REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2014-000005
PARTES ACCIONANTES: JHONNY JOSÉ ARDILA y ANGEL MANUEL SUAREZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.992, V-8.752.720, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO BARRIOS y CARLOS MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.946 y 44.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 90210, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO REINOZO y CARLOS ENRIQUE REINOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.412.477 y V-10.539.820, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RAUL TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.003.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), las partes solicitan se adelante la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso fijada para el día de hoy lo cual es acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS MORANTES, CARLOS ENRIQUE REINOZA, EDGAR RAUL TORO, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a las partes demandantes JHONNY JOSÉ ARDILA y ANGEL MANUEL SUAREZ CASTILLO, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), dicho monto es aceptado por representación de las partes demandantes y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
1.- TRABAJADOR JHONNY JOSÉ ARDILA
CONCEPTO MONTO
1.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.2.000,00
2.- Diferencia de Utilidades Fraccionadas Bs.3.000,00
TOTAL Bs.5.000,00
2.- TRABAJADOR ANGEL MANUEL SUAREZ CASTILLO
CONCEPTO MONTO
1.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.2.000,00
2.- Diferencia de Utilidades Fraccionadas Bs.3.000,00
TOTAL Bs.5.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LOS DEMANDANTES contra la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA 90210, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), será cancelado por la parte demandada a las partes demandantes el día veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de éste Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: El apoderado judicial de las partes demandantes manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
CARLOS MORANTES,
CARLOS ENRIQUE REINOZA,
EDGAR RAUL TORO,
EL SECRETARIO
ABG. REYNALDO BASILE.
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