REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000079
PARTE ACTORA: CRISTINA MARTINEZ DE LA CRUZ, natural de República Dominicana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad E-84.433.055.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MENDES FARIAS, Venezolana, mayor de edad, Abogada INPREABOGADO Nº 55.724.
PARTES DEMANDADAS: Entidades de trabajo “ATELIER ALONDRA, C.A.” y “ATELIER ALONDRA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MEDINA MEZA e IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.208 y 64.071, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció el profesional del derecho CARLOS MEDINA MEZA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. En este estado, siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se han devuelto las pruebas a la parte demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2014-000079