REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2014-000017
PARTE DEMANDANTE: AWILDA DEL VALLE AGUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número:11.880.903.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA EL ASTRONOMO II y el ciudadano: BACHAR GEBEILLI, venezolano Nº 18.712.289.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TUA PADILLA y EDGAR BLANCO; abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.167 y 81.555.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que compareciendo a la misma las profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KRASIA JBILI, en su carácter de representante legal de la empresa demandada AGENCIA DE LOTERIA EL ASTRONOMO II; y del ciudadano BACHAR JEBEILI, demandado como persona natural, acompañados por sus apoderados judiciales MIRIAM TUA PADILLA y EDGAR BLANCO. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante AWILDA DEL VALLE AGUERO, la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos demandados que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, Vacaciones No Disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado y Cesta Ticket. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada: AGENCIA DE LOTERIA EL ASTRONOMO II; y contra al ciudadano BACHAR GEBEILLI, demandado como persona natural; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de DOCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), es cancelado por la parte demandada a la demandante en este acto mediante un (01) cheque Nº 04-85988750 del Banco de Exterior por la cantidad de Bs. 12.000,00 de fecha 26 de marzo del año 2014, a nombre de la trabajadora. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:

MARIA DOS SANTOS DE FREITES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,


KRASIA JBILI.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
AGENCIA DE LOTERIA EL ASTRONOMO II,


BACHAR JEBEILI
DEMANDADO COMO PERSONA NATURAL


MIRIAM TUA PADILLA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EDGAR BLANCO,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. REYNALDO BASILE