REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : WP11-R-2014-000011

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2013-000198

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: MARWILL DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 17.959.815.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA BRITO, JOSE SOLORZANO y SONIA FERNANDES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.065, 39.055 y 57.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROAMAR ASISTENCIA TECNICA, C.A., y OGSA SERVICES, C.A., sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Público Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veinte (20) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), anotado bajo el Nº 13, Tomo 132-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA STALLONE, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.334.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014), por la profesional del derecho XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, en contra del acta dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014).

La presente apelación fue recibida por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el día martes dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2014), fecha en la cual se celebró la misma dejándose constancia en el acta que la parte demandada y recurrente no compareció a la celebración de dicha audiencia ni por si, ni por medio de representación judicial alguna.

En este sentido, es importante destacar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referido al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

Asimismo, la Decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado y negrita del Tribunal).

Siendo así, este Tribunal pudo evidenciar que en el presente caso, la parte demandada y recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por representación judicial alguna, demostrando así la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (COORDINACIÓN DEL TRABAJO) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y recurrente ROAMAR ASISTENCIA TECNICA, C.A., y OGSA SERVICES, C.A., en contra del acta de fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.

TERCERO: Se presume la admisión de los hechos de carácter relativo en la presente causa.

CUARTO: No hay condenatoria en costas.

A partir del día hábil siguiente, las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes.

Publíquese regístrese y déjese copia certificadas en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), Años 203º de la independencia y 155º de Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLÉS.
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 pm.).

LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ