REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de marzo de 2014
203º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2013-000117
PARTE ACCIONANTE: LUIS FELIPE PEÑA, titular de la cédula de identidad número: V-4.429.157
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ Y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en libre ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado en libre ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 44.015, según consta de poder especial que acredita su representación y cuya copia se agrega al expediente, previa certificación del la Secretaria a del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2014, siendo 11:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y YOBANNY KAFROUNI MIKARE, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en pagar al demandante, un monto único transaccional de BOLIVARES TRECE MIL SIN CENTIMOS (Bs.13.000,00), el cual será cancelado en su totalidad en fecha 27 de marzo del 2014. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, según se especifican, tomando en cuenta los pagos liberatorios de obligaciones presentados por la parte demandada y el cálculo real de horas extras. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO


YOBANNY KAFROUNI MIKARE
LA SECRETARIA,


MARBELIS BASTARDO