REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000137
PARTE ACCIONANTE: NORKIS ESTUDILLOS ECHARRY, titular de la cédula de identidad número V- 18.755.013.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad en la cual se celebró acordó adelantar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que compareciendo a la misma las profesionales del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada VALENTINA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante NORKIS ESTUDILLOS, la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestaciones sociales, Indemnización por terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días domingos trabajados no cancelados. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada: empresa F.B.O. SERVICE C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), es cancelado por la parte demandada a la demandante en este acto mediante un (01) cheque Nº 70014255 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 17.000,00 de fecha 20 de marzo del año 2014, a nombre de la trabajadora. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO.


VALENTINA RODRIGUEZ.



EL SECRETARIO

ABG. REYNALDO BASILE