REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000100.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ROMERO VALLADARES y JUAN ESTEBAN SALAZAR ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.577.033 y V.- 1.446.524.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: ANGEL RAMON PEREIRA SOSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.232.
PARTES DEMANDADAS: Entidades de Trabajo “HORACLE, C.A.” y “CORPORACION TELEMIC C.A. (INTER)”.
ABOGADA ASISTENTE DE “HORACLE, C.A.”: ANA MARIA DE ABREU ANDRADES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.764.
APODERADO JUDICIAL DE CORPORACION TELEMIC, C.A.: RAUL ARTURO GIMENEZ, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.426.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a. m.), horas de la mañana, comparecen por ante este despacho el Representante Judicial de las partes actoras, el profesional del derecho ANGEL RAMON PEREIRA SOSA, debidamente acompañado de sus representados los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO VALLADARES y JUAN ESTEBAN SALAZAR ESCOBAR, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho ANA MARIA DE ABREU, en su carácter de abogada asistente del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE MARTINEZ, en su condición de Director Gerente de “HORACLE, C.A.”, e igualmente comparece el Apoderado Judicial de “CORPORACION TELEMIC, C.A., todos plenamente identificados, quienes dándose por notificados, solicitan adelantar el inicio de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que los trabajadores prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Entidad de Trabajo “HORACLE, C.A.”, que a su vez es Contratista de la “CORPORACION TELEMIC, C.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las partes manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 160.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO VALLADARES, y por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 100.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, del ciudadano JUAN ESTEBAN SALAZAR ESCOBAR, quienes prestaron servicios en el área de venta y cobranza de servicios de televisión por suscripción, cuyos salarios y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en el Escrito Transaccional contentivo de doce (12) folios útiles, que consignan y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron reconocidos y aceptados por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a los accionantes, les corresponden las cantidades antes señaladas, y que serán cancelados en este acto, mediante cheques del Banco Nacional de Crédito Nros. 86601749, y 22601748, de fechas 19/05/2014, respectivamente, dejando copia de los mencionados cheques en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTES ACTORAS,



ABOGADO ANGEL RAMON PEREIRA SOSA,


ABOGADA ANA MARIA DE ABREU,


ABOGADO RAUL ARTURO GIMENEZ,


CLAUDIO ENRIQUE MARTINEZ,



LA SECRETARIA,


ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2014-000100