TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 31 de marzo de 2.014.
203° y 155°
Vista diligencia presentada ante este Despacho Judicial en fecha 27 de marzo de 2.014, por el abogado en ejercicio de su profesión LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.554.772, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.10.967, Parte Demandante quien actúa por sus propios derechos e intereses en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Procedimiento de Intimación) cursa ante este Tribunal bajo el No.2713-11, en contra del ciudadano MIGUEL FERNANDO DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.290.911; mediante la cual manifiesta “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil vigente desisto de la demanda a que se refiere el presente juicio… se de por consumado el acto del desistimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, enseña:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Del estudio de las actas procesales, se constata que el identificado Accionante como se reitera, es abogado en ejercicio y actúa por sus propios derechos e intereses, por lo que se demuestra que está facultado para el desistimiento de la demanda, como forma unilateral para la terminación del proceso; por ello se acuerda en conformidad, pues tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, no siendo necesario el consentimiento de la Parte Demandada; este operador de Justicia, sobre la base de lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Nacional y Artículo 263 de la Ley adjetiva civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Demanda, efectuado por el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, dándose por terminado el presente Juicio, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2713-11
PAGP/klms
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