REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000113.
PARTE ACTORA: YULY CATHERINE ESTEVES, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.578.362.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.294.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo “FLORISTERIA SAN JOSE DE GALIPAN, S.R.L.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.706.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a. m.), horas de la mañana, comparecieron la profesional del derecho AYSKEL JOSEFINA COELLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acompañada de su representada la ciudadana YULY CATHERINE ESTEVES, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que la trabajadora prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Entidad de Trabajo “FLORISTERIA SAN JOSE DE GALIPAN, S.R.L.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las partes manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 27.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, de la ciudadana YULY CATHERINE ESTEVES, quien prestó el servicio con el cargo de FLORISTA, cuyos salarios y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos y aceptados por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a la accionante, le corresponde la cantidad antes señalada, y acuerdan cancelarlos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en dinero efectivo para ser efectuado en este acto, y un segundo y último pago por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), para ser efectuado el día 02 de junio de 2014, por ante la sede de este Circuito Judicial, en donde ambas partes se comprometen a dejar constancia en el expediente de dicho pago. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, y el ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2014-000113