REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de marzo de 2014
203º y 155°
Asunto: SP22-G-2013-000154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 122/2014
En fecha 25 de febrero de 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, interpuesto por el ciudadano Jose Roso Contreras Arenas, titular de la cedula de identidad N° V-9.361.959, y habiéndose cumplido las formalidades de Ley, las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley ut supra mencionada, el cual fue acordado.
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial del ente Querellado promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue resguardado por la Secretaría de este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregado a los autos del expediente judicial en su debida oportunidad, no consta en autos que la representación Judicial de la parte querellante hubiere hecho oposición a las probanzas promovidas por su contraria, tal como lo prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
1. De las Pruebas del Ente Querellado:
Las Abogadas Nancy Peña y Isabet Monsalve, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 171.117 y 213.304 respectivamente, apoderadas Judiciales de la parte querellada en su escrito de promoción de pruebas, denominado “PRUEBA DE INFORMES”, requirieron: Punto uno (1) oficiar al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Dr Patrocinio Peñuela Ruiz”, a fin de que informe sobre la historia medica que reposa en el Instituto del ciudadano José Roso Contreras Arenas, titular de la cédula de identidad N° V- 9.361.959, especificando historial medico de operación que guarde relación con la patología “Hernia Discal”, toda vez que según historia N° 023/09 de la unidad de DIRESAT, el ciudadano antes identificado ameritaba tratamiento médico y de rehabilitación, con el objeto de confirmar si efectivamente se evidencia cicatriz queloidea post-operatoria, en consecuencia, este Juzgado Superior la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho al no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria. En consecuencia, se ordena intimar, bajo apercibimiento al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Dr Patrocinio Peñuela Ruiz” del estado Táchira, información relacionada con lo supra indicado, a los fines que Informe lo aquí requerido, ante este Tribunal, el quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. Líbrense boleta de intimación y copias certificadas. Cúmplase
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario Accidental;
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño.-
CMGG/ADPU/tavo
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