REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTES DEMANDANTE: JONNY ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.057.166.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL BLANQUICET MATOS, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo los Nº 204.184.
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT HIDALGO, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y estado Miranda en fecha 01 de enero del año 1977, bajo Nº 08, Tomo: 32-A; cuya última modificación estatutaria fue realizada en fecha 28 de enero de 1998, bajo el número 65, Tomo 22-A. Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FEBRES RODRIGUEZ y ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.308 y 148.074, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

SÍNTESIS

En el presente asunto WP11-L-2014-000031, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, por parte el ciudadano: JONNY ARAUJO, en contra de la HOTEL RESTAURANT HIDALGO, C.A.; en fecha 10 de febrero del año 2014; se observa que en dicha pretensión el accionante señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada, en los siguientes términos: Inició la relación de trabajo en fecha 20 de agosto del año 2001 de forma ininterrumpida, desempeñándose en el cargo de Mesonero, que renunció en fecha 23 de enero del año 2014; que su tiempo de servicio fue de 12 años, 05 meses y 03 días, que su jornada era de Martes a Domingo, y su día de descanso era el día lunes; que su horario de trabajo era rotativo de 10:00 a.m. a 06:00 p.m., 11:00 a.m. a 03:00 p.m., de 07:00 p.m. a 12:00 p.m., 03:00 p.m. a 12:00 p.m.;que su salario era mixto, compuesto por una parte fija equivalente al salario mínimo y una parte variable compuesta por el 10% y la propina; que procede a demandar sus prestaciones sociales con base al salario mixto devengado; por lo que solicita el pago de los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS
DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO 11.546,00
DIFERENCIA DE PAGO DE DOMINGOS LABORADOS 28.095,00
DIAS DE DESCANSO NO PAGADOS 25.984,00
DIAS DE FIESTAS NACIONALES Y FERIADOS 4.917,00
DIFERENCIA DE VACACIONES 3.045,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2.916,00
DIFERENCIA BONO VACACIONAL 3.709,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3.234,00
UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS 8.426,00
PRESTACION DE ANTIGUEDAD 105.289,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 53.134,00
TOTAL DEMANDADO 250.295,00


Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Se evidencia que la parte demandada acepta y reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en las fechas señaladas en el escrito libelar; el tiempo de servicio, el cargo de mesonero, a su vez niega la jornada laboral señalada por el actor en su escrito libelar, así el concepto del 10% del consumo como parte del salario, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio acuerda cancelar al actor los siguientes conceptos demandados:
CONCEPTOS DEMANDADOS Y CONVENIDOS
DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO 11.000,00
DIFERENCIA DE PAGO DE DOMINGOS LABORADOS 28.000,00
DIAS DE DESCANSO NO PAGADOS 25.000,00
DIAS DE FIESTAS NACIONALES Y FERIADOS 4.500,00
DIFERENCIA DE VACACIONES 3.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2.500,00
DIFERENCIA BONO VACACIONAL 3.500,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3.000,00
UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS 8.000,00
PRESTACION DE ANTIGUEDAD 90.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 41.500,00
TOTAL CONVENIDO 220.000,00


En este sentido, el patrono propone un pago por la cantidad de Bs.220.000,00; mediante cheque del Banco Exterior signado bajo el Nº 50-88757870, de fecha 07 de marzo del año 2014, a nombre de la trabajador, es decir, el ciudadano JONNY ARAUJO; cursante a los autos al folio 62 del expediente; manifestando el trabajador de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, que acepta la cantidad antes señalada como pago de los conceptos demandados; es decir, por diferencia de bono nocturno, diferencia de días domingos laborados, días de descanso no pagados, días de fiestas Nacionales y feriados no pagados, diferencia de vacaciones, vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, prestación antigüedad y intereses sobre prestaciones, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento.

Ahora bien, en fecha 11 de marzo del año 2014; esta Juzgadora se reunió en la sala de audiencia preliminar con las partes, vale decir, el ciudadano JONNY ARAUJO; en su condición de demandante asistido por el profesional del derecho JOSE MANUEL BLANQUICET MATOS; por la parte demandada asistió la profesional del derecho ANGEL FEBRES RODRIGUEZ; en su carácter de apoderado judicial, tal y como se desprende del poder que cursa a los autos desde el folio 65 al 69; verificada la presencia de todas las partes interesadas, esta Juzgadora procedió a informarle al accionante las consecuencias que deriva la celebración de la presente transacción, quien manifestó conocerlas y estar de acuerdo con lo establecido en el escrito transaccional; en este sentido, visto que el demandante libre de coacción y apremio conoce el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en fecha 11 de marzo del año dos mil catorce (2014); entre el ciudadano JONNY ARAUJO; en su condición de demandante y la parte demandada Sociedad de Mercantil HOTEL RESTAURANT HIDALGO, C.A.; representada por la profesional del derecho ANGEL FEBRES RODRIGUEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO GOMEZ
EL SECRETARIO

REYNALDO BASILE

En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta y uno de la mañana (08:41 a.m.).
EL SECRETARIO

REYNALDO BASILE