REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

ASUNTO: WP11-R-2014-000004

Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho CARMEN CORINA AVARIANO SILVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 46.782, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y recurrente, de fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante la cual anuncia Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante la cual declaró CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 43.208; esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal en vista del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, el cual fue descrito en el párrafo anterior, considera necesario citar el contenido del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 186.- Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en toma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”

Siendo así, este Tribunal Superior, luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo verificar que el presente expediente se encuentra en fase de ejecución de sentencia, tal y como fue establecido en sentencia de fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), dictada por este Tribunal Superior; razón por la cual, esta Juzgadora se ve en la forzosa necesidad de declarar INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES
LA SECRETARIA,


Abg. VIANNERYS VARGAS