REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001164
ASUNTO : WP01-R-2014-000264

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el Penado DARWIN JAVIER DELGADO PADILLA, titular de la cedula de identidad N° V-13.102.741, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de enero de 2013, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

El Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia donde dictaminó lo siguiente:

“...En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de Tráfico en la modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, siendo el término medio quince (15) años de prisión conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, ahora bien, por cuanto no consta que el imputado tenga antecedentes penales, se le rebaja la pena a su límite mínimo, doce (12) años de prisión, ello en aplicación del artículo 74 ordinal (sic) 4º eiudem. En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la ley que rige en materia de drogas, y la pena a imponer excede en su límite máximo de ocho (8) años de prisión, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, en tal sentido, la pena a imponer al acusado Darwin Javier Delgado Padilla, queda en OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 178 ordinal (sic) 4° de la Ley Orgánica de Drogas, la cual consiste en la confiscación del boleto aéreo y dinero incautado, así como la prevista en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE...” (Subrayado de esta sala).

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional al momento de realizar el quantum de la pena en su fallo definitivo, aplicó lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la pena puede ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esa Juzgadora en atención a dichas circunstancias, consideró pertinente rebajar la pena desde su limite mínimo, esto es, DOCE (12) AÑOS DE PRISION en un tercio, quedando en definitiva como pena a cumplir por el ciudadano DARWIN JAVIER DELGADO PADILLA la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que en este caso en particular, la Jueza de la Causa rebajó o aplicó discrecionalmente la pena en un tercio, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos; razón por la que estos decisores consideran que el recurso de revisión debe ser declarado INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, ya que la Juez de Juicio aplicó la norma más favorable en el presente caso y no procede ningún tipo de rebaja de la pena impuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de recisión interpuesto por el penado DARWIN JAVIER DELGADO PADILLA, titular de la cedula de identidad N° V-13.102.741, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de enero de 2013, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal vigente, aplicando la Juez de Juicio la norma más favorable en el presente caso, no procediendo ningún tipo de rebaja de la pena impuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS