REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2014-000023
PARTE DEMANDANTE: IRIS ANTONIA BERROTERAN DE PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad número:7.996.904.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MUSTIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: T.V. CABLE LITORAL
ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA: ANA ZORAIDA ROJAS QUINTANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.621.200.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72.671.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció la ciudadana IRIS ANTONIA BERROTERAN DE PACHECO, en su carácter de parte actora, acompañado del profesional del derecho ELIO MUSTIOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ANA ZORAIDA ROJAS QUINTANA, en su carácter de administradora de la empresa asistida del profesional del derecho MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante IRIS ANTONIA BERROTERAN DE PACHECO, la cantidad total de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.683,58), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionados, intereses sobre la prestación de antiguiedad. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada: T.V. CABLE LITORAL; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.683,58), es cancelado por la parte demandada a la demandante en este acto mediante dos (02) cheques que se discriminan a continuación: El primero cheque Nº 70-89777846 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 3.479,02 de fecha 11 de marzo del año 2014, a nombre de la trabajadora, y un cheque Nº 41-89777829 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 8.204,56; de fecha 17 de febrero del año 2014, a nombre de la trabajadora. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


IRIS ANTONIA BERROTERAN DE PACHECO,
LA TRABAJADORA

ELIO MUSTIOLA,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


ANA ZORAIDA ROJAS QUINTANA,
ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA

MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ,
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONADO


EL SECRETARIO


ABG. REINALDO BASILE.