REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO Nº: WP11-R-2014-000009
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2013-000174

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE LIENDO, JOSE GREGORIO SANCHEZ, JUAN CARLOS CORRO, BEL JOSE QUINTANA, LUIS BELTRAN GUERRA; venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 6.485.983, 14.970.052, 9.995.521, 12.688.493 y 4.950.760, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANRROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHO (HOMOLOGACIÓN Y DESISTIMIENTO).

Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil catorce (2014), presentado por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.642, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesta en fecha tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014), de la cual se desprende textualmente lo siguiente: “… Desisto de la Apelación, por cuanto en el día de ayer, aproximadamente a las 7:00 pm (sic) se recibió llamada telefónica, por parte de la apoderada judicial de la empresa demandada, que se encuentra en el Estado (sic) Lara, llegándose a un acuerdo satisfactorio para ambas partes en la presente causa, comprometiéndose a comparecer el día de mañana ante estos Tribunales a realizar el pago acordado. Es todo”

Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)

De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal homologa el desistimiento antes referido. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante y recurrente, presentado en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil catorce (2014); en consecuencia,

SEGUNDO: se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha treinta (30) de enero del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
A partir del día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veinticinco (12:25m), horas del medio día.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ