al joven adolescente? R: nada, nada, nada. ¿Desde hace cuánto usted practica este tipo de religión? R: desde pequeño. ¿Sabía usted que la víctima era menor de edad? R: estaba con su esposo sí. ¿Sabía usted que la víctima era menor de edad? R: yo, ósea ponerle un ilde yo se lo he puesto a menores pequeños recién nacidos les he puesto ilde y nunca he tenido problemas con el conocimiento de su representante que está al lado. ¿Estaba su representante al lado? R: claro, mire se lo puse a la mamá, se lo puse como a siete. ¿Le pregunte si estaba su represente legal cuando la adolescente estaba en su casa? R: el novio estaba con ella, pero en la playa se lo puse a toditos en la playa. ¿La pregunta es si estaba su representante legal al momento que la adolescente estaba dentro de su vivienda? R: estaba con su novio, es la pregunta, es la respuesta. Es Todo”. La Defensa manifestó no formular preguntas al acusado, una vez, que el Tribunal cediera el derecho correspondiente.

CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.

Los hechos por el cual presentó acusación la Fiscalía Octava del Ministerio Público ocurrieron de la siguiente manera: …“ En fecha 19-05-10, la adolescente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.425, de 15 años de edad, se dirigía hacia el Sector Virgen del Valle, específicamente a la residencia del ciudadano SILVA JUAN FRANCISCO, la cual esta ubicada cerca del automercado GC, en compañía de su novio Nelson Javier Vega Torres, para que le entregaran un baño exotérico de despojación hecho con plantas, a su compañero sentimental. Todo ello, en virtud de que la madre biológica del adolescente Nelson Javier Vega Torres, le aviso mediante un mensaje de texto que el ciudadano SILVA JUAN FRANCISCO, lo estaba esperando para realizarle una limpieza, razón por la cual una vez que los adolescentes en comento, llegan al referido sector, logran avistar al ciudadano SILVA JUAN FRANCISCO Y proceden a acercarse hasta donde éste se encuentra quien le indica a ambos, que necesitaban hacerse una limpieza, por cuanto les andaban haciendo brujería, pero que empezaría primero con la adolescente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA, de 15 años de edad, cuya sesión tardaría aproximadamente una hora. Así mismo, el hoy imputado le indico al adolescente Nelson Javier Vega, de 15 años de edad, que se fuera y que regresara en una hora o quizás tardaría menos, todo dependiendo si la adolescente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA sabía rezar, siendo que él lo llamaría por teléfono para que la fuera a buscar. Una vez, que el adolescente Nelson Javier Vega Torres se retira del lugar antes señalado, el hoy imputado ingresa con la adolescente víctima a la residencia del mismo, donde inmediatamente aquel le dice a la adolescente en mención que tiene un muerto recostado y que tiene que realizarle una limpieza, porque era un palera el que le estaba haciendo brujería, motivo por el cual, la víctima debía quitarse los zapatos para que el hoy imputado pudiera comenzar su trabajo. Así fue como SILVA JUAN FRANCISCO, bajo el argumento de hacerle una sesión espiritual a WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA, Y coaccionándola pisocológicamente, indicándole que podía llegar a morir sino ejecutaba todos sus pedimentos para llevar a cabo el trabajo espiritual, cuyo rito era desconocido por la adolescente, la lleva poco a poco a despojarse de toda su indumentaria, dejándola completamente desnuda, la coloca de rodillas en la cama y en esa forma logra su cometido, es decir, abusa sexualmente de la misma penetrándola tanto vía vaginal como anal. En virtud de lo antes señalado, la víctima le confiesa a su novio lo que le sucedió, decidiendo éstos adolescentes trasladarse hasta la residencia de la adolescente víctima, donde le cuentan a la progenitora del joven Nelson Javier Vega Torre lo sucedido, razón por la cual acuden al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde la adolescente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA, de 15 años de edad, interpone la respectiva denuncia en contra del hoy imputado SILVA JUAN FRANCISCO, por haber abusado sexualmente de el/a, mientras le realizaba un despojo exotérico”...

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS


Una vez culminada la imposición de los derechos constitucionales y legales al ciudadano JUAN FRANCISCO FAJARDO SILVA, acusado y plenamente identificado en autos, este Tribunal procedió a recibir los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y Garantías Procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Código Penal, debiendo proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
TESTIGOS


1.- Declaración de la ciudadana CARMEN MARIA DE LA ROSA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.469.728, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “; Para el día 19 de mayo mi hija fue tomada como un abuso sexual por parte del el Sr.; ella fue a su casa, porque supuestamente él le había dicho que tenía una brujería, que le iba hacer unos baños fue con el novio y en el momento que ella entró mando a salir al novio de la casa lo mando a buscar unas ramas porque se quería quedar solo con ella y en ese momento abuso de ella. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “. ¿Cómo se entera usted que el ciudadano Silva Juan Francisco abuso de su hija? R: recibí una llamada del padrastro del novio de mi hija. ¿Qué le indicaron en esta llamada? R: que se encontraban en el destacamento 53 de la Guardia Nacional que me llegara hasta allá porque tenía problemas. ¡Usted se dirigió al destacamento 53 de la Guardia? R: Sí. ¿Cuándo usted llega al destacamento 53, que le informaron? R: Que mi hija había sido abusada, estaba con el Comandante el Destacamento, que la tenía allí hasta que yo llegué, que le tomaron sus declaraciones, la llevaron a la Medicatura, le hicieron unos exámenes, estando allí llegaron los exámenes y sí fue abusada. ¿Ella tenía una relación sentimental en ese momento? R: Sí. Con quién? R: Con Nelson. ¿Ella se encontraba para el momento de los hechos con él? R: Si, con él. ¿Se llegó a entrevistar usted con el novio de la adolescente para ver qué había sucedido? R: Si, el me comentó lo mismo que le comenté, que habían ido para allá porque la mamá de él, la pareja de ella trabajaba en el destacamento y creía mucho en cosas y supuestamente el Sr. era santero, entonces le ofreció unos baños, entonces ella fue con ella, la llevó y entonces le dijo que pasara por su casa que le tenía que hacer unos baños porque supuestamente tenía una brujería. ¿Quién le dijo a la adolescente que tenía una brujería encima? R: El Sr. Juan Francisco. Ella estaba acostumbrada a interactuar con este tipo de personas que hacen esta actividad? R: No. ¿Cómo se encontraba su hija para el momento, estaba afectada? R: Súper destrozada. ¿Cómo fue su desenvolvimiento después de la fecha en que ocurrieron los hechos hasta fecha actual? R: Todavía anda mal con eso, eso la afectó muchísimo. ¿Ella le manifestó que deseaba venir o que no deseaba venir? R: No quiere. ¿Llego ella a asistir a un psicólogo en consecuencia de los hechos? R: Sí. ¿La llevó usted al psicólogo? R: Sí. ¿Ella conocía o tenía alguna relación de amistad con el acusado? R: Primera vez que lo veía. ¿Primera vez, como se conocieron? R: Por medio de la suegra, de la mamá del novio. ¿Ella es la que lo recomienda al acusado para que se realizara estos baños? R: Sí. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Buenas tarde diga a este Tribunal si conoce al Sr. Silva y si está en esta sala lo puede reconocer? R: Si, la primera vez que lo vi, si lo conozco segunda vez que lo veo. ¿Su hija al momento que se presenta, el momento de los hechos le participó que había sido abusada sexualmente del Sr. Silva? R: Cuando llegue al destacamento fue que me comentó que sí había abusado de ella. ¿Y cómo se enteró usted? R: El padrastro del novio me llamó. . ¿Dígale al tribunal si usted tiene conocimiento que su hija tenía un novio? R: Si, por supuesto que tenía un novio. ¿Qué tiempo tenía con él, de novios, de noviazgo? R: Como 2 años. ¿Dos años ok. Y por último sabe la dirección donde vive el Sr. silva? R: Monte Sano, Virgen del Valle. ¿No, no que si sabe la dirección, sabe llegar a la casa? R: No. ¿Nunca fue? R: No, yo nunca fui no sé a dónde es. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Usted refiere a preguntas realizadas por la defensa que conoce al ciudadano Francisco Silva, lo conoce con anterioridad a los hechos, a dónde lo conoció, cuando manifiesta que usted lo conoce? R: Cuando llegamos aquí a los tribunales. ¿Cuándo llegó aquí a los tribunales, cuándo, qué día, en qué fecha? R: No recuerdo, cuando hicieron el primer juicio y aquí en este Tribunal. Es Todo”.
2.- Declaración de la adolescente de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien expuso: “Es el caso que el 19 de Mayo, cayó día miércoles yo había llegado del liceo estaba en 5to año, yo estaba con Nelson, que era mi novio en ese momento, fuimos a la casa, él me dijo que lo acompañara a la casa del Sr. y fuimos, luego nos quedamos ahí, el subió a entregarle una cuestión, no recuerdo que, me quede allí, me acuerdo que era un callejón, habían muchas escaleras, era una casa grande, la puerta era de hierro, pasamos, habían muchos santos, él es santero, habían como muchas películas, un televisor, una cama, en una esquina habían muchos, muchos santos, tenía como, un jarrón como con muchas, muchas armas, cuchillo, cosas así, de metal, nos pusimos hablar me dijo, sacó unos caracoles, luego él sacó un polvo blanco y me desnudó me puso en la cama abuso de mí, luego se quitó, recuerdo una vez que volteé, se estaba limpiando y me acuerdo que me puso un palo aquí, en la nuca, yo me sentía mareada, estaba consciente de lo que había pasado pero estaba mareada , recuerdo que me dijo que me vistiera, yo por un momento intenté como defenderme pero no podía porque tenía muchas, muchas cosas de hierro, me acuerdo que tenía solamente una cama matrimonial, tenía muchas películas, también habían velas, luego había gente pero no estaba dentro del lugar, estaban afuera salimos normal, yo todavía no entraba en conciencia, entiende, solo recuerdo ese día ese lugar, él me dijo que si decía algo me podía matar, me amenazó que no podía decirle nada a nadie, de hecho yo no le dije nada a nadie, pero se dieron cuenta, después fue que al día siguiente fue que supieron, que vinimos al tribunal me acuerdo, pero me dijo que si decía algo a alguien me podía matar. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Octava del Ministerio Público contestó: ““¿ Wilmary yo sé que ha sido un momento fuerte para ti recordar esa experiencia desagradable pero aquí estamos para protegerte y estamos en la búsqueda de la verdad en el presente caso, te voy hacer unas preguntas espero me las respondas con la mayor sinceridad posible recuerda que estamos bajo juramento. Recuerdas la fecha? R: 19 de mayo del 2010. ¿Con quién te encontrabas tú, que tú dices que tú estabas con quién? R: Con Nelson. ¿Quién es Nelson? R: Era mi novio en ese momento. ¿Qué te dijo Nelson? R: Él me dijo vamos a bajar que vamos a buscar unas cosas de la mamá, la mamá de él lo mando a buscar una cuestión para allá y me dijo vamos a bajar y yo bajé con él, o sea, el extremo de mi casa para allá no es tan largo y yo lo acompañé, él le dio una bolsa y el Sr. me dijo si quieres te quedas aquí, porque él tenía que llevar eso y volver a bajar, y yo ok, y nos quedamos en las escaleras, sabe lo que es la escalera y la puerta entiende y Nelson tenía que subir y volver a bajar. ¿Te acuerdas del lugar dónde sucedió eso, en qué parte. R: Si, en Virgen del Valle. ¿Eso queda a dónde aquí en el estado? R: Si, Parroquia Carlos Soublette, Monte Sano. ¿Y tú vives cerca de por ahí? R: Sí. ¿Tú conoces de vista o tenías comunicación con el acusado del presente caso Juan Francisco. R: No. ¿Tú dices que llegaste a la casa con Nelson, Nelson le entregó unas bolsas? R: Al revés él le entrega una bolsa. ¿El Señor . a Nelson? R: Sí. ¿Qué te hizo pasar a la casa del Señor? R: Me dijo vente vamos a, como le explico, el Señor era santero, o es, no sé, y me dijo ven vamos arreglar lo que él se va a llevar, o sea , Nelson tenía que subir y volver a bajar y me dijo ven que, de hecho, él hecho unos caracoles en el piso y a eso pasamos porque él me dijo ven vamos a ver el cuarto y yo pasé, nosotros pasamos y él después sacó unos caracoles y sacó como algo blanco y me lo pasó por aquí y de ahí yo estaba como ida pero si me acuerdo de todo. ¿Te sentías mal en ese momento?. R: Sí me sentía como, como le explico un poco mareada. ¿Te dio a beber algo? R: No, no le acepté nada de beber. ¿Tú crees en asuntos exotéricos. R: Creí. ¿Entonces tú dices que él te iba hacer como una especie de análisis? R: Si, algo así. ¿Ha OK en el momento en que se te está haciendo, por decirlo así el trabajo, en qué consistió qué te hizo? R: Él me acuerdo que puso una alfombra, o como una especie de alfombra y lanzo los caracoles, sacó lo que le estoy diciendo como un polvo blanco pero estaba como con una tapita me lo empezó a pasar y luego me acuerdo que yo estaba en una silla estambrada y empezó a desvestirme. ¿Él te quitaba la ropa? R: No , me dijo se puso al lado de mí y me dijo quítate la ropa entiende, luego tenía como le expliqué , había como un jarrón como con cosas de hierro y me dijo móntate en la cama agarro el palo y lo puso en la nuca y ahí fue cuando me hizo lo que me hizo. ¿Tú llegaste a ver lo que el Señor Juan Francisco le entregó a Nelson? R: No. ¿Cómo estaba? R: Sé que era una bolsa blanca y creo que eran, tenía otra cosa pero también eran como unas matas. ¿Era grande la bolsa o pequeña? R: No, era normal. ¿No llegaste a ver el contenido. R: No. ¿Ahora llegando al momento donde tú dices que el abuso de ti , de qué forma el abuso de ti, él me dijo que me pusiera en la cama, y fue cuando abuso de mí, mientras me penetró mientras abusaba de mi tenía como el palo aquí, pero él me apretaba muy duro, era como algo así y me lo puso aquí y me apretaba muy duro, no podía moverme, después cuando él se quita yo intenté como defenderme pero no podía porque él me decía si le dices a alguien te mato, tenía como muchos cuchillos , me acuerdo en un jarrón y yo preferí callar antes de que él me matara. ¿Te amenazó de muerte? . R: Me amenazó. Ahora para aclarar la cuestión del palo que no estamos muy claros con lo del palo, en el momento del acto sexual estabas cara a cara con él.? R: No. ¿Con qué posición estabas tú? R: Yo estaba de frente a la pared. ¿El palo dónde te lo colocaba? R: En la nuca aquí. ¿Era como para someterte? R: Aja. ¿Tú dices que te penetró por qué parte de tu cuerpo te penetró? R: Por las dos partes. ¿Le podrías decir al tribunal cuáles dos partes son esas? R: En las partes íntimas. ¿Sí aja pero cuales partes íntimas? R: Dos veces, por delante y por detrás. Luego que te penetra, qué haces? R: Me tapé la boca de rabia y cuando voltee se estaba limpiando. Es Todo” A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: “Qué edad tienes tú? R: 19 años. ¿Para el momento de los hechos que edad tenías? 14 años. ¿Tu conocías al señor Juan francisco Silva? R: No. ¿Ese día manifestaste que estabas en la casa de tu novio? R: No, estábamos en mi casa, sentada afuera, en eso él recibe una llamada de su mamá para que fuera a buscar unas cosas en casa de ese señor. ¿Cómo llegaste? R: Con Nelson, él le entrega una bolsa y le dice baja y sube nuevamente, él me dice si quieres quédate y el señor me dice, si espéralo aquí. ¿Una vez que tu novio se retira como ingresas? R: Yo me siento en el escalón, y él me dice vamos pasar para consultaste. ¿Primera vez que ibas a ese lugar? R: Si. ¿Tus sabias a qué se dedicaba el señor? R: Si, a la santería. ¿Por qué te quedaste en la casa? R: Esperando a Nelson. ¿Tienes conocimiento de la santería? R: Si. ¿Puedes ilustrarme de lo que sabes? R: De la consultas, de paleros. ¿Qué es palero? R: Es la persona más fuerte en la religión. ¿Qué sucedió después que echo los caracoles? R: Me echo un polvo blanco, me dijo quitarte la ropa, yo no me la quité y me dijo de forma amenazante qué te quites la ropa y me acuesta en la cama. ¿Posteriormente que te dice que t e acuestes en la cama, que pasa? R: Me colocó un palo sujetándome en la nuca y si recuerdo que había muchos cuchillos y hierros en la cama y sentí miedo que me matara. ¿Te penetró? R: Si. ¿Cuántas veces? R: Dos, por delante y por de atrás. ¿Luego que te penetra por detrás que haces? R: Me tapaba la boca, de rabia yo volteé y se estaba limpiando. ¿Ok a eso iba y luego qué te penetró por detrás qué hace? R: Me penetra por la vagina. ¿En qué posición? R: En la misma posición y estaba mirando hacia delante él me tenía el palo sujetándome fuerte en la nuca. ¿Tú habías tenido relaciones antes? R: Si, unas semana antes con Nelson dos veces. ¿Qué tiempo duro desde que ingresaste y saliste de la misma? R: No recuerdo. ¿Una vez que terminó el acto el señor que hizo? R: Se limpió y yo grité, había una ventana y cerca y Nelson me vio yo tenía mi teléfono encima y Nelson me pasó un mensaje, y me decía sal que haces allá dentro y yo salí y le dije vámonos. ¿Has mantenido relaciones sexuales antes? R: Si, unos día antes por el ano y por la vagina. ¿Viste si eyaculó? R: No. ¿La eyaculación se dice vulgarmente acabar? R: No. ¿Habías mantenido relaciones con tu novio? R: Si, por ambas partes. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “: ¿Por qué no se lo comentaste a tu novio? R: Estaba nerviosa por eso no le dije nada pero él me preguntaba qué te paso porque estas llorando le dije nada, yo en la noche eran como las 10 de la noche llamé a una amiga y le estaba contando y me dijo tienes que hablar y le dije no que no quiero decirle nada a nadie, en la mañana siguiente me fui al liceo , la ropa que tenía ese día todo lo boté, pero lo dejo en el baño me vestí fui para el liceo y Nelson empezamos hablar y le conté estuve con él en el liceo como hasta las 8 de la mañana porque a Nelson le dio una Crisis y la mamá me mandó a buscar y fue cuando fuimos al destacamento 53 y empezó como decir la audiencia y todo eso. ¿Cuándo tu refieres que fuiste a la casa del señor Juan Francisco Silva Fajardo, acompañada de tu novio, él te hizo alguna referencia, por qué motivo iba ir a casa del Señor Fajardo? R: Me dijo que iba a buscar una cuestión que le iba a entregar a la mamá que era como decir un baño me imagino que era para ella, solo eso, no hablamos más de eso. ¿A qué hora aproximadamente sucedieron los hechos, cuando fuiste a la casa del Señor Fajardo? R: Ya era de noche eran como las 6 ya era tarde. ¿Tú mamá tenía conocimiento de que irías con allí? R: No, porque nosotros estábamos fuera de la casa, afuera de mi casa y solo bajamos un momento. ¿Tu mamá conocía a tu novio? R: Si. ¿Sabía tu mamá que tenías o mantenías relaciones sexuales con tu novio? R: No, todavía no le había contado, porque como le explico solo fueron dos veces. ¿Ilustra al tribunal por favor cuando tú llegas al sitio, a la casa del Señor Fajardo, qué fue lo qué pasó, por qué se retira tu novio y por qué te quedas? R: Él le dice que fuera a la casa de él a llevar lo que le había entregado a la mamá, él me dice quédate yo solo me quedé esperando. ¿Quién te dijo quédate? R: Los dos me dijeron el señor me dice quédate y espera que él baje y yo le hice así como que, pero quédate yo voy y vengo rápido y yo por eso yo me quedo. ¿Aproximadamente qué tiempo pudo haber pasado, para que tu novio fuera a la casa y regresara a buscarte? R: Como 20 minutos, más como 40. ¿Cómo 20 minutos? R- No sé, no lo recuerdo de verdad no recuerdo el tiempo. ¿Qué distancia hay más o menos hay desde la casa del Señor Fajardo a la casa de tu novio? R: Si es un poquito lejos porque él se fue caminando, nosotros bajamos caminando y él subió caminando y si es un poquito lejos. ¿Estando sola con el Señor Silva Fajardo expliqué qué fue lo que pasó, cuando tu novio se retira qué te quedas con Señor . Fajardo? R: Él me dice vamos a pasar y te leo los caracoles y yo procedí, solo recuerdo cuando hecho los caracoles. ¿Descríbeme más o menos el sitio, cómo era el sitio? R: Pasamos, esta esquina vamos a poner que era solo este pedazo porque no era grande, no es grande de este lado tenia los santos, de este lado tenia los jarrones con el hierros así como con muchas cosas de hierro, tenía un closet de madera, tenía muchas películas. ¿Señálame en el espacio que sentaron sobre que se sentaron como era la silla? R: La silla me acuerdo que era así como de trenzas sabe, como le explico sé que era una silla, él se puso de frente a mí y yo estaba sentada y estaban los caracoles en el piso, había un ventilador, una cama, un televisor, una película, una mesita de noche, había una ventana, habían velas, también habían velas prendidas. ¿Tu accediste a que el Señor te diera la consulta? R: Él me dijo ven vamos a pasar, vamos a pasar y yo no vamos a esperar a Nelson aquí pero vamos a pasar y en ese momento el abrió la puerta y yo accedí, luego le dije estoy incomoda me quiero ir y me dijo no vamos a terminar. ¿Por qué razón te iba a consultar, por qué motivo? R: No sé, ah o si, él me dijo yo me acuerdo cuando él me amenaza me dice que no le dijera nada a Nelson porque él me estaba dando una consulta, de Nelson, y me dijo tú no tienes que decirle nada a nadie ni siquiera a él. ¿Él iba a consultar a tu novio? R: Aja él me iba hacer una consulta a mí pero como decir diciéndome las cosas de él y yo por eso accedí. ¿ También a tu amiga, la amiga a la que haces referencia que le cuentas lo sucedido ese día conoce al Señor Fajardo? R: No para nada. ¿Tenía conocimiento tu amiga que tu ibas a ir con tu novio a esa consulta. R: No para nada. ¿Tu mamá tenía conocimiento de que tú ibas a ir a esa consulta? R: Tampoco. ¿Quiénes sabían que tú ibas a ir a esa consulta? R: Nadie solo yo fui acompañar a Nelson y fue que él me hizo eso, solo fui acompañar a Nelson. ¿Pero tenías tu conocimiento porque motivo iba Nelson allí a esa casa? R: A buscar lo que él iba a entregar, Nelson va para allá, yo voy para allá con Nelson mejor dicho a buscar lo que él iba a entregar luego el entregaba eso y nos íbamos de nuevo. ¿Explícame que iba a entregar, quién le entregó a Nelson, lo que tú dices que iba a llevar? R: Me acuerdo que era una bolsa blanca, una bolsa color blanca no vi mucho, no vi lo que tenía pero si tenía unas matas, solo pero lo demás no lo vi. ¿Quién le había entregado a Nelson esa bolsa? R: El Señor ¿El Señor se lo había entregado a Nelson? R: Si. ¿Cuándo se lo entregó? R: En el momento en que llegamos. ¿Qué pasa allí? R: Que pasa allí, cuando llegamos el Señor Silva me dice que me quedé, que Nelson tenía que ir a buscar otra bolsa y yo le hago a Nelson así como que no. ¿Cuándo llegas al sitio, el sitio estaba solo, había personas? R: Cuando yo llegó al sitio la puerta es vino tinto o era vino tinto y el abre la puerta y abre la otra puerta cuando yo salgo si vi que había gente pero no. ¿A qué distancia aproximadamente estaban las personas, si estas ubicada específicamente aquí en el espacio físico donde estamos a qué distancia estaban las personas? R: En toda la entrada, no en esta en la primera entrada estaban un poco lejos porque yo voltee y vi una mujer y estaban otras personas pero no les dije lo que me había pasado porque era ahí mismo, era la puerta y la otra puerta. ¿Estaban dentro de la casa? R: Son dos, era una casa, no me está entendiendo no es una casa como tal, solo es un cuarto muy pequeño y habían como muchas casas más, me entiende no era como decir dentro de la casa, dentro del cuarto no, era afuera, me entendió, no me entendió. Si, si te entendí. Es Todo”.
3.- Declaración del Experto ciudadano ROBERTO JOSÉ GONZALEZ NIELO, Médico Forense, Sustituto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley, quien expuso: “Es una experticia realizada por el doctor Edward Moran a la ciudadana Wilmary Yoraxi Terán ( víctima) el 20 de mayo del 2010. En el exámen ginecológico el refiere que son unos genitales de aspectos y configuración normal de acuerdo a su edad, himen anular de bordes festonéanos con desgarro completo que llegan a la base, a nivel de las 3 y 10 según las esferas del reloj, hay tres desgarros, se ve lesión lacerada, y en la región anal se ve laceración perianal a nivel de las 6 según las esferas del reloj. La concluye como una desfloración antigua y laceración perihimeneal y perianal. Paragenitales sin lesiones que describir. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Octava del Ministerio Público contestó: ¿Podría indicarnos a que se refiere cuando no indica que es una laceración?. Es una solución de continuidad, que hay en la zona que describa el médico. ¿Se requiere algún tipo de fuerza exterior para poder lograr esa ruptura en el tejido? Si. Puede indicar a que zona se refiere cuando habla de la zona perianal?. Aquí se habla de una laceración lacerada a nivel perihimeneal, que es en la periferia del himen de la vagina, y habla de una lesión perianal, que es el periférico del ano a nivel de como dice uno según las esferas del reloj. ¿Ese tipo de lesiones son características de las víctimas de violación? Sí. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: “¿Me puede indicar su nombre?. Roberto González. Puede indicar su cargo?. Experto Profesional I Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. Puede indicarnos en que consiste el examen que tiene a la mano?. El exámen ginecológico es un exámen que se practica bajo un mandado de la ley, en este caso ano rectal, bajo un mandato judicial, donde hacemos una evaluación de los genitales externos de la víctima, de la parte de los genitales, y la parte anal, donde describimos todas las lesiones que podemos describir o no de la zona. ¿Usted a preguntas que realizó el Ministerio Público, manifestó que las lesiones himeneal , y himen anal son las lesiones periféricas que están en la pared de la vagina? Del introito vaginal y del ano, aquí habla de dos tipos de laceraciones, una perihimeneal, que son en el himen, que es la zona que recubre la entrada de la vagina, y la otra que son atrás en l a región anal. ¿Según su experiencia, tiene que ve r la posición de cómo se encontraba la víctima, para que le ocurra este tipo de lesiones?. No, la posición no influye, lo que influye es el tipo de traumatismo que reciba la víctima , la posición no tiene nada que ver. ¿Esta lesión pudo haberse producido en una relación en donde existía consentimiento?. Puede pasar pero generalmente esas lesiones se ven en relación forzadas, sexo violento. ¿Un pene erecto podría causar esta laceración?. Si. Podría ilustrárnoslo?. Si nosotros tenemos un orificio de un diámetro, y forzamos introduciendo otro elemento que sea de un diámetro mayor, o si es forzadamente, eso hace que ese orificio pierda elasticidad y rompa la pared. ¿De lo que usted pudo observar, se puede observar ahí si hay algún tipo de equimosis en la piel de la víctima, en los muslos?. No, para genitales y extra genitales sin lesiones que describir. ¿Por cuánto tiempo habría que penetrar para poder producir una laceración? .Es difícil de describir, podría ser por una o por varias penetraciones, depende del diámetro de la vagina y de la violencia como sea introducido el objeto. ¿En una relación con una persona donde haya una sola penetración, se puede producir esta desfloración?. Es poco probable, pero aquí hablan de dos laceraciones. ¿Pero con una sola penetración?. No podría porque habla de dos lesiones, una vaginal y una anal, sería imposible. ¿En esta experticia se tomó alguna muestra en busca de algún contenido seminal?. No. ¿Según su experiencia, estas laceraciones se acompañan de otros síntomas ?. Puede haber otros síntomas, pero en este caso no lo describen, cuando son estos canales violentos generalmente hay otras lesiones extra genitales, equimosis, otros tipos de lesiones. ¿Puede indicarnos cuanto tiempo tiene trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?. 03 años ¿Según esta experticia al momento de realizarla, se revisaron la espalda, los ante brazos de la víctima?. Como le repito aquí dice paragenitales y extra genitales dice sin lesiones que describir, me imagino que las revisó pero no hay lesiones de ningún tipo. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “¿Qué significa esfínter hipotónico?. Es que el esfínter anal tiene una fibras musculares que le permiten mantenerse cerrado, cuando esas fibras musculares se rompen, pierden esa tonicidad, esa capacidad de contraer y se pone como flácido, eso es lo que nosotros llamamos esfínter hipotónico, que al momento de colocar al paciente en una posición en donde se ve el ano , se va a ver que se abre con facilidad. ¿Esas características pudiera determinarse que había una lesión anal?. Generalmente los traumatismos o lesiones anales van acompañados de hipotonía del esfínter, porque el mismo se rompe cuando hay penetración. ¿Pudiera determinarse con el esfínter hipotónico que la persona a la que se le hace la evaluación mantiene o ha mantenido relaciones sexuales anal?. Si ¿Por una sola vez o por varias oportunidades?. Generalmente el esfínter anal es un esfínter que es complaciente y para que llegue a hipotonía es importante que el traumatismo anal sea recurrente e importante. ¿En el informe que tuvo a la vista determinó alguna lesión anal?. Si, habla de una lesión perianal. ¿Cuánto tiempo tiene usted de graduado?. 04 años. ¿Reconoce la firma y el contenido de la experticia?. El contenido lo reconozco de que lo hizo el doctor, pero la firma no la reconozco. Es Todo”.
4.- Declaración del Experto ciudadano JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, titular de cédula de identidad Nº 17 286.495, Psicólogo Sustituto adscrito Fundación Regional Juan Simón del Estado Vargas estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley, quien expuso: “En esta evaluación psicológica se puede apreciar las pruebas que aplica la colega y posterior a las pruebas psicológicas evaluadas y a la entrevista clínica realizada a la adolescente ella expone acá cuales son los resultados de su evaluación en función de las pruebas psicológicas y la entrevista clínica y define aquí dificultad para dormir, flashbacks producto del suceso mentalmente vivenciados, intentos de aislamiento, aprehensión, tristeza, ansiedad y todos estos son indicadores que están relacionados directamente con una persona que haya sido víctima de abuso sexual, entonces, según mi apreciación, cuando uno realiza este tipo de pruebas y los resultados son estos indicadores se pudiera presumir entonces que estamos hablando de unos multiplicadores de abuso sexual ella coloca también según el D.S.M 4 que es un manual universal utilizado para establecer diagnósticos ella tiene estrés pos traumático y trastorno adaptativo como síntomas ansiosos, es decir, es una incapacidad para poder relacionarse socialmente de manera acorde a su edad o a su estatus social y están las recomendaciones donde recomienda que puede recibir algún tipo de fármacos para que pueda disminuir la depresión y la terapia psicológica que se pueda hacer en esos casos. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Octava del Ministerio Público contestó: “¿podría indicar en que se basan las entrevistas clínicas cómo la realizan? R: La entrevista clínica se basa prácticamente en pedirle a la persona que se le va hacer la evaluación psicológica que describa un poco como sucedieron los hechos, en función de los hechos que la persona va relatando uno va tomando nota y luego posteriormente hace una entrevista y uno va cotejando la información entre lo que dice la persona durante la primera entrevista y la sucesiva cuando uno realiza algún tipo de prueba psicológica, la prueba psicológica da un resultado, uno coteja esos resultados de la evaluación psicológica con la entrevista clínica. ¿Es decir que si esta persona estaría mintiendo en esta entrevista el experto que lo está tomando deja nota y constancia que no existe congruencia entre los dos resultados? R: Si es muy probable ¿En este caso en específico hay o hubo congruencia según lo que deja constancia la licenciada? R: Si hubo congruencia, según lo que ella describe acá y la correlación existente en la entrevista y las pruebas psicológicas hay congruencia. ¿En el informe deja constancia que la víctima presenta flashbacks, que quiere decir eso? R: flashbacks son recuerdos que vienen en cualquier momento, es decir, recuerdos que vienen en un momento determinado si, es decir, yo puedo estar estudiando y de manera no precisa viene el recuerdo de algún hecho traumático que se haya vivido eso es a lo que se refiere el flashbacks, son como recuerdos que van y vienen. ¿Según el informe que usted le dio lectura este miedo, tristeza, ansiedad estas características que presentaba la misma eran producto de este hecho particular o podría haber sido producto de otro hecho? R: puede ser, estos son indicadores de haber vivenciado un hecho traumático el objetivo de la entrevista es poder correlacionar si esos indicadores están correlacionados con lo que está narrando la víctima o pudrieran estar correlacionados con otro hecho. ¿Y en este caso la licenciada Yeraldin dejó constancia de que estaban relacionados con el hecho, específicamente cuál? R: Si. Específicamente cuál? R: Lo dice acá cuando dice Wilmary presenta síntomas asociados a trastornos de estrés postraumático, trastorno adaptativos relacionados con la violación antes descrita según el reporte verbal de la víctima. ¿Este manual que utilizaron para hacer este informe DSM4, es un manual universal, es un manual utilizado por todos los psicólogos? R: Si, es aplicado por todos los psicólogos a nivel clínico no solo mencionó el DSM 4, sino también de C.I.A.E, que es otro manual utilizado para diagnósticos clínicos. ¿Usted también utiliza ese manual? R: Acá para las evaluaciones que hago no lo utilizo porque el DSM 4 no siempre me aparecen los indicadores para el abuso sexual, este manual lo utilizan más para establecer un diagnóstico para posteriormente hacer una indicación es más requerido para un psiquiatra. ¿Cuáles fueron las recomendaciones que hizo la licenciada Yeraldin es este caso? R: La asistencia psiquiatrita, por eso le hago mención de eso porque ella hace mención de trastornos por estrés postraumático y trastornos adaptativos con síntomas ansiosos por eso dentro de sus recomendaciones esta la asistencia psiquiatrita para que la adolescente pueda tomar algún tipo de fármacos que puedan contribuir con la depresión. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: “Licenciado el mecanismo que ustedes utilizan ustedes los psicólogos para entrevistar una víctima lo hacen solamente ustedes o en compañía de otro experto, de otro compañero, de otro funcionario, o usted directamente con la victima? R: En mi caso, en la fundación de niños, lo hago directamente yo con los niños, es decir, cuando usted dice en compañía de otra persona se refiere a otro experto. Otro experto otro psicólogo o algún ayudante? R: No, no disponemos de esa figura como de un ayudante y regularmente cuando uno hace la entrevista por la carencia de psicológico que hay en el estado, regularmente lo hacemos solos, en mi caso, que presto la colaboración para la Fiscalía para hacer ese tipo de evaluaciones la hago solo yo. ¿No hay un patrón un método para realizar esta experticia? R: Si, por supuesto que la hay. ¿Entre ese Patrón es necesaria la compañía de otro experto? R: No. ¿Solamente con la presencia de usted y la victima basta? R: Si. ¿Perfecto, Licenciado usted manifestó a la ciudadana Fiscal que es un método el D.S.M 4? R: El D.S.M 4 no es un método es un manual, es un manual que establece características de una sintomatología que me van ayudar a mí a establecer un diagnóstico, es como una guía médica, es decir, me da unas características y entonces cuando yo empiezo hacer la entrevista, empiezo a tener esas características y esas características son para establecer un diagnóstico. Este D.S.M 4 que usted refiere como lo manifestó no lo ayuda a conseguir indicadores? R: No necesariamente, porque los indicadores son un síntoma, es decir, los síntomas que presenta la víctima no siempre cumplen todos para establecer un diagnóstico, le pongo un ejemplo usted puede tener los ojos más achinados y eso no significa que sea chino usted tiene una característica de una persona occidental y eso no significa que sea chino una persona puede tener problemas para dormir eso no significa que este deprimido entonces el D.S.M.4 me indica por ejemplo para que una persona pueda estar deprimida tiene que estar de 8 características tener estas 6 que se presentan aquí y eso me ayuda para establecer el diagnóstico y referirlos posteriormente con un psiquiatra para que los medite entonces el hecho de que no los medite el manual no significa que no pueda tener la suficiente herramienta para establecer si existen los indicadores son un síntoma varios indicadores me ayudan a establecerán diagnóstico. ¿Cuál sería el manual según su conocimiento y su máxima experiencia para detectar los indicadores del abuso sexual para usted utilizar? R: Se han elaborado muchos manuales para las entrevistas en cuanto a víctimas de abuso sexual, sin embargo, no he conocido yo un manual especifico que yo pueda decir este manual es el que se debe aplicar para saber si una persona fue víctima de abuso o no lo que hace uno es basarse mucho en la entrevista y cotejar la información y aparte de esos uno realiza tipos de curso por ejemplo en mi caso que he hecho curso de perito en casos de las víctimas de abuso sexual. ¿Qué tiempo tiene usted de experiencia en la fundación de niños? R: En la fundación estoy Desde el año 2006. ¿Desde el año 2006 y como psicólogo? R: Como psicólogo hoy estoy cumpliendo 10 años. Es Todo”.
5.- Declaración de la ciudadana JOHANNA YELITZA TORRES ANDRADE, titular de la cédula de Identidad Nº 17.992.340, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley, quien expuso: “Cuando yo tenía 20 años, faltando dos semanas para casarme, mi prometido me dejo, sin darme razón alguna, ya yo en este tiempo andaba en los campos espirituales y, a lo que yo recibo la noticia, llegando al comando del destacamento 53 llegué, me desmayé, me puso a llorar al frente de una estatua de Simón Bolívar, me desmayé debido a la noticia y cuando desperté, 5 horas después, en una clínica que ni siquiera sé cómo se llama, después de 5 horas la Dra., me dijo que, que era lo que me pasaba le expliqué los hechos, me dijo que debido a eso debería ir a un psicólogo para llevar este tipo de situación que me estaba pasando, después de allí, me dieron de alta, me llevaron al destacamento 53, yo soy militar, ahí trabajaba, ya después que me llevaron allí, me fui a la habitación a las 12 y media, o del mediodía, baje almorzar andaba con el mono de deporte, es allí donde llegué y conocí, no conocía, veía de vista a este ciudadano, esto que era empleado civil del destacamento, de cargo mecánico, ya me habían dicho que el Señor era santero, a los que yo estaba allí en el comedor, él se llegó, me dijo que me podía hacer una obra, yo acepté, pero que debido a este tipo de gestos espirituales tenía que ser a solas, yo acepté, me dirigí a donde están las habitaciones de las femeninas, donde la habitación es un ámbito donde tiene su sala y habitaciones individuales, me pidió una foto donde estábamos los dos, me dijo que la separación de nosotros había sido por actos de brujería, me dijo que me iba hacer una obra, yo le dije que yo en el momento no tenía dinero, me dijo que eso era lo de menos pero que tenía que ser algo más a solas, me dirigí a la habitación en la habitación, él me dijo que tenía que ser en paños menores, sin ropa, yo le dije que no porque en los 20 años que yo tenía mi papa nunca me había visto desnuda, era tanta la insistencia y yo tanta la desesperación de que quería remediar la relación y llegué y cedí, él me acostó en el piso de la habitación mía, me echo talco donde estaba alrededor de mi cuerpo y al principio él me decía que tenía que estar desnuda, que tenía que estar desnuda, yo le decía que no, que no, a la final cedí y me quedé en paños menores, en bikini y sostén, a lo que yo llegué y me acosté empezó a orar unas oraciones, que yo no sabía que es lo que estaba diciendo y llegó y me dijo, me puso me acostó pues y me puso papel sanitario, movió el bikini puso el papel sanitario en mi vagina, me dijo que cerrara los ojos y que rezara 21 padres nuestro, yo lo que hacía era cerrar los ojos y rezar, que él mismo me diría cuando era el momento indicado para yo abrir los ojos, a lo que él me decía que abriera los ojos siempre me mostraba el papel sanitario como con un color ceniza, tanta la insistencia que él me decía, que cónchale que para hacerme ese tipo de obras tenía que estar desnuda, y yo le decía que no, que no, era tanta la insistencia que a la final llegó y me dijo que cónchale que yo no amaba nada, a mi esposo, a mi novio, en ese entonces porque si yo lo amaba yo fuera cedido llegué me paré y me vestí y le dije, que no, que se fuera, entonces que si en mis 20 años nunca me había visto mi papá desnuda pues él mucho menos lo iba hacer, llegué y él me dijo bueno quédate así, se arrodillo delante de mí, continuo orando y me volví a acostar porque él me dijo que me acostara, después llegó y me dijo que me colocara, en la habitación había una cama tipo litera , donde me dijo que me acostara, inclinando la espalda de tal manera que él me viera toda la vagina, me metía el dedo vulgarmente y me decía que me imaginara que yo tenía intimidad con mi esposo, con mi novio, con mi prometido ya que debido a eso no lubricaba y que él lo que podía ver era que dentro de mi había un gusano tipo 100 pies, que si no era expulsado con rapidez podía llegar al corazón y yo podía morir, yo cedí y era tanta la insistencia a donde él llegaba y me tocaba de repente llegué a un estado de depresión y empecé a llorar y a templar después llegué y me le quite de encima le dije que no que se fuera que porque hacia eso que yo a él no le había hecho nunca daño, porqué pues, que cuál era la intención del hacia mí, entonces él me decía que por mi actitud yo llegué me pare de ahí, me fui a bañar a la habitación que era al frente los baños, son aparte de la habitación me fui a bañar y a lo que yo llegue, él todavía estaba ahí en la habitación, le dije qué hacia allí que le agradecía por favor que se fuera, que yo no lo quería ver, que de verdad que se alejara de mí, me dijo bueno yo me voy pero le agradezco que por el dinero déjelo así, pero que lo que paso aquí no se lo contara a nadie, yo le dije no se preocupe yo no se lo cuento a nadie, pero váyase, váyase, yo no lo quiero ver, yo no quiero tenerlo cerca de mí, aléjese de mí, no entiendo por qué hace esto, luego llegó y se alejó, después como a la media hora llego una guardia que estaba recién cambiada allí, una distinguida y me encontró llorando en paño y llega y me dice que le pasa a usted Torres y yo llorando, llorando, llorando desesperada llegó y me dijo al rato fue como puedo ella llegó y me sacón lo que me pudo decir, yo llegué y le plantee todo lo que me dijo fue que porque no le pasaba la novedad al comándate del destacamento, ya que esos hechos habían sido ocurridos en las instalaciones del destacamento 53, yo le dije que no, que a mí me daba pena, que como yo le iba a decir esas cosas a mi comandante y llegó y me dijo no se preocupe yo voy al baño y vengo ahorita vístase que ahorita yo misma bajo y la acompaño para que hable con mi comandante, usted tiene mi apoyo , bajamos y en lo que yo bajé y hablé con mi comandante llegó y me dijo que si iba a denunciar, que él iba hacer una diligencia, que en lo que llegara en la noche iba a pensar bien las cosas para ver si denunciaba o no denunciaba, a lo que yo llegué en la noche me llamó aparte y me dijo que él no podía denunciar porque después todos los guardias me iba a señalar que esa guardia fue violada, que no sé qué esto y que lo otro, entonces por eso lo dejó así que para que yo estuviera más tranquila, a ese señor lo iban a cambiar de ese destacamento en ese tiempo, ese señor duro como una dos semana sin ir para allá, para el comando, lo iban a buscar en su casa, no aparecía en su casa y llegaron en lo que puso le hicieron un oficio donde decía, que iba cambiado porque practicaba actos exotéricos dentro de las instalaciones militares, lo cambiaron al Regional 5, del Regional 5 tres meses después llegó allí , yo llegué y le dije al comandante que yo no podía trabajar al lado de una persona que me había hecho tanto daño, yo en muchas ocasiones me intente matar ya que me sentía muy cochina, y pues yo sentía que otra persona tenían más derecho a vivir, que yo pedí el cambio , me cambiaron al escuadrón montano, ese señor después llegaron y lo cambiaron a la tercera compañía, que cuando eso era Seguridad Urbana, la tercera compañía del Destacamento 53, que la sede está en Catia la Mar, a mí me cambiaron al mes, yo recibo una llamada de un hombre, una llamada anónima donde decía, el tiempo de Dios es perfecto y la justicia tarda pero llega, llegué y le colgué no entendía de que estaba hablando y después me volvieron a llamar y me dijeron que este señor que había abusado de ti, había violado a una niña de 15 años de edad, que me quedara tranquila, a lo que yo recibo esa llamada yo llegué y llamé al comandante del destacamento 53, que en ese entonces era el Coronel Cuello Polanco le expliqué y le dije que había recibido unas llamadas de un hombre anónimas donde me decían todas esas cosas y me dijo pues si ya él está preso porque violo a una niña de 15 años, al día siguiente me llamo una señora me decía bella ayúdame, me decía era un hombre, una voz de mujer, pero yo no alcancé a saber quién era bella ayúdame, que no sé, que y yo porque de verdad que lo que a usted le paso también le paso a mi hija y yo llegó y le escribo llámeme, a lo que ella me llamó, me explicó, me estaba diciendo las cosas y yo llegué y le dije si quiere venga mañana para que hablemos personalmente ya que yo voy a estar de servicio en la puerta, del Escuadrón Montaño, allá en San José de Cotiza, a lo que ella llegó, y se me arrodilló, me dijo que la ayudara, que ella sabía muy bien lo que yo había pasado, que ella sabía que no era fácil, me entregó un papel donde decía que la niña no dormía, que la niña estaba desesperada y se sentía, no encontraba que hacer pues, y yo llegué y le dije que yo la iba ayudar, que no era fácil para mi tomar esa decisión pero ya que yo era militar y tenía que ser la Fiscal encargada del caso la que tenía que enviar un oficio al destacamento y así fue. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Octava del Ministerio Público contestó: ¿Cuándo ocurrieron estos hechos cuándo tú fuiste víctima? R: Como en el 2010. ¿Recuerdas el mes aproximado? R: Como el mes de Junio, Julio no recuerdo muy bien, eso fue hace mucho tiempo. ¿Y de ese momento que te ocurrió ese hecho hasta que la señora te contacta que te dicen que hay una víctima de 15 años de edad por parte del señor Silva qué tiempo había trascurrido aproximadamente? R: Como 9 meses. ¿Puedes ratificar al Tribunal y a todos los presentes cuál fue la medida que tomó el comandante en ese momento por la denuncia que tú estabas haciendo? R: Me dijo que no podía denunciar porque después los guardias nacionales, después me iba a señalar y a burlar se de mí, esa Guardia fue violada. ¿La única medida que tomó el comandante en ese momento fue trasladarlo? R: Si Fue la de cambiarlo de ahí del destacamento. Tú conocías a este ciudadano de antes? R: De vista. ¿Solo de vista? R: Si. ¿Él fue él que se te acercó al ver tú al momento de ver la ansiedad que tenías? R: Si. ¿Tú estabas llorando en ese momento que él se te acerca? R: Si y estaba comiendo. ¿Él te preguntó qué te pasaba? R: Si y le habían dicho todo lo que me paso. ¿Con qué edad contabas tú para ese momento? R: 20 años. ¿Y cuál fue el motivo que él te hizo que te fueras a la habitación? R: La desesperación de querer solventar la situación ya que mi prometido me estaba dejando dos semanas antes de nuestro matrimonio sin darme una explicación alguna. ¿Él te insistió para que fueras con él? R: Si. ¿Tu consideras que el jugo con tus sentimientos en ese momento de tristeza que tú te encontrabas? R: Si, porque psicológicamente muchas veces me intenté matar. ¿Él laboraba como que en ese momento allí? R: Era mecánico, empleado civil. ¿Cuándo a ti te llaman de la Fiscalía para que tú rindas declaración cual es la relevancia que guarda relación con este caso porqué la Fiscal lo relaciona? R: Porque la Fiscal en si llegó y me dijo que ella me está llamando como testigo para que yo plantee la situación que me había pasado pero yo llegué y le expliqué que realmente que yo ni siquiera conocía a la víctima ni siquiera sabía quién era, ella llegó y me dijo que simplemente lo que sabía era que era una menor de 15 años de edad, más nunca llegué a ver la niña, lo que me dijo la Fiscal cuando yo rendí declaraciones que la declaración mía era similar con lo que había dicho la menor. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: Se deja constancia que no realizó preguntas.

6.- Declaración de la FRANCYS MERYELIST TORRES BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.312.315, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley, quien expuso:“ el día 19 de mayo del año 2010, el ciudadano Silva por conocimiento de lo que me explicó Nelson Javier Vega y Wilmary que es la afectada el Señor abuso de ella, los datos son los siguientes el día 18, yo conocí al Señor Silva unos días antes del día 19, que fue que paso el suceso en cuestión, lo conocí porque él era empleado civil de la Guardia Nacional, mecánico del Comando donde trabajaba mi pareja para ese entonces y, mi vehículo tenía unas fallas, el señor lo estaba chequeando, duro varios día chequeándome el vehículo, el día 18 el vino a entregarme el vehículo y como vivíamos en la misma ruta, cercano de donde él vivía, vivía yo, le dí la cola pues, me entregó el vehículo, yo salí de mi trabajo le dí la cola hasta su casa, cerca de su casa pasamos recogiendo a Wilmary que venia del liceo, que fue en donde el señor conoció a Wilmary, el día 19 telefónicamente yo me comuniqué con el señor porque el quedó en hacerme una limpieza, porque él era santero y toda aquella cosa, bueno el señor quedó en que mandara a mi hijo a buscar unas plantas que él me iba a mandar, entonces cuando él las fue a buscar como a eso de las 5 y media 6 de la tarde, el señor le dice, bueno yo voy a subir, le dice a Wilmary vamos a subir tu y yo para la casa porque tienes un muerto a recostado y tengo que hacerte una limpieza y mandó a mi hijo, le dio una cantidad de plantas de una mata que estaba cercana a su casa y le dijo va ya y lávela en un tobo como una hora algo así y yo te llamo más tarde para que vengas, entonces mi hijo le preguntó, que tanto se demoraba que tanto tiempo, entonces él le dijo, si ella sabe rezar eso va ser rápido, entonces bueno, mi hijo se fue a la casa duro como una hora, hora y media más o menos, hasta que ella le mando un mensaje baja ya, un mensaje de texto que bajara ya, baja a buscarme, él me dice que cuando él la vio a ella que estaba nerviosa, que estaba como temblorosa, que le preguntaba qué te pasa, nada, nada , entonces él y que estuvo comunicándose con ella mediante mensaje de texto toda la noche, nada que se sentía mal, entonces cuando al día siguiente en la mañana, que ya sería el día 20, fue que ella le dijo en realidad que el señor había abusado de ella, en ese momento que estaban en la supuesta limpieza, y cuando él fue a llevar las plantas, limpiarla y todo lo demás, entonces mi hijo, yo me di cuenta porque él se volvió loco, destrozo el cuarto, el cuarto de él,, bueno tumbo todo y mis familiares que viven cerca se dieron cuenta, entonces me llamaron, yo estaba trabajando, mira vente que tu hijo está mal y broma, bueno yo me fui rápido para la casa y cuando llegué estaba alterado, muy nervioso, lloraba estaba todo fuera de sí, entonces fue que él me empezó a comentar lo que había pasado, bueno de ahí procedimos a llegar al Comando donde él trabajaba hablamos con el Jefe con el comandante y todo lo demás. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Octava del Ministerio Público contestó:¿. ¿Buenas tardes señora Francis, desde hace cuándo usted conocían al hoy acusado Juan francisco Silva? R: Bueno en realidad tenia pocos días de haberlo conocido, anterior a esos hechos como le digo, él era mecánico, me estaba revisando el carro y en ese proceso fue que lo conocí. ¿El primer contacto que tuvo el señor Silva con la adolescente víctima fue en que día? R: El día anterior a los hechos. ¿Cuándo la adolescente se monta en el vehículo? R: Cuando ella se monta en el carro que yo venía con el señor. y con mis tres hijos, yo venía de trabajar, el venía a entregarme el carro y en ese momento pasamos buscando a Wilmary ¿Y en ese momento usted le presenta a la víctima, al acusado? R: Si, mira mi yerna y esto y entonces un amigo normal pues. ¿En qué momento el señor le llegó a manifestar que el hacia este tipo de rituales? R: Bueno en los días anteriores que nos veíamos por el asunto del vehículo y todo eso. ¿En principio para quién era el baño que iban a realizar o el ritual exotérico? R: Supuestamente era para el hijo mío y entonces como el bajo con la novia para que lo acompañara él le dio bueno recoge esas plantas y anda a lavarlas, las exprimes no sé qué y después vienes a buscarla a ella, que le voy hacer una limpieza. ¿Por qué si al principio este baño exotérico era para su hijo el ciudadano Nelson por qué cambia de parecer y dejan a la adolescente en la casa? R: Mira no sé, qué les habrá dicho el señor a ellos que los habrá envuelto en realidad son muchachos y quizás no tenían la malicia para pensar eso en ese momento. ¿Para ese momento su hijo, el novio de la víctima era también adolescente? R: Si. ¿Con qué edad contaba? R: Tenía 15 años. ¿Ellos contaban con la aprobación de ambas familias, los padres para tener esa relación sentimental? R: Si ellos tenían tiempo de novios y su familia sabia porque de hecho yo conocí a su mamá, siempre compartíamos nosotros con la familia de ella. ¿Usted se entera de los hechos el día? R: El día siguiente, el día 20. De qué mes? R: De mayo. De qué año? R: 2010.¿Cuándo a usted la llaman por teléfono qué le dicen, qué su hijo presentaba malestar usted se apersona a la vivienda y es allí cuando se entera de lo sucedido? R: Es allí donde me enteré yo, eso fue en mi casa, yo estaba trabajando me llamaron que mi hijo tenía una crisis, que estaba como loco, así me dijeron y bueno yo dejé lo que estaba haciendo y me fui para mi casa, cuando llegué estaba mi mamá, estaba mi hermana, estaba mi pareja y fue que él empezó hablar, cuando me vio se puso a llorar y se puso a explicar todo lo que había pasado. ¿Una vez que usted tiene conocimiento de los hechos toma la decisión de poner la denuncia? R: Si bueno fuimos hablar con el Comandante del Destacamento 53 para ese entonces, que era el Jefe del señor ¿Y qué le manifiesta al comandante? R: Bueno en realidad el que hablo con él fue mi pareja y la mamá de la muchacha y bueno enseguida lo mandó a llamar como que si no estaba pasando nada y en ese momento fue que él queda aprendido ¿El comandante le llegó a referir de la conducta del ciudadano en el ámbito de trabajo? R: Bueno en realidad tuvimos conocimiento de una situación parecida que había pasado anterior a eso con una funcionaria también de la Guardia Nacional. ¿Qué había sucedió con esta Guardia Nacional? R: Que el señor había abusado de ella por cuestión de que le estaba haciendo y que una limpieza, que porque la muchacha se iba a casar, entonces no sé qué tantas cosas le habrá dicho que la envolvió que si no te lo haces el hombre te va a dejar, todo ese tipo de cosas. ¿Qué edad tenía usted para el momento de los hechos? R: Tenía 31. ¿Y usted también se convenció con las palabras del señor Silva cuando él le dijo que necesitaba un baño usted, también quedó convencida con lo que él le decía? R: Bueno en realidad convencida como tal, de repente, con la, como decirle, con la incertidumbre. ¿A lo mejor por su edad ya tenía más experiencia, sin embargo, se dejó llevar por lo que el señor le decía? R: Si, sin embargo, me deje en volver en realidad. ¿Usted también iba a proceder hacer lo mismo con el señor hacerse un baño y todo eso? R: Si, sí. ¿El señor Silva fue el que le dijo a usted que su hijo también necesitaba ese tratamiento? R: Si correcto .¿Usted mandó a su hijo a casa del señor Silva? R: A que fuera a buscar unas plantas, que él le iba a entregar en la calle, no para su casa en la calle, se iban a encontrar y él se las entregaba, a todas estas cuando mi hijo llegó al sitio no le entregó nada y le dijo vamos para la casa y mi hijo iba con la novia y llegando a la casa fue que el señor le dijo agarra esas plantas anda lávalas y vienes para hacerte el baño a ti ahora mientras que la limpio a ella. ¿Quién le dice a la víctima que se quedara en la vivienda del señor Silva? R: El señor Silva. ¿Llegó usted a tener contacto con la víctima el día siguiente de los hechos, el día 20? R: La vi en el Comando cuando fuimos a poner la denuncia. ¿Cómo era la actitud de ella? R: Estaba muy nerviosa, estaba preocupada, llorando. ¿Sabe a dónde ocurrieron estos hechos, en qué dirección? R: En Montesano, sector Virgen del Valle. ¿Llegó en algunos de esos días anteriores al hecho usted a entrar a la vivienda del señor Silva? R: No nunca, de hecho no sé a dónde vive exactamente el señor. ¿Quién le llegó a manifestar a la representante de la víctima sobre estos hechos? R: Bueno nosotros mismos, que le dijimos que nos veíamos en el Comando de la Guardia porque había pasado un problema y que teníamos que hablar con ella y, mi pareja que para ese entonces estaba conmigo en todas esas diligencias. ¿Quién le manifestó a usted sobre esta conducta del señor Silva en el trabajo que ya había tenido un inconveniente similar con una compañera de trabajo en la Guardia? R: Nos enteramos porque cuando salió este problema, como quien dice que resurgió otra vez ese hecho y mi pareja fue quien me lo dijo a mí, que él había tenido un problema, pero que eso había quedado así porque la persona no quiso denunciar, no sé. ¿Y a dónde trabaja su pareja? R: Ahorita no está trabajando. ¿En ese momento? R: En el comando 53 de la Guardia. ¿También era personal civil? R: No, es Guardia Nacional. ¿Y él conocía a esta persona que también fue víctima del señor Silva? R: Si. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: “Señora Francis Torres Bejarano usted puede indicar al Tribunal qué tiempo tenia usted conociendo al señor Silva? R: Poco tiempo. ¿Poco tiempo cuánto? R: Pocos días. ¿Usted señala igualmente que usted venia en un vehículo, con el señor Silva y con sus hijos de dónde venían puede indicar? R: El señor me venía a entregar el vehículo porque le estaba haciendo unas reparaciones y me lo iba a entregar. ¿Venía a entregarle el vehículo de una reparación? R: Ujum. ¿A dónde se encontraron para ese momento a dónde estaba el vehículo cuando usted lo retiro? R: En el Comando de la Guardia. ¿Usted en algún momento antes de este encuentro con el señor Silva usted lo había visto con anterioridad? R: Si en varias ocasiones. ¿Usted había asistido algún encuentro que tenía que ver con esta religión, algún despojo y esas cosas, la que profesa el señor Silva? R: Bueno si, y en las otras ocasiones que nos habíamos visto era por lo mismo del vehículo porque el señor de verdad que duro varios días que el señor lo estaba chequeándolo. ¿Qué tiempo tenía su hijo con la novia? R: Tenían tiempo de novios, ellos fueron una relación formal porque su familia estaba consciente y nosotros también pues. ¿Tenía usted conocimiento que su hijo tuvo relación? R: Si. ¿En varias preguntas realizadas por el Ministerio Público en su exposición en reiteradas oportunidades se refirió a mi pareja, mi pareja usted podría indicarme el nombre de su pareja? R: Jorge Elier González. ¿Igualmente señaló que la víctima la ciudadana Wilmary le había dicho al señor Silva que se quedara? R: Que se quedara donde, yo dije eso. ¿Si usted dijo a preguntas realizadas por el Ministerio Público que como se había enterado y como sabía usted que el señor usted manifestó que cuando su hijo supuestamente se consiguieron usted manifestó que el señor Silva le dijo a la víctima que se quedara? R: Ah sí. ¿Cómo usted tuvo ese conocimiento? R: Porque ellos me lo hicieron saber Nelson Javier y Wilmary. ¿Cuándo usted se entera realmente de los hechos? R: El día 20, en horas del mediodía, aproximadamente, yo me encontraba trabajando fue cuando me llamaron que mi hijo tenía una crisis y cuando llego a mi casa, fue que él nos cuenta, que fue lo que había pasado ¿Usted en ningún momento presencio los hechos? R: No. Es Todo.” A pregunta formuladas por el Tribunal contestó: “Ciudadana Francis tiempo aproximado que conoce o que conoció al señor Silva? R: Poco tiempo, aproximado un mes, una semana quince días tres semanas algo así, en realidad no le sé decir con exactitud, pero en realidad era poco tiempo. ¿Usted refirió en su declaración que usted no conocía el domicilio del Sr. Silva y a pregunta formulada por la defensa le manifestó que se fue a consultar? R: No en ningún momento yo dije que me fui a consulta para su casa ¿Nunca se consultó? R: En su casa no. ¿En qué lugar se consultó con el señor Silva? R: En realidad si asistimos una vez a la playa solamente eso, más s nada ¿A Dónde fue? R: En playa verde. ¿Bajo Área pública? R: Si, yo nunca asistí a su casa, sé que es relativamente cerca, mas no sé cuál es la casa nunca llegué a entrar a casa del señor. ¿Su hijo en algún momento le comunicó porque razón no ingresó posteriormente a que saliera de la consulta la novia? R: Me dijo que cuando él iba hacia el sitio, ya ellos venían bajando, o sea, el no permitió que llegara hasta la casa propiamente, cuando él le dijo que bajara, que la muchacha le mandó un mensaje a mi hijo para que bajara el bajo en ese momento, me imagino que ellos también venían bajando y se encontraron cercano a la casa pero no entró a la casa tampoco. ¿Usted qué tiempo aproximado tiene conociendo a la mamá de la adolescente? R: Bueno tenía tiempo, porque como le digo ellos tenían una relación y ya nos conocíamos ¿Exactamente qué tiempo o aproximadamente que tiempo? R: Un año. ¿Un año tenía conociéndola? R: Más o menos. ¿Y la relación entre los dos adolescentes que tiempo tenía? R: Tenían varios meses. ¿Tiene conocimiento si la madre de la adolescente acostumbraba también a consultarse? R: Si. ¿Conocía al señor Silva? R: No lo conocía, la señora no. ¿Vive la señora cerca de su casa, el domicilio donde están residenciados tanto el señor Silva como su persona? R: Relativamente. Es Todo”.
7.- Declaración del ciudadano VICTOR ADRIAN GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.369 727 estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley, quien expuso: “Buenos días primero que todo, en esa fecha yo me desenvolvía o ejecutaba el cargo de Jefe de Investigaciones Penal del Destacamento 53 con sede del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ese día 20 de mayo en horas de la mañana, se presentó en el comando, una ciudadana con su hija, la hija identificada en el acta, denunciando que el ciudadano Silva quien para ese momento se desempeñaba como empleado Civil de la Guardia, había abusado sexualmente de su hija, una vez, que se procedió a tomar la declaración en el acta de denuncia y las entrevistas a la representante y a la afectada se solicitó el apoyo en la compañía Catia la Mar ya que el ciudadano Silva se encontraba destacado en la compañía de Catia la Mar que depende del Aeropuerto para que el comandante de compañía lo trasladara hasta la sede del destacamento con la finalidad de bueno de esclarecer y dar inicio al proceso correspondiente, en ese momento se me fue asignado a mí el procedimiento, una vez, que yo hice y que tomé las entrevistas, procedí a llamar al Ministerio Público con la finalidad de plantearle el caso, la Dra., me dijo que bueno que hiciera las actuaciones correspondientes, una vez, que se buscaron los testigos se procedió armar el procedimiento como tal, en atención a ciertas características que estaba mencionando la menor que habían en la casa del señor Silva, procedimos a pedirle el consentimiento del señor del detenido para trasladarnos para allá con los testigos a fin que practicar un reconocimiento, una vez, en la vivienda que estaban los familiares se habló con los familiares se le planteó la situación abrieron la vivienda donde habitaba el señor que es como una especie de anexo dentro de una vivienda más grande, como una especie de Pensión, una vez, que practiqué yo el reconocimiento, en efecto, coincidían lo que teníamos presentes con lo que había narrado la menor en su entrevista me recuerdo que la menor decía que una vez que fue abusada con un papel higiénico la limpiaron y el señor le dijo le manifestó una vez que abuso de ella que había votado unas cuestiones así como monte y aquello y lo otro que lo metió en el papel y ese papel lo puso en un altar, una vez, en el sitio cuando el reconocimiento en efecto había una bolsa contentiva con papel higiénico con resto vegetales y parece que también tenía rastros de alguna sustancia me imagino que no se si era semen, no sé, se recolecto la evidencia y se mandó al laboratorio de la Guardia también en cuanto a las características del tendido de la cama coincidía con las características que narró la muchacha, la menor en su entrevista, también se colectaron y se mandaron a la experticia correspondiente, , una vez, que se practicó eso nos trasladamos nuevamente al comando donde se le informó a la Fiscalía los resultados y se le practicó una evaluación a la menor en el C.I.C.P.C, en donde bueno el Dr. arrojo hay unos informes unas características, manifestando que efecto creo que la muchacha había sido abusada, se le informó a la Fiscal quien ordenó practicar las actuaciones correspondientes y bueno se hizo el procedimiento legal y correspondiente, en presencia de los testigos se levantaron las actas correspondientes se le hizo lectura de su derecho y fue puesta a la orden de la Fiscalía para que lo presentara acá en el Tribunal. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Octava del Ministerio Público contestó: “¿Buenas tardes Capitán Víctor, para ese momento que funciones tenía en el destacamento? R: Me desenvolvía como Jefe de Personal y Jefe de la oficina de Investigaciones Penales del destacamento. ¿Cuánto tiempo tenía laborando ahí? R: Para el 2010 ya tenía cerca de 2 años trabajando. ¿Quién lo asigna a usted a este caso y quien era el comandante para eso? R: El comandante del destacamento, porque dentro de mis funciones como jefe de investigaciones penales estaba la de llevar todos los casos, valga la redundancia, penales, las investigaciones penales del destacamento los llevaba siempre y cuando no fuera yo, el organismo del actuante directo, pero en estos casos que se presentaban denuncias en el destacamento las manejaba yo. ¿O sea era usted para ese momento era Jefe de personal, usted tenía conocimiento de todo el personal que laboraba para el Destacamento 53? R: Correcto. ¿Conocía usted al señor Silva? R: Si. ¿Qué funciones cumplía en el Destacamento? R: El cumplía funciones de mecánico. ¿Mecánico, pero era funcionario activo de la Guardia Nacional. R: No, no empleado civil de la Guardia Nacional, cumplía funciones como mecánico, hasta esa fecha en que se presentó el inconveniente, casualmente semanas antes él fue trasladado a la compañía de Catia la Mar, porque después que se hicieron estas investigaciones salieron a relucir otros casos similares, de similares características, con la funcionaria, con una guardia, con una sargento que trabajaba en el destacamento que de acuerdo a las características que se presentó esto la guardia lo manifestó, pasó la novedad que fue un caso similar al de esta muchacha, dado a ese evento que se presentó y como la muchacha no quería denunciar él fue trasladado a Catia la Mar, o sea, que no tenía mucho tiempo trabajando en Catia la Mar, él trabajaba en la sede del aeropuerto como tal, como mecánico. ¿Es decir que semanas antes del hecho él había sido trasladado como una especie de castigo por algo o son normas? R: No, o sea, fue trasladado me imagino que a los fines de evitar el contacto también con el personal femenino, con el personal afectado y también dejó de ejercer su función como mecánico. ¿Qué funciones cumpliría en Catia la Mar? R: La instrucción que le dieron al Comandante de compañía bueno que lo tuvieran ahí que apoyara, a los efectos, de mantenimiento, arregló a lo mejor alguna ayuda que necesitara el comando de la compañía ¿Eso era una medida provisional mientras lograban saber que iban hacer con el suceso o qué? R: Como no se logró que la sargento tramitara la novedad, se cambió, iba hacer ya definitivo para que él trabajara en ese puesto que no maneja personal femenino ¿Conocía usted a esta funcionaria, a este sargento? R: Si. ¿Se acuerda el nombre? R: Si de apellido Torres. ¿Qué indicó este sargento, usted manifiesta en su exposición que tenía características similares, que quiere decir usted con eso? R: Ella manifestó que el ciudadano Silva, como practicante de una religión santería, palero estas cuestiones le practicó en el sector de las habitaciones femeninas del mismo destacamento, también le practicó una especie de despojos, algo así, algún trabajo, ya también la funcionaria se desnudó no se llegó a consumir el hecho de violación como tal , pero sé que la desnudó le tocó sus partes también haciendo alusión a que la muchacha está afectada por una serie de trabajos de brujerías y bromas, que él iba ayudar a despojarlo. ¿De acuerdo con la exposición que le hizo la víctima en este caso, ella le llegó a manifestar que estaba siendo amenazada, ella se sintió amenazada por el señor Silva, o sea, le dijo que si no se hacía eso algo iba a pasar? R: No, no recuerdo que me dijo nada de eso. ¿Qué otro detalle recuerda que eran similares entre uno y otro? R: Que la sentó frente de una santería cuestión de rezar a ese santo mientras estaba de espalda a él y el la tocaba no sé, no recuerdo bien. ¿Por qué motivo esta persona no quiso poner la denuncia en ese caso? R: Me imagino, dentro de las cosas que ella me decía era porque sus compañeros le dijeron, que bueno, por haber pasado tanto tiempo aquello y lo otro que no valía la pena poner denuncia ni nada, y me imagino que también por el temor de la funcionaria por realizar ese tipo de actividades en las instalaciones del comando. ¿Usted como Jefe de recursos humanos sabía, estaba en conocimiento que el señor Silva hacia este tipo de prácticas tanto dentro como fuera del trabajo? R: No estaba en conocimiento hasta que se presentó el caso con la funcionaria y bueno posteriormente lo confirmé o lo comprobé cuando llegó la denuncia de la muchacha menor. ¿Usted tomó la denuncia directamente por parte de la menor víctima en este caso? R: En principio la menor y la representante llegaron a entrevistarse con el Comandante de la Unidad, le plantearon a manera somera o general, el caso me fue pasado a mí directamente, tomé las entrevistas de todos y cada uno de los actuantes. ¿Además de las actas de entrevistas de la víctima que otro tipo de diligencias realiza usted? R: Como le dije anteriormente practiqué la fijación fotográfica del sitio que narra la muchacha, que fue donde se hizo el abuso hice la fijación colecté las sábanas, colecté las evidencias del papel higiénico y se hizo el reconocimiento en el C.I.C.P.C, el exámen en el C.I.C.P.C, aparte de eso creo que también se colectó el teléfono celular del señor Silva porque la muchacha también manifiesta que en ese proceso de cuando se consiguió con el señor quedaron de acuerdo que el novio iba a estar por fuera un cierto tiempo y ella le avisaba por teléfono, creo que hubo un intercambio de mensajes y lo colecté a los efectos que si se hacia la revisión se pudiera detectar algún cruce de llamadas con la muchacha o con el novio. ¿Usted manifiesta que cuando llega a la vivienda específicamente dentro de la habitación del señor Silva observó las cosas que ya en momentos antes la víctima le había indicado que habían allí que tipos de objetos habían allí que la víctima le haya manifestado además de la sábana y el pañuelo? R: Lo primero el altar con los santos con las cuestiones que ella manifiesta que había, es lo primero que se ve entrando a la habitación, si mal no recuerdo a mano izquierda de la habitación y luego de hacer la revisión correspondiente fue que vi que ella narra que tiene un santo especie de un palo algo así que la hizo agarrar, eso también estaba en el altar y bueno confirmé cuando comparé las características de la sábana que ella narra en su entrevista con las que estaban ahí. ¿Había una cama con unas sábanas? R: Si había una cama con unas sábanas similares a las características que narra ella. ¿Usted dice que la víctima le manifestó que había un papel donde él había echado algo allí y lo colocó en otro sitio, usted lo colectó del mismo sitio que le había dicho la víctima? R: Si en el altar, estaba en el altar en la fijación fotográfica se ve el material estaba allí él fijó fotográficamente donde ella manifiesta que con eso la limpiaron y habían unos restos de cuestiones vegetales algo así, que el señor Silva le manifestó que tenía un muerto algo así y eso era lo que había votado por el trabajo que le había hecho él. ¿Y cómo era la actitud de esta adolescente se veía afectada, estaba normal como estaba ella en ese momento? R: Si estaba, en principio cuando ella llegó estaba como temerosa con la mamá y la mamá también estaba como algo alterada y ella lo que hacía era llorar, llorar. ¿Ella le indicó que este abuso fue por vía anal, vaginal, oral qué tipo de abuso fue? R: El detalle del abuso como tal por el hecho de ser también dama no llegamos al detalle pero si manifestó que fue vía vaginal. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: “: Buenas tardes ciudadano Víctor Adrián González Moreno, puede indicar cuál fue realmente su actuación en el procedimiento? R: Fui el único efectivo actuante, como suscribo yo en el acta, fui yo porque recibí la denuncia y practiqué las diligencias que ya anteriormente narré, tomé las denuncias, entrevisté a la afectada me comuniqué con el Ministerio Público, hice la revisión la inspección del lugar donde ella manifiesta que fue los hechos, hice la fijación fotográfica de este lugar colecté las evidencias se remitieron al laboratorio y acompañé a la mamá con la víctima hasta el C.I.C.P.C., donde le practicaron la evaluación. ¿Durante esta actuación suya de quién se hizo acompañar’. R: Para todas estas actuaciones se buscaron tres testigos, de tres personas que estaban en el destacamento y para los efectos de la revisión estaba una de las hermanas del señor Silva que estaba en el momento cuando se llegó a la casa. ¿Estas actuaciones de fijación fotográfica de recolección la hizo usted solo? R: Con los testigos. R: O sea, la hice yo solo en presencia de los testigos. ¿Puede indicar como se trasladó usted al lugar con los testigos? R: En un vehículo del Comando, un Toyota, un conductor militar, un escolta militar, los tres testigos y el ciudadano Silva. ¿Usted ingresó nada más con los testigos al inmueble, al anexo? R: Sí, porque el vehículo permaneció abajo, el señor Silva vive en un barrio, para ingresar a la vivienda de él hay que trasladarse a pie, el señor Silva lo llevamos, habló con la familia, se le planteó la situación para que autorizaran el acceso al inmueble y el ciudadano Silva permaneció en custodia con los efectivos militares. ¿Usted señala igualmente que ingresó a un anexo que es una casa? R: Es una vivienda principal y dentro de la vivienda principal está el anexo. ¿Para llegar a ese anexo a la puerta de ese anexo como era el recorrido, se tenía que desplazar por otros anexos, por otras puertas? R: No, no en toda la entrada principal de la vivienda se suben unas pequeñas escaleras y entrando a mano izquierda está el anexo. ¿Muy distante de la entrada principal? R: No, como dos metros, tres metros algo así quedó en toda la entrada. ¿Según su experiencia, pudiera si hubiese habido una discusión algo, pudiera alguien que estuviera en la entrada principal escuchar? R: Claro, creo que sí, considero que si al menos estuviera cerrada la puerta y dependiendo del nivel de voz que pudiera emplear no pudieran escuchar pero la puerta según la descripción que yo dí en el acta la puerta era de madera maciza. ¿Cuándo usted llegó ahí, aparte de los testigos, que lo hicieron acompañar, del escolta, del ciudadano Silva, del conductor, de la hermana del señor Silva, había otras personas? R: No más nadie. ¿Cómo era la iluminación de ese anexo? R: Era muy escaso, era un bombillo y una ventana pequeña que da a la parte posterior de la vivienda. ¿Aparte de esa recolección que usted señala de un papel higiénico con unos restos que supuestamente de un muerto algo, y de las sábanas y de las fijaciones fotográficas usted recolectó algún tipo de revistas de películas de contenido pornográfico? R: No recuerdo haber narrado en las actuaciones que había una serie de películas un poco de películas en este momento no recuerdo si era pornográfica o no. ¿Conoce usted al ciudadano Jorge Elier González? R: No, o sea, sería cuestión de ver quién es. ¿Funcionario Jorge Elier González? R: Seria cuestión de saber el otro apellido tendría que saber los dos apellidos completos y su grado de jerarquía. ¿Y a la ciudadana Franyerly Torres? R: Si, la sargento que comenté que fue afectada Torres pero no recuerdo el otro apellido creo. ¿Francis Mayerling Torres Bejarano? R: No recuerdo el otro apellido de la sargento Torres, sé que es Torre, porque nosotros simplemente nos tratamos con el primer apellido sería cuestión de ir a buscar la identificación de ella y le podría decir si es ella en efecto. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Reconoce el contenido y firma del acta que fue puesta a la vista? R: Si Dra. ¿La fijación fotográfica? R: También Dra. ¿A preguntas referidas por la defensa con relación a que si conoce de trato comunicación y vista a la ciudadana Torres Bejarano trabaja ella allí en el comando? R: Le repito si me permite a lo mejor la identificación completa de la sargento yo le digo, si es la sargento, si es otra persona, o sea, en estos momentos no le podría decir, si son los dos apellidos y los dos nombres de la sargento, si sé que la sargento es de apellido Torres ya no estoy laborando aquí en el Estado Vargas, yo estoy trabajando ahorita en la Guardia Presidencial, ya tengo dos años que salí de mi cargo, las actuaciones fueron en el 2010, ya tengo 4 años que no, son varias las actuaciones que uno hace, no recuerdo bien los apellidos y los nombres, pero sí sé que la sargento es de apellido Torres . Es Todo”.
8.- Declaración del ciudadano NELSON JAVIER VEGAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 24.177.240, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “Las cosas que pasaron fueron las siguientes, fue un día que yo estaba con mi mamá, íbamos en el carro, donde el señor iba con nosotros, siendo así íbamos subiendo hacia la casa y pasamos por el liceo donde estudiaba la que era mi novia, fue allí donde el señor la conoció a ella, fuimos a la casa, el siguiente día recibo un mensaje de texto de mi mamá diciendo que bajara donde el señor, llegué al sitio donde el señor y me dijo que arrancara unas matas, estábamos en unas escaleras, mucho antes de llegar a su casa, me dijo que las arrancara y que la llevara a mi casa, las metiera en un tobo de agua, que nos iba hacer una limpieza a nosotros y me dijo déjala a ella aquí porque según ella tiene un muerto a recostado, si ella sabe rezar todo va ser rápido, porque yo le pregunté que tanto tiempo tengo que hacer lo de las plantas y cuánto tiempo se tardará usted, me dijo lo que le acabo de decir, subí, pasó un rato, recibí el mensaje fue cuando bajé, en lo que baje la noté extraña a ella y le pregunté qué fue lo que pasó, no me quiso decir , tanto le insistí, le insistí que fue cuando me dijo, el día siguiente, fue cuando yo, no sé porque, pues me volví loco en mi casa, destrocé mi cuarto y fue cuando mis familiares se dieron cuenta de lo que pasaba y llamaron a mi mamá fue allí cuando mi mamá llegó, me preguntó y yo le dije lo que había pasado, fue allí cuando fuimos al Comando de la Guardia Nacional y fue que llegamos hasta allá y ahí fue donde detuvieron al señor. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Octava del Ministerio Público contestó: Buenas tardes Nelson, tú conocías al señor Silva anterior a eso? R: No. ¿Tu indicas que tu mamá te mandó a que bajaras a buscar unas ramas, la intención de ustedes era que el señor Silva les hiciera algún trabajo a la que era tu novia la víctima? R: Si, lo que él había dicho pues que le iba hacer una limpieza porque tenía un muerto recostado. ¿Pero al principio fue a buscar unas ramas? R: Aja. ¿Y una vez allí se encontraron con el señor Silva? R: Poco antes de llegar a su casa en unas escaleras. ¿Qué le manifiesta el señor Silva a ustedes para convencerlos que la adolescente tenía que irse con él? R: Eso pues que tenía un muerto recostado y que tenía, necesitaba hacerle una limpieza nosotros tendríamos que 15 años. ¿Y ella se asustó por tener un muerto recostado? R: O sea, lo que ella se quedó fue sorprendida y yo le pregunté si lo quería hacer y ella me dijo no sé, no sé y fue cuando el señor insistió, insistió, insistió y yo bueno subí y la deje allí. ¿Cuánto tiempo tardaste tú recogiendo las matas al regresar a buscarla? R: Como una hora aproximadamente, un poco más. ¿Regresaste al recibir un mensaje? R: Si ¿Quién te mando el mensaje? R: Ella o el señor no recuerdo bien, pero sé que me mandaron un mensaje, creo que fue ella y me dijo baja ya. ¿Cuándo tú bajaste llegaste hasta la casa del señor? R: No nunca llegué a su casa, ni se cuál es su casa tampoco llegué como le dije al mismo sitio a la escaleras donde nos encontramos. ¿Cuándo tú llegaste al sitio del punto donde fue su encuentro en primera instancia ya ellos estaban allí? R: Si cuando yo venía subiendo ya ellos venían bajando las escaleras. ¿Cuál era la actitud corporal o de comportamiento de tu novia para ese momento? R: La note muy extraña así como si le hubiese pasado algo terrible y fue que allí le pregunté le pregunté y hasta que fue que me dijo. ¿En qué momento ella te confiesa lo que sucedió? R: Ese mismo día pasamos toda la noche hablando por mensaje cuando fue que me pudo decir y yo en la mañana me pare como con una. ¿Su familia sabía que ustedes tenían una relación sentimental? R: Si todos tanto mi familia como la de ella. ¿Y todos estaban de acuerdo con esa relación? R: Si. ¿Era una relación se puede decir formal para ese momento? R: Exactamente. ¿Ella acostumbraba a mentir, era una persona activa o había confianza entre ustedes dos? R: No, si teníamos mucha confianza y de mentir no, esas son cosas que no se pueden decir por juego. ¿Cuándo tú le preguntases a ella qué había sucedido que ella por fin te confiesa lo que sucedió tú no le llegases a preguntar por qué no te lo había dicho? R: Si y me dijo que porque no quería pues, porque fue como un, le quedó a ella algo malo para ella. ¿Específicamente ella dijo, qué te dijo que había pasado, qué tipo de abuso había recibido ella? R: Que el señor abuso de ella. ¿Sexualmente? R: Aja. ¿Cuándo ella te contó lo que pasaba ellos estaban solos en esa habitación? R: Si ella me dijo que estaban solos y que había unos santos alrededor, no me dijo más nada, no quería hablar sobre eso. ¿Los detalles de lo qué paso adentro y las características de la vivienda no te las dio? R: Lo que me dijo fue de una cama y unas sábanas azules como que eran. ¿Ella llego a manifestarte que si no se hacía eso algo malo le podía ocurrir? R: No, no a mi debe ser por miedo se lo hizo. ¿El señor Silva les manifestó que no les comentara nada a sus familiares de lo ocurrido? R: A ella, no sé. ¿Tú te trasladaste con tu madre al Comando del Destacamento 53? R: Ujum. ¿Ahí estaba la víctima? R: Ella llegó después. ¿Con quién llegó? R: Con su mamá ¿Te llegaste a entrevistar con la víctima en el Destacamento una vez allí? R: Hablamos allí, pero en el momento que llegamos no porque estaba llorando pues y estábamos apartados los dos. ¿Llegaste a escuchar ahí en destacamento sobre otra situación similar con alguien de allí? R: Oí sobre eso. ¿Qué escuchaste sobre eso? R: Que el señor al parecer le había hecho lo mismo a una funcionaria de allí mismo. ¿Sabe si el señor Silva resultó detenido ese día después de la denuncia? R: No lo sé. ¿Tienes conocimiento? R: No sé yo estaba allí y tampoco ni lo vi. ¿Tú tenías intenciones también de realizarte algún tipo actividad espiritual ese día con ella? R: Con ella. ¿O sea con el Señor Silva? R: No, o sea, él nos iba era hacer unas limpiezas. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: ““ De Dónde conoce usted al señor Silva? R: Lo conocí por medio de mi mamá, ese día que íbamos en el carro, que veníamos de la playa el señor según nos estaba haciendo una limpieza a mis dos hermanos mi mama y yo. ¿Ese día venían de la playa podría repetirlo por favor? R: Veníamos de la playa que el señor según nos estaba haciendo una limpieza fue el día que lo conocí. ¿Tú conversaste con el señor Silva en ese trayecto? R: No, íbamos todos en el carro e íbamos hablando todos pues. ¿Cuándo el señor Silva tiene conocimiento que tú tienes una novia? R: Ese mismo día que íbamos en el carro, de hecho le estábamos dando la cola al señor y ella estudiaba por allí mismo y la pasamos recogiendo. ¿Tu novia converso con el señor Silva en el trayecto? R: No, lo conoció de nombre y ya. ¿El día que tú llevaste a tu novia o que la acompañante hasta unas escaleras cuánto tiempo duraste tú una vez que el señor Silva te indicó que arrancaras las matas con tu novia y el señor Silva? R: Como. ¿Qué tiempo duraste tú cuando tú te encontraste con el señor Silva en compañía de tu novia que tú arrancaste las matas esa conversación allí? R: Allí duro aproximadamente 20 minutos, media, hora hablado ahí. ¿Que hablaban? R: Sobre que le comenté que ella tenía un muerto recostado y el señor insistía e insistía. ¿El señor Silva le dijo que tenía un muerto recostado en esa conversación pero ustedes le pidieron alguna ayuda alguna consulta? R: No. ¿Fue espontáneo de él, que le dijo que tenía, tú en alguna oportunidad habías asistido a un evento de una consulta de este tipo, tú profesas alguna religión? R: No, ninguna de las dos. ¿Y a otras consultas? R: Tampoco. ¿y cómo señalaste al principio que tú el día anterior habías ido a un baño en la playa? R: Bueno ese día exactamente pero anterior a eso no. ¿Cuándo usted deja a su novia, la dejó con consentimiento de ella, obligada, bajo amenaza el señor Silva la amenazó algo? R: El señor lo que hacía era insistir, insistir, insistir y nosotros teníamos 15 años éramos niños inocentes. ¿Tenían 15 años niños inocentes, usted a esa edad a esos 15 años niños inocentes mantuvo relaciones sexuales con su novia? R: Si, niños inocentes pero eso es algo normal. ¿Cuánto tiempo tuvo usted con su novia? R: Teníamos cierto tiempo de novios. ¿Aproximadamente? R: 5, 4, 6 meses. ¿Tú puedes indicar aproximadamente a qué hora tú la dejaste con el señor Silva? R: 5 y media 6 de la tarde. ¿Y a qué hora la buscaste? R: Después de eso aproximadamente una hora después de eso. ¿Señalas tú, como tú te trasladas al lugar? R: Por un mensaje de texto que me mandaron y bajé y la busqué a ella. ¿Quién te mandó ese mensaje de texto? R: No recuerdo si fue el señor o fue ella que me lo mandó, fue cuando yo llegué allí al lugar. ¿Tú te trasladas en compañía de tu novia a la casa del señor por qué? R: Por lo que le dije por las plantas, yo bajé con ella y fue allí cuando llegamos. ¿Quién te envío a buscar esas plantas? R: El señor. le había dicho a mi mamá que yo bajara a buscar las plantas, mi mamá me dijo baja y yo bajé con ella y fue allí cuando el señor dijo lo que dijo. ¿Usted conoce donde vive el señor Silva? R: No, por donde si, exactamente el lugar no. ¿Usted ingreso a la habitación del señor Silva? R: No, como le dije no llegué hasta su casa sino hasta las escaleras. ¿Cuándo te regresa que te consigues con tu novia a dónde se consiguen? R: En las escaleras en el mismo sitio donde estuvimos hablando. ¿Conoce usted al ciudadano Jorge González? R: Fue la pareja de mi mamá. ¿El nombre completo de él? R: El nombre completo, o sea, solo sé que se llama Jorge González, esas son cosas personales de mi mamá, no me meto en sus cosas personales, sé que es Jorge Elier González más el segundo apellido no lo sé. ¿Jorge Elías? R: Elier. Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “¿Nombre completo de tu mamá? R: Francis Meyerling Torres Bejarano. ¿A dónde trabajaba ella en la oportunidad cuando se suscitaron los hechos? R: Funda Proal ¿Tiene algún rango Militar tu mamá? R: No. Es Todo”.
9.- Declaración del ciudadano JULIO CESAR VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.206.518, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley, quien expuso: “yo me encontraba en el 53 retenido, de la Guaria Nacional hay me agarraron a mí para testigo de un señor para que viera que no lo habían maltratado ni lo habían golpeado porque yo a ese señor no lo conozco ni nada por el estilo. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Octava del Ministerio Público contestó: “recuerda usted aproximadamente cuando ocurrió esto? R: N Hace cuánto tiempo no recuerda? R: No, porque yo me encontraba ahí en la Guardia Nacional. Qué se encontraba haciendo usted ahí en la Guardia Nacional usted trabaja allí? R: No, yo trabajo en el aeropuerto y en el aeropuerto hicieron un operativo y llevan a uno para 53, y un funcionario de la Guardia Nacional le pidió la colaboración para que usted fuera testigo? R: Para ver a un señor que no lo habían maltratado ni golpeado. Usted vio a esta persona que estaba detenida? R: Bueno yo lo vi parado ahí pero ahorita no me recuerdo, ni quién es. No sabe si es el señor que esta hoy en sala? R: No recuerdo, yo estaba retenido ahí y me dijeron venga aquí, a mí y a otro. Ustedes fueron testigos de la aprehensión, llegó usted a trasladarse con los funcionarios a otro sitio? R: No. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: “Usted señala que estaba en el aeropuerto y lo trasladaron al comando 53, lo trasladaron a usted ahí, a fin de qué, qué le dijeron? R: Bueno porque yo trabajo en el aeropuerto, bueno trabajo independiente, entonces en el aeropuerto hacen constantemente operativos y llevan a uno para el 53 retenido, yo estaba retenido ahí, y ahí me dijeron para que fuera testigo y viera que a un señor que no lo habían golpeado, ni maltratado y firme aquí y firme. Usted leyó lo que firmó? R: Usted sabe que en ese momento lo que uno quiere es irse. La pregunta es leyó lo que firmo? R: No. Usted en algún momento posteriormente que estuvo ahí detenido, usted se dirigió algún lugar, lo llevaron alguna casa, testigo de qué? R: Testigo de un señor que estaba ahí, que no lo habían maltratado, estando yo ahí, le preguntaron al señor qué si estaba bien y él dijo que si, lo hemos golpeado y él dijo que no, mas nada. Usted en algún momento usted fue trasladado algún lugar alguna casa a los fines de verificar lo que se conoce como un allanamiento? R: Ahora que me recuerdo, sí, me montaron en el jeep pero no subí para allá arriba me dejaron sentado ahí en el jeep adentro sentado. Usted ingreso alguna vivienda? R: No. A usted con quién lo trasladaron solo o con quién? R: Allí se llevaron dos personas, o sea, para testigos del señor de que no lo habían maltratado. Usted no ingreso a ninguna casa? R: No. y firmo esto sin leerlo?. Es Todo”.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA
TESTIGOS
1.- Declaración de la ciudadana ELINORA JOSEFINA SILVA FAJARDO, titular de la cédula de Identidad Nº 10.581.808, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley, quien expuso:“ Ese día de los hechos eran las 5 de tarde, cuando en la casa llegó una muchachita vestida de liceo con un muchacho, entraron al cuarto de mi hermano los dos, duraron ahí como 15 minutos, después al rato agarraron y se fueron, pero se fueron, se fueron tranquilamente, la casa es así como una vecindad, todos los cuartos son pegados, la muchacha salió tranquilamente con el muchacho, digo yo que era su novio porque andaba con ella, no dijo ni buenas tardes, ni nada, los dos se fueron juntos, después en la noche llegó un Guardia de apellido Moreno, llegó entró al cuarto de mi hermano y abrió la puerta, como nosotros no teníamos llaves el agarró y abrió la puerta el mismo, no yo voy a sacar unas cosas importantes de aquí, abrió y sacó de ahí fueron unas sábanas, que llevaba en las sabanas no le sé decir, pero él llegó y sacó de ahí y nos dijo a nosotros, no pueden quedarse afuera, tanto así que mi mamá llegó y le dijo, le pregunto a é l que, que pasaba con mi hermano y él llegó y le dijo que no pasaba absolutamente nada, es todo lo que puedo decir y en la casa yo estaba y estaban otras personas más porque yo tengo un niño pequeño. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: “¿Usted manifiesta que el señor de apellido Moreno que era un funcionario militar el ingresó a esa habitación en compañía de quién. R: El abrió el solo, pero después yo lo tuve que dejar un momento para ir a buscar a mi mamá. Pero el ingreso a la vivienda solo? R: Si. No se hizo acompañar de testigos? R: No, el nada más paso. Y esa puerta, como ingreso él estaba abierta? R: No la puerta estaba cerrada y el la abrió. Como la abrió, la forzó? R: Si. Que logró ver usted que objeto sacó el de ahí? R: lo único que sacó de ahí, fue unas sábanas tanto así que mi mamá le dijo que llevas ahí? Él le dijo no, no pasa nada, esas son solo cosas sencillas que me tengo que llevar. Aparte de tu persona y tu mamá quién más estaba presente en ese momento? R: Estaban mis otras hermanas. Me puede decir los nombres? R: Estaba Liliana, estaba Tania y estaba Mariel. Ahí nombran a otras personas un señor de apellido Flores y una señora. Yulimar? R: Carmen. Si esa señora estaba y el señor estaban el día que sucedieron los hechos, que fue el día que fueron los muchachos, porque ellos estaban hablando conmigo sobre el niño y estábamos ahí reunidos, entonces yo le estaba explicando a ellos que era lo que sucedía con el niño, porque yo no sabía realmente que mi niño sufría de Síndrome de Down, me acababa de enterar entonces ellos me estaban diciendo, me estaban dando consuelo para donde podía asistir yo. Usted tuvo contacto en algún momento con la pareja? R: No, nada más los vi nada más cuando entraron por eso fue que le dije a mi mamá, mira ni buenas tardes dicen porque cuando uno estudia uno dice buenas tardes, cuando llega a una casa extraña, es mi opinión. Tu recuerdas más o menos como estaban vestidos? R: La muchachas estaba vestida de liceo el muchacho no él estaba vestido normal. La hora más o menos? R: Eran como las 5 de la tarde. Qué tiempo duraron ahí desde que ingresaron hasta que se fueron? R: Como unos 15 min. Fue lo máximo que duraron ahí. Primera vez que tú los veías? R: Si. No más preguntas. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Octava del Ministerio Público contestó: ¿ puede decirme en qué fecha aproximadamente ocurrió esto? R: Eso ocurrió aproximadamente el 20 de mayo del 2010. Usted indica que entraron una muchacha y un muchacho y usted presume que eran pareja porque presume eso? R: Porque hoy en día los muchachos que pasan a las casas extrañas son parejitas, ya por eso es que presumo eso. Iban agarrados de mano? R: Si. Dentro de la casa iban agarrados de mano? R: Si, cuando iban entrando a la casa iban agarrados de manos cuando llegaron al cuarto ellos llegaron y se soltaron y pasaron. Usted indica que a la muchacha estaba vestida con un uniforme de qué color era el uniforme. R: una camisita chemisse marroncito y una falda. De qué color la falda? R: azul. Y el muchacho? R: El muchacho cargaba un pantalón blue Jean y la camisa sinceramente le digo no me acuerdo pero el cargaba una chemisse pero no era de liceo. Qué tipo de parentesco tiene usted con el acusado? R: Yo soy su hermana. Vive usted con el señor Silva para el momento de los hechos? R: Si. En la misma casa? R: Si. Su casa es una sola vivienda y en qué parte vive el señor Silva dentro de su casa? R: Frente a donde yo vivo. Es un anexo o es una casa? R: Es una sola casa es como decir aquí hay una habitación y aquí esta otra habitación, una casa con dos habitaciones? R: Si. Quién le abrió la puerta al Guardia, quién le permitió el acceso a la casa? R: El entró porque como él era conocido de mi hermano, porque ellos eran buenos amigos, entonces él llegó y le dijo a mi mamá que necesitaba eso porque a mi hermano no le iba a pasar nada, que él le iba a dar la libertad y después fue que paso lo que paso, han pasado tantos años de todo eso. O sea, que el guardia habló fue con su mamá y se le permitió el acceso a la habitación? R: Si. La cerradura de la puerta del señor como tal es con llave o cómo es? R: Es una cerradura con llave, él llegó y la hecho a perder, porque esos son puertas de madera. Ninguna de ustedes tenía la llave para abrirla? R: No. El funcionario de la Guardia Nacional les indicó que iba a entrar a esa habitación? R: Si, el indicó que tenía que pasar para allá a buscar unas cosas. Y ustedes que les dijeron? R: Bueno como era su amigo de él. Le permitieron el acceso? R: Si. Era un solo funcionario el que llegó? R: Si. De qué organismo Policía, Guardia Nacional? R: Guardia Nacional. Ya usted lo había visto antes en el Destacamento 53? R: Si lo había visto porque él había venido para la casa con mi hermano, porque ellos eran buenos amigos. Qué hay en la habitación de su hermano? R: En la habitación hay una cama, un ventilador, un televisor, y una de eso que usan mucho los viejitos de eso que se a recuesta de eso de sentarse, una mecedora. Practica su hermano algún tipo de religión? R: Bueno cuando aquello el practicaba. Qué religión practicaba? R: Practicaba la de santero. Y tenía objetos de santería dentro de la habitación? R: Sí. Que objetos tenia allí? R: Tenia chango, tenía las bromas esas que usan todos los santeros que si pollito que si plato todo eso. Practica usted la santería también? R: Me va a disculpar pero no me gusta. Eso quiere decir que los actos que hacia su hermano de su religión usted no ingresaba y no veía lo que pasaba allá dentro? R: No. Nunca vio lo que hacía el señor Silva? R: No. Sabía usted que el señor Silva practicaba estos actos de santería también en su lugar de trabajo? R: No. En qué sitio trabajaba el para el momento de los hechos? R: Él trabajaba en la guardia. En que parte específicamente? R: En el 53. Ubicado en el aeropuerto? R: Si. Sabe usted qué él fue trasladado para Catia la Mar? R: Él fue trasladado para Catia la Mar cuando sucedieron las cosas. Porque lo trasladan a Catia la Mar? R: Porque el Guardia dijo que allá iba a estar mejor, que de ahí lo iban a soltar eso fue todo lo que él me dijo. Antes de estos hechos a él no lo habían cambiado del sitio de trabajo? R: No. No recuerda? R: No, que yo sepa no. Cuántas personas había en la casa cuando llegó el funcionario? R: Varias. Como cuántas? R: Habíamos como 7 personas. Y estas 7 personas familiares todos? R: Si. De todas estas personas familiares que están ahí cuando el funcionario entra a buscar el objeto que se pone a buscar en la habitación del señor Silva ninguno entró por casualidad a ver qué era lo que iba a buscar? R: No porque como era su amigo de él. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “ Usted se percató cuando la pareja a la que usted hace mención ingresan a la vivienda? R: Si, porque yo estaba sentada ahí. Quien los atendió? R: Ellos llegaron y pasaron directamente al cuarto de él. Sin tocar? R: No nada, nada más pasaron como eso es una puerta principal, y ahí están los cuartos principales. Y en alguna otra oportunidad usted los había visto? R: No. Era la primera vez que los veía? R: Si. Y ellos tenían conocimiento que el señor Fajardo se encontraba adentro? R: Si, porque ellos entraron. Como sabe usted que ellos tenían conocimiento que el señor Fajardo se encontraba adentro? R: Porque cuando la muchacha llegó ella paso directamente al cuarto con el muchacho. Vio usted salir en algún momento al señor Fajardo de la habitación? R: No. Se percató usted cuando la pareja que usted hace referencia sale de la habitación? R: Si los vi cuando salieron. Aproximadamente que tiempo duraron en la habitación? R: 15 minutos. Tiene conocimiento usted para que buscaban al señor Fajardo? R: Si le soy sincera, no. A qué se dedicaba el señor Fajardo? R: A la santería. Obtenía algún lucro le hacía referencia el señor Fajardo sobre los actos rituales que realizaba como creyente de la santería? R: No, que yo sepa no. Es Todo”




En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia al contenido establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el debate Oral y Privado el Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, procedió a la exhibición y lectura de las pruebas documentales e incorporación de las pruebas siguientes:
1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-138-688, de fecha 20-05-10, suscrito por el Dr. Edward Moran, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.198, Médico Forense de la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas, practicado a la adolescente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-10, suscrita por el funcionario VICTOR ADRIAN GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.369.727, adscrito al Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
3.- Informe Psicológico, de fecha 21-06-10, N° FRNSV¬GFAI-04560, suscrito por la Licenciada Yeraldine V. Quiñónez M., Psicóloga Clínica, adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón Vargas, realizado a la adolescente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA.
4.- Acta de Nacimiento, perteneciente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA, suscrita por Francis Arteaga Mares, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas Estado Vargas.

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS.

El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que comparecieran los ciudadanos PABLO ENRIQUE BASTIDAS SIMOSAS y JUAN JOSÉ MÁRQUEZ promovidos por el Ministerio Público y CRISTINA DEL CARMEN BRUZUAL, YULIMAR MARIN GARCIA y DANIEL FLORES, testigos promovidos por el abogado defensor que asistió en la Audiencia Preliminar al acusado; medios de prueba testificales desconocidos por el abogado privado CARLOS TOVAR quien en la Apertura del juicio Oral y Privado alegó que promovería testigos del hecho en virtud de que no habían promovido ningún testigo presencial por parte del acusado, sin embargo, concedido el derecho de palabras a la representación fiscal y a la defensa pública en la continuidad de los debate, consideraron que se debía prescindir de la declaración de los mencionados testigos, estimando esta Juzgadora que se debía prescindir de sus declaración tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en el artículo 106 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia so pena de violentar el principio de concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso y no solo del acusado sino de las víctima.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON PROBADOS

Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas en fecha 25 de Noviembre de 2013, Apertura del Juicio Oral y Privado todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y las consiguientes audiencias de continuación llevada a cabo en fechas en fechas 29 de Noviembre de 2013, 05, 12 y 18 de Diciembre de 2013, 09, 13, 17, 23 y 30 de Enero de 2014, 05, 11 y 19 de Febrero de 2014, fecha en la cual se realizó la discusión final y cierre del debate, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 de la Ley ejusdem comparando y concatenando los medios probatorios recepcionado en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procediéndose a realizar un análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182 ambos de nuestra norma penal adjetiva.
Estima este Tribunal que del acervo probatorio que se ha detallado los hechos quedaron demostrados en el presente proceso son los siguientes: “En fecha 19-05-10, la adolescente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.425, de 15 años de edad, se dirigía hacia el Sector Virgen del Valle, específicamente a la residencia del ciudadano SILVA JUAN FRANCISCO, la cual está ubicada cerca del automercado GC, en compañía de su novio Nelson Javier Vega Torres, para que le entregaran un baño exotérico de despojación hecho con plantas, a su compañero sentimental. Todo ello, en virtud de que la madre biológica del adolescente Nelson Javier Vega Torres, le aviso mediante un mensaje de texto que el ciudadano SILVA JUAN FRANCISCO, lo estaba esperando para realizarle una limpieza, razón por la cual una vez que los adolescentes en comento, llegan al referido sector, logran avistar al ciudadano SILVA JUAN FRANCISCO Y proceden a acercarse hasta donde éste se encuentra quien le indica a ambos, que necesitaban hacerse una limpieza, por cuanto les andaban haciendo brujería, pero que empezaría primero con la adolescente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA, de 15 años de edad, cuya sesión tardaría aproximadamente una hora. Asimismo, el hoy imputado le indicó al adolescente Nelson Javier Vega, de 15 años de edad, que se fuera y que regresara en una hora o quizás tardaría menos, todo dependiendo si la adolescente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA sabía rezar, siendo que él lo llamaría por teléfono para que la fuera a buscar. Una vez, que el adolescente Nelson Javier Vega Torres se retira del lugar antes señalado, el hoy imputado ingresa con la adolescente víctima a la residencia del mismo, donde inmediatamente aquel le dice a la adolescente en mención que tiene un muerto recostado y que tiene que realizarle una limpieza, porque era un palera el que le estaba haciendo brujería, motivo por el cual, la víctima debía quitarse los zapatos para que el hoy imputado pudiera comenzar su trabajo. Así fue como SILVA JUAN FRANCISCO, bajo el argumento de hacerle una sesión espiritual a WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA, Y coaccionándola psicológicamente, indicándole que podía llegar a morir sino ejecutaba todos sus pedimentos para llevar a cabo el trabajo espiritual, cuyo rito era desconocido por la adolescente, la lleva poco a poco a despojarse de toda su indumentaria, dejándola completamente desnuda, la coloca de rodillas en la cama y en esa forma logra su cometido, es decir, abusa sexualmente de la misma penetrándola tanto vía vaginal como anal. En virtud de lo antes señalado, la víctima le confiesa a su novio lo que le sucedió, decidiendo éstos adolescentes trasladarse hasta la residencia de la adolescente víctima, donde le cuentan a la progenitora del joven Nelson Javier Vega Torre lo sucedido, razón por la cual acuden al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde la adolescente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA, de 15 años de edad, interpone la respectiva denuncia en contra del hoy imputado SILVA JUAN FRANCISCO, por haber abusado sexualmente de ella, mientras le realizaba un despojo exotérico”...
En la Audiencia del juicio se respetaron y acataron todos los principios procesales establecidos en la Constitución Nacional, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especialmente, los principios de la necesidad de las pruebas, de la prohibición de aplicar el conocimiento privado de los jueces sobre los hechos, de la eficacia jurídica y legal de las pruebas, del conjunto probatorio del juicio, de la comunidad de las pruebas, de la veracidad de las pruebas, de la contradicción, de la igualdad de oportunidades, de la publicidad de las pruebas, de la formalidad y legitimidad de las pruebas, de la inmediación, de la imparcialidad del Juez o Jueza de la evaluación de las pruebas y de la licitud de las mismas, entre otros principios.
Durante la Audiencia y el Debate del Juicio oral y privado no se aceptó ni valoró ninguna prueba ilícita, ilegalmente obtenida, ni prohibida. Todas las pruebas recibidas, recepcionadas, valoradas y apreciadas fueron legítimas y legales, por lo cual en el juicio se le respetaron al acusado todas y cada una de las garantías constitucionales, procesales y legales consagradas y existentes en nuestra legislación. El Tribunal utilizó el principio de la libre valoración de las pruebas, a través de la aplicación del sistema de la sana crítica, el cual se haya fundado en las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y de las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el debido proceso fue respetado y garantizado plenamente durante el juicio oral y privado celebrado en esta causa, ya que las partes, especialmente el acusado y su defensor público, fueron debidamente oídos e informados de forma adecuada y oportuna otorgándoseles el tiempo y los medios adecuados para acceder al procedimiento y para poder ejercer sus respectivas defensas, garantizando así su participación y el ejercicio pleno de sus derechos, y de la tutela judicial efectiva, en un juicio justo, idóneo y equitativo, ya que se les permitió realizar todas las actividades probatorias promovidas por ellos, asegurando así todos sus derechos y garantías fundamentales, obteniendo las partes del Tribunal la resolución de todas las incidencias que fueron planteadas en la presente causa durante el juicio, culminando y concluyendo la solución del caso a través del dictado de esta Sentencia, por lo cual se hizo una correcta y sana administración de justicia.
La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de la manera especificada en párrafo anteriores se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados de la siguiente manera:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INCOPORADAS AL DEBATE ORAL Y PRIVADO.
1.- La declaración de la adolescente W. Y. T. R. de catorce años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos y de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aportó al presente proceso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos cuando encontrándose con su novio, identificado por esta juzgadora, como Nelson Javier Vegas Torres, quien le manifestó que lo acompañara a la casa del hoy acusado, a los fines de buscar unas matas que le iba a entregar a su mamá, una vez, encontrándose en el sitio con el acusado ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, éste le manifiesta al novio que recoja las matas, indicándole que debía llevarlas a la casa de su mamá, meterlas en agua y posteriormente regresar sugiriéndole a la adolescente W. Y. T. R. en su condición de víctima que se quedara, circunstancia aprovechada por el acusado, quien de manera astuta y habilidosa, a sabiendas, de que la adolescente víctima en la presente causa y su novio tenían fe, convicción en la religión de la santería que profesaba, procedió a conminarla para que ingresara a la vivienda a donde practicaba las litúrgicas a su culto y bajo el engaño, como buen timador de incautos, haciéndole creer de supuestos hechos inexistentes e ilusorios sobre su persona, le propone realizarle una serie de actos para quitarle los males, referidos a echarle y leerle los caracoles, para seguidamente colocarle un polvo blanco sobre los brazos y luego ordenarle que se debía quitar la ropa, orden que la víctima no cumplió, sin embargo, el acusado aprovechándose igualmente no solo de las creencias religiosas, sino también de las armas blancas entre otros objetos que acondicionaban el lugar y su condición física de manera amenazante la constriñó a desnudarse, para finalmente, sin su consentimiento abusar sexualmente de ella; testimonio que es valorada como testigo presencial y directo de los hecho objeto del presente, en virtud de que su dicho fue corroborada por los testigos referenciales que fueron incorporados en el debate oral y privado y que dan fe y corroboran las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible denunciado por la adolescente W. Y. T. R., apreciaciones que se evidencia cuando adminiculado con la deposición del ciudadano NELSON JAVIER VEGAS TORRES señaló …“ me dijo que las arrancara y que la llevara a mi casa, las metiera en un tobo de agua, que nos iba hacer una limpieza a nosotros y me dijo déjala a ella aquí porque según ella tiene un muerto recostado”… … “si ella sabe rezar todo va ser rápido, porque yo le pregunté qué tanto tiempo tengo que hacer lo de las plantas y cuánto tiempo se tardará usted, me dijo lo que le acabo de decir, subí, pasó un rato, recibí el mensaje fue cuando bajé, en lo que bajé la noté extraña a ella y le pregunté qué fue lo que pasó, no me quiso decir , tanto le insistí, le insistí que fue cuando me dijo”… asimismo responde a preguntas formuladas por la representación fiscal …”¿Específicamente ella dijo, qué te dijo que había pasado, qué tipo de abuso había recibido ella? R: Que el señor abusó de ella. ¿Sexualmente? R: Si. ¿Cuándo ella te contó lo que pasaba ellos estaban solos en esa habitación? R: Si ella me dijo que estaban solos y que había unos santos alrededor”… …”¿Cuál era la actitud corporal o de comportamiento de tu novia para ese momento? R: La noté muy extraña así como si le hubiese pasado algo terrible y fue que allí le pregunté le pregunté y hasta que fue que me dijo. ¿En qué momento ella te confiesa lo que sucedió? R: Ese mismo día pasamos toda la noche hablando por mensaje cuando fue que me pudo decir y yo en la mañana me pare como un ¿Su familia sabía que ustedes tenían una relación sentimental? R: Si todos tanto mi familia como la de ella”…, ratificando su dicho cuando responde a preguntas formuladas por el defensor público respondió …” ¿Tú te trasladas en compañía de tu novia a la casa del señor por qué? R: Por lo que le dije por las plantas, yo bajé con ella y fue allí cuando llegamos. ¿Quién te envío a buscar esas plantas? R: El señor, le había dicho a mi mamá que yo bajara a buscar las plantas, mi mamá me dijo baja y yo bajé con ella y fue allí cuando el señor dijo lo que dijo.”…, testimonio que adminiculado con el de su progenitora ciudadana FRANCYS MERYELIST TORRES BEJARANO, corroboran en conjunto el dicho de la adolescente víctima y en efecto deja sin ninguna dudas en esta juzgadora la participación del acusado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, en el hecho punible imputado por la representación fiscal, quedando plenamente demostrado que los hechos objeto del presente debate ocurrieron en fecha 19 de Mayo de 2010, como se desprende cuando manifiesta en su dicho …” el día 19 de mayo del año 2010, el ciudadano Silva por conocimiento de lo que me explicó Nelson Javier Vega y Wilmary que es la afectada el Señor abuso de ella”… …“yo me comuniqué con el señor porque el quedó en hacerme una limpieza, porque él era santero y toda aquella cosa, bueno el señor quedó en que mandara a mi hijo a buscar unas plantas que él me iba a mandar, entonces cuando él las fue a buscar como a eso de las 5 y media 6 de la tarde”… …” muerto a recostado y tengo que hacerte una limpieza y mandó a mi hijo, le dio una cantidad de plantas de una mata que estaba cercana a su casa y le dijo vaya y lávela en un tobo como una hora algo así y yo te llamo más tarde para que vengas, entonces mi hijo le preguntó, que tanto se demoraba que tanto tiempo, entonces él le dijo, si ella sabe rezar eso va ser rápido, entonces bueno, mi hijo se fue a la casa duro como una hora, hora y media más o menos, hasta que ella le mando un mensaje”… …” ya sería el día 20, fue que ella le dijo en realidad que el señor había abusado de ella, en ese momento que estaban en la supuesta limpieza, y cuando él fue a llevar las plantas, limpiarla y todo lo demás, entonces mi hijo, yo me di cuenta porque él se volvió loco, destrozo el cuarto, el cuarto de él ”…, de igual modo, resulta conteste la deposición de la víctima con la de su progenitora CARMEN MARIA DE LA ROSA HERNANDEZ cuando la misma manifiesta en su relato …” Para el día 19 de mayo mi hija fue tomada como un abuso sexual por parte del el Sr. ella fue a su casa, porque supuestamente él le había dicho que tenía una brujería, que le iba hacer unos baños fue con el novio”… … “lo mandó a buscar unas ramas porque se quería quedar solo con ella y en ese momento abuso de ella”… asimismo confirma lo expresado cuando respondió a preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público entre otras,… ”¿Cómo se entera usted que el ciudadano Silva Juan Francisco abusó de su hija? R: recibí una llamada del padrastro del novio de mi hija. ¿Qué le indicaron en esta llamada? R: que se encontraban en el destacamento 53 de la Guardia Nacional que me llegara hasta allá porque tenía problemas. ¡Usted se dirigió al destacamento 53 de la Guardia? R: Sí. ¿Cuándo usted llega al destacamento 53, que le informaron? R: Que mi hija había sido abusada, estaba con el Comandante el Destacamento, que la tenía allí hasta que yo llegué, que le tomaron sus declaraciones, la llevaron a la Medicatura, le hicieron unos exámenes, estando allí llegaron los exámenes y sí fue abusada”… del mismo modo ocurre, cuando el Experto Sustituto Médico Forense ROBERTO JOSÉ GONZALEZ NIELO explica desde el punto de vista criminalístico y forenses, la experticia médico legal practicada a la adolescente por el Médico Experto EDWARD MORAN, sobre la lesión ocasionada, aduciendo que “…¿Podría indicarnos a que se refiere cuando no indica que es una laceración?. Es una lesión de continuidad, que hay en la zona que describa el médico. ¿Se requiere algún tipo de fuerza exterior para poder lograr esa ruptura en el tejido? Sí. Puede indicar a que zona se refiere cuando habla de la zona perianal? Aquí se habla de una laceración lacerada a nivel perihimeneal, que es en la periferia del himen de la vagina, y habla de una lesión perianal, que es el periférico del ano a nivel de como dice uno según las esferas del reloj. ¿Ese tipo de lesiones son características de las víctimas de violación? Sí”… afirmaciones de la que se desprenden que efectivamente el hecho punible imputado por la representación fiscal, resultó plenamente demostrado en el debate oral y privado y, que a consecuencias, la adolescente de 14 años fue víctima del tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del acusado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO cuando encontrándose con su novio NELSON JAVIER VEGAS TORRES, una vez, que llegaron hasta donde reside el hoy imputado, lo encuentran a las afueras de la residencia y es allí donde éste le indica al novio que debe regresar a la casa de su mamá para llevar las plantas y meterlas en agua debiendo esperar que lo llamaran, logrando convencer a la adolescente W. Y. T. R., que se quedara , circunstancia aprovechada por el acusado, quien de manera astuta y habilidosa, a sabiendas, de que la adolescente víctima en la presente causa y su novio tenían fe, convicción en la religión de la santería que profesaba, procedió a conminarla para que ingresara a la vivienda, lugar, relata que ya dentro de la vivienda del imputado la conduce hasta una habitación, la cual tenía entre otras cosas unas figuras de santos, y otros objetos como hierros y cuchillos entre otros utilizados comúnmente por las personas que se dedican a este tipo de oficios, a donde practicaba las litúrgicas a su culto y bajo el engaño, como buen timador de incautos, haciéndole creer de supuestos hechos inexistentes e ilusorios sobre su persona, le propone realizarle una serie de actos para quitarle los males, referidos a echarle y leerle los caracoles, para seguidamente colocarle un polvo blanco sobre los brazos y luego ordenarle que se debía quitar la ropa, orden que la víctima no cumplió, sin embargo, el acusado aprovechándose no solo de las creencias religiosas, sino también de las armas blancas le ordena bajo amenaza que se despojara de todas su ropa, logrando su acometido y contra su consentimiento, valiéndose de su superioridad física ante la humanidad de una adolescente W. Y. T. R., quien contaba para el momento de los hechos con 14 años de edad, realiza actos sexuales con penetración anal y vaginal con evidente lesiones descritas como laceraciones a nivel perihimeneal, que es en la periferia del himen de la vagina y, de una lesión perianal, que es el periférico del ano según el reconocimiento médico legal realizado por el experto EDWAR MORAN, con la finalidad de satisfacer su instintos sexuales con actos impúdicos y bajo amenaza de ocasionarle a su integridad física si llegaba a decir lo ocurrido como se desprende de su declaración cuando contesta a preguntas formuladas por la fiscal de Ministerio Público …”¿Ahora llegando al momento donde tú dices que el abusó de ti , de qué forma él abuso de ti, él me dijo que me pusiera en la cama, y fue cuando abusó de mí, mientras me penetró, mientras abusaba de mi tenía como el palo aquí, pero él me apretaba muy duro, era como algo así y me lo puso aquí y me apretaba muy duro, no podía moverme, después cuando él se quita yo intenté como defenderme pero no podía porque él me decía si le dices a alguien te mato, tenía como muchos cuchillos , me acuerdo en un jarrón y yo preferí callar antes de que él me matara. ¿Te amenazó de muerte? R: Me amenazó”…, posteriormente al hecho delictivo al que fue sometida por su agresor envía un mensaje de texto al novio para que la vaya a buscar, pero ante el temor y el miedo de la amenaza de muerte no le dice lo sucedido en el momento a pesar del estado emocional de lloro que tenía para sino al día siguiente, para finalmente acudir a la Destacamento 53 de la Guardia Nacional a denunciar; ratificando en efecto, el pleno valor probatorio el que le merece a esta juzgadora la declaración de la adolescente en su condición de víctima ya que no existió incredibilidad subjetiva sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su discurso; lo anteriormente señalado es corroborado y que al ser adminiculado con el medio de prueba testimonial y documental del Informe Psicológico suscrito por la Licenciada YERALDINE V. QUIÑOÑEZ M. Psicóloga Clínico, quien no acudió a la convocatoria al juicio en virtud de que no labora en la actualidad en la Fundación Regional Niño Simón, Vargas, consignando para tal efecto, la fiscal de Ministerio Público el acta fiscal levantada donde deja constancia de la información suministrada, ordenándose, una vez cedido el derecho de palabra a la defensa pública quien no hizo objeción ante lo manifestado por la representación fiscal, a convocar al experto sustituto JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, adscrito a la misma fundación con el mismo arte u oficio, quien al realizar la lectura e ilustrar al tribunal y a las partes manifestó que de la evaluación psicológica realizada a la adolescente víctima de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, su colega expone en el informe los resultados de su evaluación en función de las pruebas psicológicas y la entrevista clínica, entre ellos que la adolescente presentaba, dificultad para dormir, flashback producto del suceso mentalmente vivenciados, intentos de aislamiento, aprehensión, tristeza, ansiedad, explicando seguidamente que lo anunciado son indicadores que están relacionados directamente con una persona que haya sido víctima de abuso sexual, según su apreciación, indicando igualmente, que cuando se realiza este tipo de pruebas y se obtienen los resultados señalados, son estos indicadores presumiblemente de abuso sexual, también refirió que se utilizó un manual universal, denominado D.S.M 4 que es utilizado para establecer diagnósticos, señalando que la adolescente tiene estrés pos traumático y trastorno adaptativo como síntomas ansiosos, aduciendo igualmente, que su colega recomienda que puede recibir algún tipo de fármacos para que pueda disminuir la depresión y la terapia psicológica, confirma el Experto JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, que los indicadores apreciados por su colega posteriormente a la entrevista clínica y a las pruebas psicológicas aplicas son “indicadores que están relacionados directamente con una persona que haya sido víctima de abuso sexual”, que en el caso específico, según la lectura del informe se evidencia, que de la entrevista realizada y las pruebas psicológicas aplicadas por la psicóloga clínico YERALDINE V. QUIÑOÑEZ M. deja establecido que hubo congruencia en su relato como se evidencia cuando responde a preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público … “¿En este caso en específico hay o hubo congruencia según lo que deja constancia la licenciada? R: Si hubo congruencia, según lo que ella describe acá y la correlación existente en la entrevista y las pruebas psicológicas hay congruencia. ¿En el informe deja constancia que la víctima presenta flashback, que quiere decir eso?”… revalidando su dicho en cuanto a la afectación presentada por la víctima originada por el abuso sexual al que fue sometida por el acusado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, cuando expresa a preguntas formuladas por la Fiscal…”¿Y en este caso la licenciada Yeraldin dejó constancia de que estaban relacionados con el hecho, específicamente cuál? R: Si. Específicamente cuál? R: Lo dice acá cuando dice Wilmary presenta síntomas asociados a trastornos de estrés postraumático, trastorno adaptativos relacionados con la violación antes descrita según el reporte verbal de la víctima”… alegando igualmente que el manual denominado D.S.M 4 es un manual universal utilizado por todos los psicólogos clínicos para dar un diagnóstico y posteriormente dar indicación de fármacos, es por ello que es referida según el informe, para psiquiatría, aclarando que también se utilizó C.I.A.E, que es otro manual utilizado para diagnósticos clínicos y las entrevistas clínicas, circunstancias que refutan lo afirmado por el defensor público en sus conclusiones cuando alega que con ese método D.S.M 4 con que se realizó ese informe no podía afirmar tal o presunto abuso sexual, en consecuencias, al cotejar la deposición de la adolescente W.Y.T.R., de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporado en el debate oral y privado atribuyen certeza, validez y fiabilidad en esta juzgadora que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar narrados por la víctima de manera conteste, resultando de pleno valor probatorio y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, obligados estamos acudir al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por su Tribunal Supremo “la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”, Y ASI SE DECIDE.
Nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:
“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima…”
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 272 de fecha 15-02-2007, Exp. 06-0873, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, respecto a los testigos únicos en los delitos de género e interpretación de la norma contenida en el artículo 44.1 del Texto Fundamental, en cuanto a la aplicación de la institución de la flagrancia en los delitos de Género, fue más explícita al dejar asentado:
…”Al ser ello así, la razón de esta interpretación tiene que partir de la particular naturaleza de los delitos de género, pues su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en una concepción tradicional de la flagrancia, por lo que podría dejarse desprovistas a las mujeres-víctimas de medidas positivas de protección con fines preventivos. Por ello, vista la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar. No en balde, se ha señalado:
“En un Estado social de derecho y de Justicia, donde los derechos de la colectividad están por encima de los individuales, donde para mantener el tejido social hay que hacer justicia, la institución constitucional de la flagrancia tiene que estar por encima de algunos derechos humanos individuales, ya que la lucha contra el delito en general, es una defensa social que en un estado de justicia se complementa con el proceso. Ante la relevancia y la enfermedad social que causan ciertos delitos, su persecución, respetando los derechos humanos absolutos, se coloca por encima de algunos de derechos humanos individuales. La prevención del mal social tiene tanto fundamento constitucional como los derechos humanos individuales (…)” (vid. op. cit. p. 81).
Es la reprobación de lo que se califica como “mal social”, entre otras circunstancias, lo que debe condicionar la interpretación de las instituciones que inspiran las normas, entre ellas, la flagrancia. Por ello, lo que se trata aquí es de reconceptualizar viejos conceptos, de precisar cómo esta institución que nació en el derecho procesal penal adquiere sus características propias dentro del ámbito de los Derechos Humanos, volviéndose un concepto novedoso que estatuye las leyes especiales de discriminación positiva; y de cómo, sin irrespetar el test de la razonabilidad y el de la proporcionalidad, se puede garantizar el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia, más aun cuando es obligación de la jurisdicción constitucional construir una jurisprudencia progresiva más próxima con la realidad y con las necesidades sociales; es decir, más representativa de la complejidad y de la pluralidad de la idea de justicia tal como está siendo reclamada socialmente.
En ese sentido, el test de la razonabilidad y de la proporcionalidad es el punto de apoyo de la ponderación entre bienes jurídicos de rango constitucional. Su aplicación implica: la adecuación de los medios implementados para conseguir un fin válido; la necesidad de instrumentar ese medio; y la proporcionalidad propiamente dicha entre el medio y el fin. De estos tres parámetros el segundo es el de mayor dificultad, porque implica que no debe existir un medio menos gravoso para lograr el objetivo. Trasladadas estas nociones a los delitos de género, la concreción del test de la razonabilidad y de la proporcionalidad implica que el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) sólo puede ser logrado de forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares de protección, entre ellas, la detención del agresor cuando es sorprendido in fraganti; pero determinar si esta medida cautelar de protección es la menos gravosa no puede ser hecha exclusivamente desde la óptica del agresor, que pretende el derecho a la libertad personal estipulado en el artículo 44 de la Constitución; sino también desde la óptica de la mujer víctima, que invoca su derecho a la vida libre de violencia con fundamento en los artículos 55 y 22.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sólo de este modo la ponderación de los bienes jurídicos constitucionales en conflicto adquiere una dimensión real en el ámbito del juzgamiento de los derechos constitucionales en conflicto, recayendo en el juez la responsabilidad de ponderar los aludidos bienes jurídicos, y de aquilatar la efectividad de la medida positiva de protección…” ..“Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del ‘testigo único’…; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física”…
Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:
Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quien aquí decide, observa que la ciudadana Francys Torres Bejarano, madre del novio de la adolescente efectivamente conocía recientemente al acusado como una persona que practicaba los rituales de la santería y que días anteriores le había consultado y es ella quien precisamente le presenta a la adolescente, siendo que el acusado de manera astuta y habilidosa, a sabiendas, de que la adolescente víctima en la presente causa y su novio tenían fe, convicción en la religión de la santería que profesaba, de manera premeditada cuando estos llegan al lugar donde residía se aprovecha psicológicamente y abusa sexualmente de su víctima, bajo el engaño de un daño inminente a su integridad física si no cumplía con los ritos que según su modus operandi realizaba para lograr alejar esos males como quedó demostrado en el debate y lo que hace concluir que no hay motivo que haga estimar algún resentimiento por parte de la víctima ni de su progenitora quien efectivamente quedó confirmado en el debate no lo conocía, sin señalar ninguna otra actividad que se pueda apreciar, por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, en el sentido de que si no mintió en ese particular, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer al Tribunal que la certeza de la víctima en su declaración; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones es de carácter objetivo. De igual modo, la madre de la víctima MARÍA DE LA ROSA HERNÁNDEZ dejo establecido que tenía conocimiento de la relación de noviazgo existente entre su hija y el novio identificándolo en la sala de juicio como Nelson, lo que demuestra la veracidad de los hechos imputados en contra del acusado JUAN FRANCICO SILVA FAJARDO por la representante del Ministerio Público de la Fiscalía Octava del Estado Vargas y que desvirtúan los señalamientos hechos por el defensor público, no dejando dudas en esta juzgadora, cuando alega en sus conclusiones que las lesiones ocasionadas según el examen médico legal producidas a la víctima no pueden ser imputadas a su defendido, ya que la víctima, reiterando, había indicado que mantenía relaciones sexuales de forma vaginal y anal con su novio, considerando, quien aquí decide, analizadas y comparadas las pruebas recibidas, apreciadas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos aportados por los expertos y las máximas de experiencia, que las lesiones ocasionadas como laceraciones una perihimeneal, que son en, que es la zona que recubre la entrada de la vagina, y la otra perianal que son atrás en la región anal, como quedaron demostradas fueron producidas por relaciones sexuales no consentidas, heridas que son características de los abusos sexuales no consentidos,
Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración la víctima del delito, como cierta y constituir prueba de Cargo directa en contra del acusado. Con ello se quiere dejar claro que la manifestación de un testigo único es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, no debiendo ser excluido su testimonio por ser único y aun procediendo de la víctima, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo, provocando la duda en la credibilidad del mismo.
Nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:
“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima…”
Ahora bien, señala el autor Miranda Estrampes (1997) en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal”, que la declaración de la víctima para ser considerada como prueba adecuada para destruir la presunción de inocencia, debe cumplir con tres condiciones, a saber: a) ausencia de móviles espúreos (verosimilitud subjetiva), es decir, la existencia de resentimiento o enemistad acusado/víctima que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estiba esencialmente; b) que su testimonio venga corroborado por datos o circunstancias objetivas (verosimilitud objetiva) que permita la constatación real de la existencia del hecho; y c) la persistencia en la incriminación, la cual ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. (p. 188).

2.- El testimonio de la ciudadana CARMEN MARIA DE LA ROSA HERNANDEZ progenitora de la adolescente W.Y.T.R. víctima de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es valorada con pleno valor probatorio, por esta juzgadora, como testigo referencial y de cuyo testimonio concatenado con todos los medios de pruebas que fueron incorporados en el juicio, se desprende certeza, lógica, coherencia al manifestar sin contradicciones que tuvo conocimiento de los hechos donde resultó víctima su hija, señalando además que ésta le manifestó que el hoy imputado, fue la persona que había abusado sexualmente de ella, como se desprende de su declaración …” Para el día 19 de mayo mi hija fue tomada como un abuso sexual por parte del el Sr. ella fue a su casa, porque supuestamente él le había dicho que tenía una brujería, que le iba hacer unos baños fue con el novio”… … “lo mando a buscar unas ramas porque se quería quedar solo con ella y en ese momento abuso de ella”…, asimismo expreso que, una vez, que llegó a la Comandancia 53 de la Guardia Nacional, al entrevistarse con el Comandante este le informó que después que declaró la remitieron a Medicatura Forense y que encontrándose en el lugar llegaron los resultados confirmando que su hija había sido abusada sexualmente, del mismo modo, a preguntas formuladas por la defensa pública entre otras, aclaró, que tenía conocimiento de la relación de noviazgo existente entre su hija y el novio identificándolo en la sala de juicio como Nelson, lo que demuestra la veracidad de los hechos imputados en contra del acusado JUAN FRANCICO SILVA FAJARDO por la representante del Ministerio Público de la Fiscalía Octava del Estado Vargas, y que desvirtúan los señalamientos hechos por el defensor público, no dejando dudas en esta juzgadora, cuando alega en sus conclusiones que las lesiones ocasionadas según el examen médico legal producidas a la víctima no pueden ser imputadas a su defendido, ya que la víctima, recalcando, había indicado que mantenía relaciones sexuales de forma vaginal y anal con su novio, considerando, quien aquí decide, analizadas y comparadas las pruebas recibidas, apreciadas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos aportados por los expertos y las máximas de experiencia, que las lesiones ocasionadas como quedaron demostradas fueron producidas por relaciones sexuales no consentidas mientras que las manifestadas tanto por la víctima y su novio fueron relaciones consentidas y reconocidas en el debate oral y privado, por lo que en efecto, el testimonio ante esta juzgadora y las partes de manera lógica, coherente e inequívoca sin contradicciones en el debate oral y privado, de la madre biológica de la víctima adolescente coincide y revalida en su totalidad al adminicularlo con el de su hija, testigos expertos dejando la certeza de la comisión del hecho punible imputado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público como titular de la acción penal y por consiguiente la responsabilidad penal del acusado, JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, en el tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la Adolescente de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
3.- El testimonio del ciudadano VICTOR ADRIAN GONZALEZ MORENO, funcionario adscrito al Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien reconoció el contenido del acta de investigación donde se observa las circunstancias de, tiempo y lugar que describen la aprehensión del imputado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO y como suya la firma, y concatenada con todos los medios de pruebas y el acta de investigación, es valorado con pleno valor probatorio, fue el funcionario aprehensor, quien fungía como Jefe Investigaciones Penal del Destacamento 53 con sede del Aeropuerto Internacional, de Maiquetía, quien expreso que procedió a tomar la denuncia de la adolescente W.Y.T.R, conjuntamente con su representante legal, quien manifestó que había sido abusada sexualmente por el señor Silva, que para ese momento se desempeñaba como empleado Civil de la Guardia, posteriormente llamó a la Representante del Ministerio Público con la finalidad de plantearle el caso, indicándole esta que iniciara el procedimiento señalados, asimismo, manifestó que solicitó el apoyo en la compañía Catia la Mar para proceder a su aprehensión, porque el ciudadano Silva se encontraba destacado en la compañía de Catia la Mar, del mismo modo, se describe los hechos denunciados por la víctima y su madre y la sobre la inspección al lugar con fijación fotográfica que coinciden con la descripción del lugar de la vivienda donde ocurrieron los hechos denunciados por la víctima, dejando constancia que el mismo fue impuesto de todos sus derechos al momento de la aprehensión del acusado, desvirtuando la violación denunciada al debido proceso, específicamente referida al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la Defensa Pública en las conclusiones cuando alega que ingresó a la vivienda rompiendo las cerraduras y sin que haya participado al Ministerio Público en el procedimiento, argumento refutado mediante el derecho a réplica por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que efectivamente en el presente proceso no se incorporó documental relacionada a Acta de Inspección Técnica en la vivienda o Acta de Allanamiento, solo fueron incorporados como medios de pruebas documentales para su exhibición y lectura el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-138-688 suscrito por el Dr. EDWARD MORAN, el Acta de Investigaciones Penal suscrita por el funcionario VICTOR ADRIAN GONZALEZ MORENO donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión, con especificación de que el funcionario actuante se trasladó al lugar donde residía el hoy acusado, indicando que la ciudadana ELIONORA SILVA quien es su hermana abrió la puerta permitiéndole por ende el acceso al lugar, el Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga Clínica YERALDINE V. QUIÑONEZ M. y por último el Acta de Nacimiento de la adolescente víctima, no logrando desvirtuados los hechos el defensor público, y que adminiculado con el dicho de la víctima, y demás órganos de pruebas referida al Experto Médico Forense quien mediante su informe dejó explanadas las lesiones y evidencias ocasionadas así como también la Experta Psicóloga mencionó los daños psicológicas, que en conjunto y entre sí hacen valor probatorio. En consecuencia, esta prueba es valorada, por quien aquí decide, por su certeza, credibilidad, mediante la que se obtuvo el convencimiento de la culpabilidad del acusado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, prueba que incorporadas en la audiencia respetando los principios de contradicción e inmediación, lo hace acreedor de una Sentencia Condenatoria, porque con la misma demuestra la corporeidad del hecho punible en cuestión, motivo por el cual es valorada. Y ASI SE DECIDE.
4- El Testimonio Experto Sustituto JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, Psicólogo Sustituto adscrito a la Fundación Regional Juan Simón del Estado Vargas a quien este Tribunal aprecia otorgándole pleno valor probatorio y adminiculado con el Informe Psicológico incorporado al debate por su lectura y concatenado con la deposiciones de la adolescente en su condición de víctima, testigos y demás expertos que rindieron sus declaraciones, confirman en su totalidad el abuso sexual al que fue sometida la víctima por su agresor, en efecto, al realizar la lectura e ilustrar al tribunal y a las partes manifestó que de la evaluación psicológica realizada a la adolescente víctima de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, su colega expone en el informe los resultados de su evaluación en función de las pruebas psicológicas y la entrevista clínica realizada a la misma, que la adolescente presentaba, dificultad para dormir, flashbacks producto del suceso mentalmente vivenciados, intentos de aislamiento, aprehensión, tristeza, ansiedad, explicando seguidamente que lo anunciado son indicadores que están relacionados directamente con una persona que haya sido víctima de abuso sexual, según su apreciación, indicando igualmente, que cuando se realiza este tipo de pruebas y se obtienen los resultados señalados, son estos indicadores presumiblemente de abuso sexual, también refirió que se utilizó un manual universal, denominado D.S.M 4 que es utilizado para establecer diagnósticos, señalando que la adolescente tiene estrés post traumático y trastorno adaptativo como síntomas ansiosos, aduciendo igualmente, que su colega recomienda que puede recibir algún tipo de fármacos para que pueda disminuir la depresión y la terapia psicológica, confirma el Experto JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, que los indicadores apreciados por su colega posteriormente a la entrevista clínica y a las pruebas psicológicas aplicadas son “indicadores que están relacionados directamente con una persona que a sido víctima de abuso sexual, que en el caso específico, según la lectura del informe se evidencia, que de la entrevista realizada y las pruebas psicológicas aplicadas por la psicóloga clínico YERALDINE V. QUIÑONEZ M. en su relato como se evidencia cuando responde a preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público … “¿En este caso en específico hay o hubo congruencia según lo que deja constancia la licenciada? R: Si hubo congruencia, según lo que ella describe acá y la correlación existente en la entrevista y las pruebas psicológicas hay congruencia. ¿En el informe deja constancia que la víctima presenta flashbacks, que quiere decir eso?”… revalidando su dicho en cuanto a la afectación presentada por la víctima originada por el abuso sexual al que fue sometida por el acusado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, cuando expresa a preguntas formuladas por la Fiscal…”¿Y en este caso la licenciada Yeraldin dejó constancia de que estaban relacionados con el hecho, específicamente cuál? R: Si. Específicamente cuál? R: Lo dice acá cuando dice Wilmary presenta síntomas asociados a trastornos de estrés postraumático, trastorno adaptativos relacionados con la violación antes descrita según el reporte verbal de la víctima”… alegando igualmente que el manual denominado D.S.M 4 es un manual universal utilizado por psicólogos clínicos y psiquiatras para dar un diagnóstico y posteriormente dar indicación de fármacos, es por ello que es referida según el informe, para psiquiatría, aclarando que también se utilizó C.I.A.E, que es otro manual utilizado, circunstancias que refutan lo afirmado por el defensor público en sus conclusiones cuando alega que con ese método D.S.M 4, con que se realizó ese informe no podía afirmar el presunto abuso, en efecto, explicó el experto sustituto desde el punto de vista de la psicología los manuales y métodos aplicados para determina los indicadores y de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su valoración de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca convicción a la que concluye del informe, en consecuencia, quien aquí decide, considera que al tratarse de una declaración soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo para la estimación del dicho de las víctimas generando la declaración de este testimonio la convicción a esta juzgadora el pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
5- El Testimonio del ciudadano ROBERTO JOSÉ GONZALEZ NIELO, Médico Forense, Sustituto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a quien este Tribunal valora otorgándole pleno valor probatorio y adminiculado a las Resultas del Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-138-688 de fecha 20-05-2010, incorporado al debate por su lectura y demás órganos de prueban confirmar el dicho de la adolescente víctima, quien aportó al presente proceso la certeza de la lesiones producidas a la víctima y plasmadas en el informe médico legal practicado por el experto EDWARD MORAN mediante la evaluación médica practicada a la adolescente alegando cuando responde entre otras a preguntas formuladas al Ministerio Público lo siguiente explica a preguntas formuladas por la Representación Fiscal , desde el punto de vista criminalístico y forenses, la experticia médico legal practicada a la adolescente por el Médico Experto EDWARD MORAN, sobre la lesión ocasionada, aduciendo que “…¿Podría indicarnos a que se refiere cuando nos indica que es una laceración?. Es una lesión de continuidad, que hay en la zona que describa el médico. ¿Se requiere algún tipo de fuerza exterior para poder lograr esa ruptura en el tejido? Sí. Puede indicar a que zona se refiere cuando habla de la zona perianal? Aquí se habla de una laceración, lacerada a nivel perihimeneal, que es en la periferia del himen de la vagina, y habla de una lesión perianal, que es el periférico del ano a nivel de como dice uno según las esferas del reloj. ¿Ese tipo de lesiones son características de las víctimas de violación? Sí”… afirmaciones de la que se desprenden que efectivamente el hecho punible imputado por la representación fiscal, resultó plenamente demostrado en el debate oral y privado y, que a consecuencias, la adolescente de 14 años fue víctima del tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del acusado, lo que hace verificable los hechos de abuso sexual manifestado por la adolescente víctima, en su condición de testigo, en virtud de que el médico forense explicó desde el punto de vista criminalístico y forense la lesión ocasionada en la región o zona perianal, es decir, en el periférico del ano y a nivel perihimeneal que es en la periferia del himen de la vagina a consecuencia del acto sexual no consentido, en consecuencia, al tratarse de una valoración soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo para la estimación del dicho de las víctimas generando la declaración de este testimonio la convicción a esta juzgadora el pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
6.- El Testimonio de la ciudadana JOHANNA YELITZA TORRES ANDRADE no es valorado por quien aquí decide, ya que no aporto conocimiento alguno sobre tiempo, modo y lugar de los hechos debatidos y que son objeto de la presente causa, acudió a señalar al hoy acusado como autor de unos presuntos hechos que no fueron denunciados, motivo por lo que esta juzgadora no le da valor probatorio alguno Y ASI SE DECIDE
7.- El Testimonio del ciudadano NELSON JAVIER VEGAS TORRES es valorado por cuanto es el dicho de quien fue el compañero sentimental de la adolescente víctima para el momento que ocurrieron los hechos y quien señala claramente el conocimiento que tiene de los hechos donde resultó abusada sexualmente la víctima, narrando entre otras cosas, que llegaron hasta donde reside el hoy imputado, lo encuentran a las afueras de la residencia y es allí donde éste le indica que debe regresar a la casa de su mamá para llevar las plantas y meterlas en agua debiendo esperar que lo llamaran, logrando convencer a la adolescente W. Y. T. R., que se quedara para realizarle el despojo exotérico en virtud de los señalamiento hechos de que la misma tenía un muerto recostado, refiriéndole que la consulta sería rápida dependiendo si la víctima sabía rezar, aprovechada por el acusado, quien de manera astuta y habilidosa, a sabiendas, de que la adolescente víctima en la presente causa y su novio tenían fe, convicción en la religión de la santería que profesaba, procedió a conminarla para que ingresara a la vivienda, la conduce hasta una habitación, la cual tenía entre otras cosas unas figuras de santos, y otros objetos como hierros y cuchillos entre otros utilizados comúnmente por las personas que se dedican a este tipo de oficios, a donde practicaba las litúrgicas a su culto y bajo el engaño, como buen timador de incautos, haciéndole creer de supuestos hechos inexistentes e ilusorios sobre su persona, le propone realizarle una serie de actos para quitarle los males, referidos a echarle y leerle los caracoles, para seguidamente colocarle un polvo blanco sobre los brazos y luego ordenarle que se debía quitar la ropa, orden que la víctima no cumplió, sin embargo, el acusado aprovechándose no solo de las creencias religiosas, sino también de las armas blancas que se encontraba en el sitio le ordena bajo amenaza que se despojara de todas su ropa, logrando su cometido y en contra de su consentimiento, valiéndose de su superioridad física ante la humanidad de una adolescente W. Y. T. R., quien contaba para el momento de los hechos con 14 años de edad, mientras que el acusado tenía aproximadamente 49 años de edad, logrando saciar sus bajos instintos sexuales con penetración anal y vaginal con evidentes lesiones descritas como laceraciones a nivel perihimeneal, que es en la periferia del himen de la vagina y, de una lesión perianal, que es el periférico del ano según el reconocimiento médico legal realizado por el experto EDWAR MORAN, por ello considera de quien aquí decide, aprecia, que el testigo mantuvo un relato verbal coherente, transmitiendo sinceridad por lo cual es valorado en su totalidad. Y ASI SE DECIDE.
8.—El Testimonio de la ciudadana FRANCYS MERYELIST TORRES BEJARANO, es valorada en su totalidad, como testigo referencial que adminiculada con la de la víctima y demás testigos se concluye que efectivamente su declaración goza de toda creencia, en virtud de ello, estima esta juzgadora, que es conteste, de su declaración clara y precisa se evidencia que tiene conocimiento sobre los hechos ocurridos, además de demostrarse en la sala de juicio que es a través de ella precisamente que el hoy acusado conoce a la víctima. Y ASÍ SE DECIDE.
9.- El testimonio de el ciudadano JULIO CESAR VARGAS es valorado como el testigo que presenció el procedimiento de detención del acusado por los funcionarios e impuesto de todos sus derechos al momento de su aprehensión, confiriéndole valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
10.- El testimonial de la ciudadana ELINORA JOSEFINA SILVA FAJARDO, que este tribunal de juicio aprecia y no valora, por cuanto la declaración ha sido confrontada con los hechos establecidos y testimoniales incorporadas, concluyendo por las máximas de experiencia que mintió en el juicio oral, tratando de proteger al acusado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, criterio que asume, quien aquí decide, de acuerdo a la lectura corporal y sus expresiones en sala estaría ocultando hechos conocidos, mostrando y aparentando imparcialidad sobre los hechos, y efectuando defensa del acusado en todo tiempo., aunado a que la misma no aporta ningún elemento para esclarecer los hechos, por tal razón se desestima la misma, asimismo, su declaración resultó ser incongruente y absurda ya que manifiesta que el funcionario rompió cerraduras y posteriormente manifiesta que cuando éste llegó a la casa conversó con su mamá porque el funcionario y su hermano eran conocidos y grandes amigos, de la misma manera expresa, que ella observó cuando la adolescente entró con su novio a la casa y paso directo a la habitación de su hermano, sin explicar razón lógica al tribunal y a las partes, cuando la representación fiscal pregunta el motivo que tenía para presumir que eran novios, respondiendo …”porque hoy en día los muchachos que pasan a las casas extrañas son parejitas”… deposición incoherente y discordante que esta juzgadora no valora Y ASI SE DECIDE.
VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES

El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:
1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-138-688, de fecha 20-05-10, suscrito por el Dr. Edward Moran, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.198, Médico Forense de la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas, practicado a la adolescente WILMARY YORAXI TERAN DE LA ROSA, es valorado con valor probatorio, adminiculándolo con la declaración del médico experto sustituto quien manifestó cuando responde entre otras a preguntas formuladas al Ministerio Público lo siguiente “…¿Podría indicarnos a que se refiere cuando no indica que es una laceración? Es una lesión de continuidad, que hay en la zona que describa el médico. ¿Se requiere algún tipo de fuerza exterior para poder lograr esa ruptura en el tejido? Sí. Puede indicar a que zona se refiere cuando habla de la zona perianal? Aquí se habla de una laceración lacerada a nivel perihimeneal, que es en la periferia del himen de la vagina, y habla de una lesión perianal, que es el periférico del ano a nivel de como dice uno según las esferas del reloj. ¿Ese tipo de lesiones son características de las víctimas de violación? Sí ”… , afirmaciones de la que se desprenden que efectivamente el hecho punible imputado por la representación fiscal, resultó plenamente demostrado en el debate oral y privado resultando la adolescente de 14 años ser víctima del tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del acusado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO en contra de la adolescente víctima quien resultó lesionada con laceraciones en la vagina y el ano, en razón, del acto carnal contra su consentimiento, es decir, al hecho delictivo que encuadra en el tipo penal referido al abuso sexual, resultando ser este tipo de lesiones según lo manifestado por el experto tipo de lesiones que presentan la víctima de violaciones. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Informe Psicológico, de fecha 21-06-10, N° FRNSV¬GFAI-04560, suscrito por la Licenciada Yeraldine V. Quiñónez M., Psicóloga Clínica, adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón Vargas, realizado a la adolescente W.Y.T.R., es valorado, con pleno valor probatorio adminiculándolo con la declaración del profesional de la psicología sustituto quien le dio lectura instruyendo con sus conocimiento científicos en el debate oral y privado y concatenado con los demás testigos y corrobora lo sostenido por adolescente víctimas en sus declaraciones, lo cual genera certeza en la verosimilitud, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora prueba de gran importancia que da validez al testimonio de las víctima, corroborando el mismo desde el punto de vista científico. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-10, suscrita por el funcionario VICTOR ADRIAN GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.369.727, adscrito al Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, adminiculada con la declaración del funcionario que ratificó en la audiencia oral y privada, además de reconocer su contendido y firma, vinculada con las deposiciones de testigos y expertos tienen valor probatorio en donde se deja constancia de la aprehensión del acusado ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO . Y ASI SE DECIDE.
4.- El Acta de Nacimiento, suscrita por Francis Arteaga Mares, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas Estado Vargas es valorada por esta juzgadora como el documento emanado de un organismo público que es idóneo y que de acuerdo a su contenido revela que la funcionaria acreditado para ello certifica que en el libro de registro civil llevado por ese despacho se encuentra inserta una partida de nacimiento que corresponde a la menor de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
En razón a lo anterior, resulta necesario determinar en esta fase, analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal concernientes al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la Adolescente de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente., a todo evento se señala:
Artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, señala “Abuso sexual a adolescente: Quien realice actos sexuales con adolescentes, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme al artículo anterior.”…
Es así que el artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, señala que:
“… Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años”…

Lo que conlleva a criterio de esta juzgadora que el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINA Y ANAL, consiste en que se obligue a una mujer o por el mismo hecho de ser adolescente, como lo es en el presente caso, a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente de su sexualidad, pues al existir el acto sexual que implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales se consuma una transgresión de naturaleza sexual considerada como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, siendo así que al obligar a la mujer vulnerable, donde además de su condición de ser Mujer desde la perspectiva de género, es tutelada por el Estado, la sociedad y la familia a los fines de garantizarle el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral, cuya obligación emerge desde el momento de su concepción.

Es por ello, que el ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, aprovechándose de la vulnerabilidad, acción esta que es típica, en fecha 19 de mayo del 2010, el novio le manifestó que lo acompañara a la casa del hoy acusado, a los fines de buscar unas matas que le iba a entregar a su mamá para realizarse unos baños , una vez, que se dirigen a la casa del hoy acusado lo abordan a las afueras de la residencia, es allí donde le indica al novio que debe regresar a la casa de su mamá para llevar las plantas y meterlas en agua debiendo esperar que lo llamaran, logrando convencer a la adolescente W. Y. T. R., que se quedara para realizarle el despojo exotérico en virtud de los señalamiento hechos de que la misma tenía un muerto recostado, refiriéndole al novio de la adolescente de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la consulta sería rápida dependiendo si la víctima sabía rezar, evento aprovechado por el acusado, quien de manera astuta y habilidosa, a sabiendas, de que la adolescente víctima en la presente causa y su novio tenían fe, convicción en la religión de la santería que profesaba, procedió a conminarla para que ingresara a la vivienda, la conduce hasta una habitación, la cual tenía entre otras cosas unas figuras de santos, y otros objetos como hierros y cuchillos entre otros utilizados comúnmente por las personas que se dedican a este tipo de oficios, a donde practicaba las litúrgicas a su culto y bajo el engaño, como buen timador de incautos, haciéndole creer de supuestos hechos inexistentes e ilusorios sobre su persona, le propone realizarle una serie de actos para quitarle los males, referidos a echarle y leerle los caracoles, para seguidamente colocarle un polvo blanco sobre los brazos y luego psicológicamente ordenarle que se debía quitar la ropa, orden que la víctima no cumplió, sin embargo, el acusado aprovechándose no solo de las creencias religiosas, sino también de los cuchillos que se encontraba en el sitio le ordena bajo amenaza que se despojara de todas su ropa, logrando su cometido y en contra de su consentimiento, valiéndose de su superioridad física ante la humanidad de la adolescente W. Y. T. R., de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente quien contaba para el momento de los hechos con 14 años de edad, mientras que el acusado tenía aproximadamente 49 años de edad, diferencia de edad factor, sin duda, fundamental que distorsiona toda posibilidad de relación libremente consentida y la condición física del acusado, logrando saciar sus bajos instintos sexuales con penetración anal y vaginal con evidentes lesiones descritas como laceraciones a nivel perihimeneal, que es en la periferia del himen de la vagina y, de una lesión perianal, que es el periférico del ano según el reconocimiento médico legal realizado por el experto EDWAR MORAN e informe ilustrado por el experto ROBERTO JOSÉ GONZALEZ NIELO, Médico Forense, Sustituto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Varga
.

Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló lo siguiente:

“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable”.
La violencia sexual existe desde que la cultura de dominio patriarcal se instaló en nuestro mundo, con su secuela de guerras, invasiones, torturas y abusos a la población civil. Aun en nuestros días las violaciones después de una guerra, son parte de los derechos que creen tener los vencedores sobre los vencidos, siendo sus principales víctimas, mujeres y niñas indefensas. Este horrible abuso a la dignidad de las personas, se sigue cometiendo en la complicidad del silencio de nuestra moderna sociedad.
La violencia sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona. El violador busca satisfacer su agresividad busca compensar su sentimiento de inferioridad, humillando y degradando su víctima. Se debe destacar que la mayoría de los casos de violación envuelven amenazas de golpes o la utilización de la fuerza.
La mayoría de las víctimas de violencia sexual son mujeres y niñas, pero niños y hombres también pueden ser violados, cualquier persona puede ser víctima, no importa su raza, edad, situación social o económica. El violador puede ser alguien conocido o desconocido, esposo, un amante, un vecino o un miembro de la familia.
La violencia sexual es una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico.

Nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito entre otras en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expresó:
“El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual. La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
Haciendo una breve revisión de los modelos teóricos que se han desarrollado en los últimos años para explicar el abuso sexual infantil se encuentran modelos unifactoriales y multifactoriales. Ningún modelo resulta ser abarcador y más bien habría una interacción entre distintos factores. Modelos unifactoriales Modelo biológico: Algunos investigadores hablan de factores genéticos, hormonales y de neurotransmisores que podrían estar relacionados con la impulsividad y un aumento del interés y excitación sexual. Modelo psicoanalítico: Proviene de la teoría de la seducción de Freud que relaciona las educciones sexuales de un menor por parte de un adulto, generalmente el padre, con la histeria en la etapa adulta. En parte porque esta teoría sugería una alta prevalencia de abuso sexual infantil, Freud la reformuló como fantasías reprimidas y no satisfechas relacionadas con la sexualidad del menor. La teoría psicoanalítica ahora se centra más en las características del abusador, como dificultades en la conformación del self y en el proceso de separación-individuación Modelo feminista: En este modelo, el abuso sexual es redefinido. No se pone el acento en la gratificación sexual del abusador sino en la gratificación por el abuso de poder que ejerce. El abuso está acusado por el desequilibrio de poder existente en la familia patriarcal tradicional. Este desequilibrio de poder lleva al hombre a dominar a la esposa y a los niños a percibirlos como posesiones que puede usar según sus deseos. Modelo conductual: Este modelo ha adaptado la perspectiva del aprendizaje social para explicar el abuso sexual a niñas y adolescentes. Los investigadores enfatizan la importancia de experiencias tempranas de condicionamiento. El ofensor frecuentemente recordaría sus experiencias sexuales iniciales y esa fantasía adquiriría propiedades sexuales de excitación. Modelo sistémico: El incesto es visto como producto de un sistema familiar problemático, en el cual cada uno de los miembros de la familia han construido potencialmente al abuso del menor. Una preocupación frecuentemente mencionada en relación a este modelo es la posibilidad de que la víctima y/o otros miembros familiares, como la madre, puedan ser culpabilizados por el abuso sexual. Teoría del apego: El apego inseguro predispone a necesidades de dominio de las relaciones.
Según las inclinaciones sexuales de los abusadores se clasifican en: Abusadores extra familiares o pedófilos: Sus impulsos, intereses y fantasías sexuales están centrados en niños y/o niñas.
Según el sexo de las víctimas: Con atracción sexual por los hombres. Con atracción sexual por las mujeres .Con atracción sexual por ambos sexos .Según la edad de las víctimas se pueden subdividir en: Abusadores pedófilos propiamente dichos: Eligen niños pre púberes, sin hacer distinción en cuanto al género. Presentan importantes rasgos de inmadurez e inadecuación.
Es necesario también señalar las Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia o adolescencia Emotional consecuentes in victims of sexual abuse in childhood. E. Echeburúa1 y P. de Corral2 Cuad Med forense, Enero-Abril 2006: El abuso sexual de menores se refiere a cualquier conducta sexual mantenida entre un adulto y un menor. Más que la diferencia de edad factor, sin duda, fundamental que distorsiona toda posibilidad de relación libremente consentida-, lo que define el abuso es la asimetría entre los implicados en la relación y la presencia de coacción -explícita o implícita.
Las conductas abusivas, que no suelen limitarse a actos aislados, pueden incluir un contacto físico (genital, anal o bucal) o suponer una utilización del menor como objeto de estimulación sexual del agresor (exhibicionismo o proyecciones de películas pornográficas).
No es fácil determinar la incidencia real de este problema en la población porque ocurre habitualmente en un entorno privado la familia y los menores pueden sentirse impotentes para revelar el abuso. Según la primera encuesta nacional de Estados Unidos, llevada a cabo en adultos, sobre la historia de abuso sexual, un 27% de las mujeres y un 16% de los hombres reconocían retrospectivamente haber sido víctimas de abusos sexuales en la infancia. La tasa de prevalencia de abusos sexuales graves propiamente dichos, con implicaciones clínicas para los menores afectados, es considerablemente menor (en torno al 4%-8% de la población).
Las víctimas suelen ser más frecuentemente mujeres (58,9%) que hombres (40,1%) y situarse en una franja de edad entre los 6 y 12 años, si bien con una mayor proximidad a la pubertad.
Hay un mayor número de niñas en el abuso intrafamiliar (incesto), con una edad de inicio anterior (7-8 años), y un mayor número de niños en el abuso extra familiar (pederastia), con una edad de inicio posterior (11-12 años).
Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catálogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.
El marco general de los derechos de la infancia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) celebrada por la ONU en 1989. Este fue el primer tratado que se ocupó específicamente de éstos derechos y marcó un paso importante en el avance hacia un “acercamiento basado en los derechos” que consideró a los gobiernos como responsables de la falta de atención hacia las necesidades de la infancia. De la Convención nació una nueva visión hacía los niños, considerados poseedores de derechos y responsabilidades apropiados a su edad más que una propiedad de sus padres o beneficiarios indefensos de la caridad. Los derechos de la infancia abarcan cuatro aspectos de la vida del niño, niña o adolescente, siendo éstos: el derecho a sobrevivir; el derecho a desarrollarse; el derecho de ser protegidos de todo mal; y el derecho a participar.
La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas. El abuso sexual infantil se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral. Deviene de la experiencia de éste tribunal, cuyo valor se reconoce a los fines de la valoración de la prueba, y de lo sostenido en el Manual de Prevención del Abuso Sexual Infantil, publicado por Save The Children, que un niño o una niña que sufre o sufrió algún abuso sexual sufrirá entre otras consecuencias a corto plazo un déficit en sus habilidades sociales, el retraimiento como característica general de su comportamiento y a nivel emocional, tendrá miedo generalizado, culpa y vergüenza. De allí que tiendan al asilamiento y ansiedad, depresión, problemas de autoestima y rechazo a su propio cuerpo.
La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción”.

Este Tribunal observa que todos los extremos de la definición legal, así como la que emana del Informe Médico Legal e Informe Psicológico se encuentran cumplidos en el caso de marras, en cuanto:
- La adolescente fue amenazada.
- Los derechos de la adolescente y su dignidad fueron irrespetados.
- No existió consentimiento de la víctima, fue sorprendida psicológicamente para obtener satisfacción sexual en contra de su voluntad bajo la argucia de realizar trabajos espirituales y por sus creencias religiosas, la llevó a un estado de indefensión total, ya que la adolescente se encontraba a solas con su agresor, en un ambiente completamente extraño y temerario, vulnerada emocionalmente antes las amenazas de ocasionarle daño a su integridad física y por último en condiciones de desigualdad de su condición física y diferencia de edad factor, sin duda, fundamental que distorsiona toda posibilidad de relación libremente consentida, ciertamente se demostró en el debate oral y privado que la misma manifestó su consentimiento a ingresar a la vivienda para ser consultada por los conocimientos espirituales de su agresor y sus creencias en la religión santera, pero no para mantener relaciones sexuales consentidas, en consecuencias, la relación de desigualdad entre el abusador y la víctima es todas veces evidente, lo que conlleva a criterio de esta juzgadora que el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL Y ANAL, se ejecutó afectando el derecho de la adolescente a que decidiera libremente de su sexualidad, atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la adolescente, donde además de su condición de ser Mujer desde la perspectiva de género, es tutelada por el Estado, la sociedad y la familia a los fines de garantizarle el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral, cuya obligación emerge desde el momento de su concepción no pudiendo en consecuencias, la defensa pública demostrar los hechos alegados por el acusado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO en la declaración rendida en la Apertura del Juicio Oral y Privado, cuando manifiesta que efectivamente la víctima adolescente y su novio acudieron a su casa a los fines de que este le practica un aborto porque la misma se encontraba embarazada como se desprende de su relato en la sala de audiencias …” yo creo que está preñada, entonces no sé, si es del chamo o es mío, para ver que se le puede hacer, para ver si aborta, yo le digo llévala a un médico, pero consúltala para ver si está preñada, si tú me dices que está preñada, lo más recomendable es que le hagas un examen y el examen sabe si está preñada o no está preñada, bueno pónmele un hilde ahí mándamele algo así, porque si la familia se llega a enterar ese es un problema”…” anda a una clínica porque te llega a venir un derrame, a ti te tomas un poco de pastillas y te da un derrame van a venir por mí y me van a llevar preso, ahí se fueron los dos y dejaron unas bolsas tiradas ahí porque ellos se la pasaban peleando mucho, porque ella tenía amores con un muchacho que era palero y de ahí se fueron”… , por lo que no quedando demostrado con los medios de pruebas promovido por la defensa de quienes solo se incorporó la ciudadana ELINORA JOSEFINA SILVA FAJARDO, cuyo testimonio resultó ser contradictorio e incoherente, agotando este tribunal todas las diligencias necesarias para lograr que comparecieran los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN BRUZUAL, YULIMAR MARIN GARCIA y DANIEL FLORES, sin embargo, concedido el derecho de palabras a la representación fiscal y a la defensa pública en la continuidad de los debate, consideraron que se debía prescindir de su declaración considerando esta operadora de justicia que se debía prescindir de sus declaración tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en el artículo 106 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia so pena de violentar el principio de concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso y no solo del acusado sino de las víctima. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado, quedando demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.465.725, venezolano, de profesión u oficio mecánico, de 52 años de edad, nacido en fecha 04-10-1960, natural de La Guaira, de estado civil soltero, hijo de Felipe Silva (f) y Pris Fajardo (v), residenciado en el barrio Virgen del Valle, casa Nº 30, Montesano, Estado Vargas, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la Adolescente de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la Adolescente de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio diecisiete (17) años y seis (06)) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, resultando en consecuencia la pena aplicar es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de la ley especial prevista en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política y se EXONERA en Costas Procésales al ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, con las seguridades del caso y en atención al artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CULPABLE, al acusado ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.465.725, venezolano, de profesión u oficio mecánico, de 52 años de edad, nacido en fecha 04-10-1960, natural de La Guaira, de estado civil soltero, hijo de Felipe Silva (f) y Pris Fajardo (v), residenciado en el barrio Virgen del Valle, casa Nº 30, Montesano, Estado Vargas, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la Adolescente de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley especial prevista en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política. TERCERO: En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión el Comunidad Penitenciaria, Coro, Estado Falcón con las seguridades del caso y en atención al articulo 69 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. CUARTO: Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Treinta y Uno (2031). QUINTO: Se exonera al acusado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 eiusdem, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). 203° año de la Independencia y 155° año de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.


LA SECRETARIA

ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ. L.