REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de marzo de 2014
203º y 155º

Asunto: SE21-G-2012-000107
Asunto: 9219
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 121/2014

El 11 de junio de 2012, la abogada DEISY JANETH MORA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 134.536 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ARFILIO SALCEDO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.446.906, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira contra el acto administrativo No. 0006 de fecha 1 de febrero de 2012, por medio del cual se le destituyó del cargo que desempeñaba en el prenombrado Instituto.
El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, le dio entrada en esa misma fecha, y mediante auto emanado el 15 de junio de 2012, admitió la presente Querella Funcionarial.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
En fecha 29 de abril de 2013, el Juez de este Órgano Jurisdiccional se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 6 de agosto de 2013, se celebro audiencia preliminar, y en fecha 18 de septiembre de 2013, tuvo lugar la audiencia definitiva.
En fecha 25 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva No. 038/2013, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano LUIS ARFILIO SALCEDO FERNÁNDEZ, ordenando la reincorporación a la nomina pasiva (jubilados) del Instituto a partir del 31 de marzo del 2011, previa estimación y tramite del porcentaje de pensión de jubilación.
En fecha 4 de febrero de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria No. 049/2014, este Juzgado ordenó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, en los términos establecidos en la Sentencia Definitiva No. 038/2014, de fecha 25 de octubre de 2013, recaída en la presente causa, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto, sin embargo se observa que el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira no dio cumplimiento a dicha orden Judicial, por lo que en fecha en fecha 18 de marzo de 2014, el abogado ERICK RANIERY ORTIZ CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 143.735, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ARFILIO SALCEDO FERNÁNDEZ, solicitó la Ejecución Forzosa en la presente causa.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO al ciudadano Luis Arfilio Salcedo Fernández, titular de la cédula de identidad No. V- V-4.446.906, y/o a su Apoderado Judicial, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar la reincorporación a la nomina pasiva (jubilados) del Instituto a partir del 31 de marzo del 2011, previa estimación y tramite del porcentaje de pensión de jubilación.
3.- Se procederá a ordenar el pago inmediato dejados percibir por jubilación establecido en la experticia complementaria que riela en los folios doscientos veintiséis (226) y doscientos veintisiete (227) de la presente causa.
4- Se certificará dicho acto ante la presencia del Director, y del Jefe (a) de Recursos Humanos, y de sus Apoderados Judiciales, del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
5.- Notifíquese al Director, y al Jefe (a) de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
6.- Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que designe un Fiscal que deberá acudir a la Convocatoria del punto primero del presente dispositivo.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario Accidental;


Abg. Julio Cesar Nieto Patiño.-

CMGG/JCNP/Gacg.-