REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000303

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE ZAPATA MIRANDA, GUILLERMO ZAPATA MIRANDA, OSWALDO SILGADO BRAVO, RUBEN JOSE MARTINEZ, YEFERSON QUINTERO SUAREZ, ELEAZAR VIANA ZAMBRANO, JOSE RAMON BURGUILLOS TOVAR, CRISTHIAN BAIRON MARQUEZ NUÑEZ, CHRISTIAN JESUS YEGUEZ, LUIS MARIANO BALCEIRO BLANCO, PABLO CORREA GUERRERO, ANTONIO JAVIER TORRES CARMONA, ARISTIDES JOSE MATA MATA, EURLIS ENRIQUE BRITO SALAS, CARLOS ANDRES YGUARAN VIDAL, LUIS ALBERTO GARCIA COA, ALEXIS JOSE BENCOMO y CARLOS ENRIQUE FARIAS ROMERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.326.962, 23.174.364, 22.567.168, 6.307.760, 24.671.586, 10.070.748, 14.535.614, 19.658.621, 15.741.709, 24.749.955, 24.074.334, 22.563.664, 12.557.271, 21.011.356, 25.803.676, 19.095.029, 16.452.685 y 20.124.106, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: MONTI-MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.; y CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.”
II
SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2014, suscrita por el Profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.776, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE ZAPATA MIRANDA, GUILLERMO ZAPATA MIRANDA, OSWALDO SILGADO BRAVO, RUBEN JOSE MARTINEZ, YEFERSON QUINTERO SUAREZ, ELEAZAR VIANA ZAMBRANO, JOSE RAMON BURGUILLOS TOVAR, CRISTHIAN BAIRON MARQUEZ NUÑEZ, CHRISTIAN JESUS YEGUEZ, LUIS MARIANO BALCEIRO BLANCO, PABLO CORREA GUERRERO, ANTONIO JAVIER TORRES CARMONA, ARISTIDES JOSE MATA MATA, EURLIS ENRIQUE BRITO SALAS, CARLOS ANDRES YGUARAN VIDAL, LUIS ALBERTO GARCIA COA, ALEXIS JOSE BENCOMO y CARLOS ENRIQUE FARIAS ROMERO, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la demanda incoada en contra de la empresa MONTI-MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.; y solicita se sirva notificar sólo a la Sociedad Mercantil Constructora Petit 8000, C.A.; en la dirección: Avenida Ernesto Blohn, con avenida la Estancia, Torre Diamen, piso: 7, oficinas 74 y 75, Chuao, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Municipio Baruta, estado Miranda, en la persona de su presidente la ciudadana Claudia Cecilia Candanoza Santos, titular de la cédula de identidad Nº 14.154.935.

Vista la solicitud, realizada por la parte actora pasa a pronunciarse en los siguientes términos; el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

La norma antes citada consagra la posibilidad de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento, en ese sentido, revisada la facultad expresa que detenta el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, para desistir del presente procedimiento tal y como se desprende de los poderes notariados, cursantes desde el folio 24 hasta el folio 45 del expediente; en este sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena la notificación sólo de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.; como parte demandada en la presente causa, en la persona de la ciudadana CLAUDIA CECILIA CANDANOZA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.154.935; en el carácter de presidenta de la referida entidad de trabajo, en la siguiente dirección: Avenida Ernesto Blohn, con avenida La Estancia, Torre Diamen, piso: 7, oficinas 74 y 75, Chuao, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Municipio Baruta, estado Miranda.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. NELLY MORENO
LA SECRETARIA

Abg. GLENDIMAR POLEDO

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA

Abg. GLENDIMAR POLEDO