REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000095
PARTE ACCIONANTE: IGOR JOSE LIENDO, titular de la cédula de identidad número V-6.495.859.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.642, 100.609 y 61.846 en el orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION NEGRA HIPOLITA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGELA JOSEFINA GARCIA PARRA y MARIA EUGENIA CONTRERAS HUERFANO y WINDER EVER CABRERA LEAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 115.243, 115.244 y 165.637 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.); oportunidad en la cual se adelanto la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy a las once de la mañana (11:00am), se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron el ciudadano IGOR JOSE LIENDO en su carácter de parte actora, acompañado por su apoderada judicial abogada SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, ya identificada. Asimismo, se hace presente las profesional del derecho MARIA EUGENIA CONTRERAS y ANGELA GARCIA PARRA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, igualmente identificadas. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano IGOR JOSE LIENDO, la cantidad total de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.12.275,90), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, intereses sobre la prestación de antiguiedad y utilidades. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada: FUNDACION NEGRA HIPOLITA; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.12.275,90), es cancelado por la parte demandada a la demandante dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, a lo cual deberá realizar dicho pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). No obstante, en caso de no cumplirse con el referido acuerdo, la parte actora manifiesta que se reserva el derecho de solicitar la ejecución forzosa del mismo, con los correspondientes intereses de mora y corrección monetaria que se ocasionarían por la mora en el pago del referido acuerdo. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo en los términos señalados. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


IGOR JOSE LIENDO,
EL TRABAJADOR

SARAHEVELI MENDOZA AZZATO,
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR


ANGELA JOSEFINA GARCIA PARRA,
APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONADO

MARIA EUGENIA CONTRERAS HUERFANO,
APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONADO


EL SECRETARIO


ABG. REINALDO BASILE.