REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de mayo de 2014
204º y 155º
Asunto Principal WP01-P-2014-002128
Recurso WP01-R-2014-000186
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por los Abogados RAFAEL QUIÑONES, AHMED QUIÑONES Y DANIEL BADELL, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MARCO ANTONIO VERENZUELA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.672.537, el segundo por el Abogado HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE QUINTERO BRAVO y MIGUEL ANGEL RAMOS GIL, titulares de la cédula de identidad N°s. 16.507.582 y 16.507.582 respectivamente, el tercero por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su condición de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENARES RAMIREZ y RAY ALEXANDER GARCIA MAVARE, titular de la cédula de identidad N°s. 19.431.029 y 20.180.026 respectivamente, el cuarto por los Abogados CARLOS SILVA y BLADIMIR ARCILA, Defensores Privados del ciudadano FREDDY JOSE FARIAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.325.161, en contra de las decisiones dictadas en fechas 20 y 21 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; el quinto por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ, en su carecer de Defensor Privado del ciudadano CARLOS LUIS FLORES MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 12.165.932, el sexto interpuesto por la Abogada WILDA CORDERO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano EDGAR ALEXANDER BÁEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.223.647, en contra de las decisiones dictadas en fechas 25 y 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en las que se les decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el séptimo por la Abogada MARIFE ARRECHEDERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público, el octavo por los Abogados ERKING SALGADO y NATHALY RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Undécimos del Ministerio Público y el noveno por el Abogado ERKING SALGADO, en su condición de Fiscal Provisorio Undécimos del Ministerio Público, en contra de las decisiones dictadas en fechas 20, 21, 25 y 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias pertenecientes a los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENARES RAMIREZ, RAY ALEXANDER GARCIA MAVARE, MIGUEL ANGEL RAMOS GIL, ASDRUBAL JOSE QUINTERO BRAVO, MARCO ANTONIO VERENZUELA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER BÁEZ GARCIA, FREDDY JOSE FARIAS VASQUEZ y CARLOS LUIS FLORES MORANTES así como la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes muebles e inmuebles que posean los ciudadanos. A tal efecto se observa:
En fecha 30 de abril de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2014-000186 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las siguientes decisiones impugnadas:
La primera en fecha 20 de marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:
“...1- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad incoada por la defensa conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. 2-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados MIGUEL ANGEL RAMOS GIL, JUAN CARLOS COLMENAREZ RAMIREZ, RAY ALEXANDER GARCIA MAVARES, MARCO ANTONIO VERENZUELA GONZALEZ y ASDRUBAL JOSE QUINTERO BRAVO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la acotación que el primero de los delitos, agravado, según lo establece el artículo 163, numeral 3, de la Ley Orgánica de Drogas en el caso de los funcionarios JUAN CARLOS COLMENAREZ RAMIREZ y RAY ALEXANDER GARCIA MAVARES, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Retén Policial de Macuto y Cenapromil, en el cual quedarán recluidos los imputados a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. Asimismo este Tribunal niega la solicitud de la Fiscalía en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes a los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados, toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem...” Cursante a los folios 72 al 99 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.
La segunda en fecha 21 de marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:
“...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado FREDDY JOSE FARIAS VASQUEZ, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Retén Policial de Macuto, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. Asimismo este Tribunal niega la solicitud de la Fiscalía en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem...” Cursante a los folios 224 al 233 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.
La tercera en fecha 25 de marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:
“...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado CARLOS LUIS FLORES MORANTES, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Retén Policial de Macuto, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. Asimismo este Tribunal niega la solicitud de la Fiscalía en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem...” Cursante a los folios 16 al 27 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.
Y la cuarta en fecha 26 de marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:
“...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado EDGAR ALEXANDER BAEZ GARCIA, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Retén Policial de Macuto, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. Asimismo este Tribunal niega la solicitud de la Fiscalía en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem...” Cursante a los folios 82 al 94 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados por los Abogados RAFAEL QUIÑONES, AHMED QUIÑONES, DANIEL BADELL, HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, BELKIS VILLEGAS, CARLOS SILVA, BLADIMIR ARCILA, JUAN MANUEL GONZALEZ, WILDA CORDERO, MARIFE ARRECHEDERA, ERKING SALGADO y NATHALY RODRÍGUEZ impugnan los pronunciamientos antes referidos, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- Los recursos de apelación fueron interpuestos: el primero por los Abogados RAFAEL QUIÑONES, AHMED QUIÑONES y DANIEL BADELL, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MARCO VERENZUELA, el segundo por el Abogado HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ASDRUBAL QUINTERO y MIGUEL RAMOS, el tercero por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos JUAN COLMENARES y RAY GARCIA, tal como se evidencia en de las Actas de Aceptación de Defensa levantadas en fecha 19/03/2014 ante el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, cursantes a los folios 69 y 70, 67 y 68, 64 y 65 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias respectivamente, el cuarto por los Abogados CARLOS SILVA y BLADIMIR ARCILA, Defensores Privados del ciudadano FREDDY FARIAS, como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 21/03/2014 ante el referido Tribunal de Control, cursante a los folios 217 y 218 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias, el quinto por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ, en su carecer de Defensor Privado del ciudadano CARLOS FLORES, como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 25/03/2014 ante el mencionado Juzgado, cursante a los folios 14 y 15 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias, el sexto por la Abogada WILDA CORDERO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano EDGAR BÁEZ, como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 01/04/2014 ante el referido Tribunal A quo, cursante al folio 121 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias, el séptimo por la Abogada MARIFE ARRECHEDERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público, el octavo por los Abogados ERKING SALGADO y NATHALY RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Undécimos del Ministerio Público y el noveno por el Abogado ERKING SALGADO, en su condición de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
b.- Por otra parte, en fechas 26/03/2014, 27/03/2014, 28/03/2014, 31/03/2014 y 01/04/2014, las defensas de los imputados MARCO VERENZUELA, ASDRUBAL QUINTERO, MIGUEL RAMOS, JUAN COLMENAREZ, RAY GARCIA, CARLOS FLORES y EDGAR BÁEZ, así como los representantes del Ministerio Público en cuanto a los mencionados ciudadanos, consignaron sus escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a los pronunciamientos de los fallos recurridos, tal y como se desprende de los cómputos realizados por el Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional, que cursa a los folios 136 al 139 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias, por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación antes referidos fueron ejercidos tempestivamente.
En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS SILVA y BLADIMIR ARCILA, Defensores Privados del ciudadano FREDDY JOSE FARIAS VASQUEZ, observa esta Alzada que hasta la fecha en que sus Abogados defensores interponen formal recurso de apelación (31/03/2014), habían transcurrido más de cinco (05) días hábiles; es decir, 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2013, según el cómputo efectuado por el Juzgado A quo, cursante a los folios 136 al 139 de la tercera pieza de la incidencia; en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 21/03/2014 es extemporáneo, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el mismo de acuerdo con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
De igual manera en el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Abogado ERKING SALGADO, en contra de la decisión dictada en fecha 21/03/2014, en relación al ciudadano FREDDY FARIAS, observa esta Alzada que hasta la fecha en que el Representante del Ministerio Público interpone formal recurso de apelación (01/04/2014), habían transcurrido más de cinco (05) días hábiles; es decir, 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2013, según el cómputo efectuado por el Juzgado A quo, cursante a los folios 136 al 139 de la tercera pieza de la incidencia; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente, por lo que procede declarar INADMISIBLE el mismo de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.
c.- Dichos recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, siendo que dicha norma dispone: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva 5.Las que cusen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por este Código...”, de lo que se desprende que son decisiones recurribles ante esta instancia.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con excepción del capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS” que aparece en los escritos presentados por el Ministerio Público, ya que en estos sólo solicitan: “...se sirva adjuntar el presente escrito al Asunto N° Asunto: WP01-P-2014-2128 y, a su vez sea remitido a la Corte de Apelaciones, a los fines de que surta sus efectos legales...”, lo cual en modo alguno puede tenerse como prueba; en consecuencia de todo lo anterior se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.
DE LAS CONTESTACIONES
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 174 al 187, 190 al 202, 205 al 217, 220 al 238, 265 al 280 de la primera pieza del cuaderno de incidencias, escritos de contestación interpuestos por los Abogados ERKING SALGADO y NATHALY RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Undécimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a los recursos consignados a favor de los imputados CARLOS FLORES, MARCO VERENZUELA, ASDRUBAL QUINTERO, MIGUEL RAMOS, JUAN COLMENAREZ, RAY GARCIA y EDGAR BÁEZ; asimismo a los folios 168 al 171, 261 y 262, 282 al 284 de la primera pieza de la incidencia, cursan los escritos de contestación interpuestos por los Abogados Defensores BELKIS VILLEGAS, JUAN GONZALEZ BUROZ y HUMBERTO ALEMAN, consignados dentro del lapso establecido por la ley, tal y como consta en los cómputos insertos a los folios 1136 al 139 de la tercera pieza de la incidencia, en consecuencia, se ADMITEN los referidos escritos. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, en lo que respecta a los escritos de contestación interpuestos por el Abogado ERKING SALGADO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas y el Abogado CARLOS SILVA, en su carácter de Defensor del imputado FREDDY FARIAS VASQUEZ, deben ser declarados INADMISIBLES, ello en razón de que los escritos de apelación interpuestos en relación al referido imputado fueron declarados en el presente fallo inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se ADMITE los recursos de apelación interpuestos: el primero por los Abogados RAFAEL QUIÑONES, AHMED QUIÑONES Y DANIEL BADELL, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MARCO ANTONIO VERENZUELA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.672.537, el segundo por el Abogado HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE QUINTERO BRAVO y MIGUEL ANGEL RAMOS GIL, titulares de la cédula de identidad N°s. 16.507.582 y 16.507.582 respectivamente, el tercero por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su condición de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENARES RAMIREZ y RAY ALEXANDER GARCIA MAVARE, titular de la cédula de identidad N°s. 19.431.029 y 20.180.026 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 20/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; el cuarto por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ, en su carecer de Defensor Privado del ciudadano CARLOS LUIS FLORES MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 12.165.932, el quinto interpuesto por la Abogada WILDA CORDERO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano EDGAR ALEXANDER BÁEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.223.647, en contra de las decisiones dictadas en fechas 25 y 26/03/2014, por el mencionado Juzgado de Control, en las que se les decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el sexto por la Abogada MARIFE ARRECHEDERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público, el séptimo por los Abogados ERKING SALGADO y NATHALY RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Undécimos del Ministerio Público y el octavo por el Abogado ERKING SALGADO, en su condición de Fiscal Provisorio Undécimos del Ministerio Público, en contra de las decisiones dictadas en fechas 20, 25 y 26/03/2014, por el Tribunal A quo, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias pertenecientes a los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENARES RAMIREZ, RAY ALEXANDER GARCIA MAVARE, MIGUEL ANGEL RAMOS GIL, ASDRUBAL JOSE QUINTERO BRAVO, MARCO ANTONIO VERENZUELA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER BÁEZ GARCIA y CARLOS LUIS FLORES MORANTES así como la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes muebles e inmuebles que posean los prenombrados ciudadanos, todo ello con excepción del capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS” que aparece en los escritos presentados por el Ministerio Público.
2.- Se ADMITEN los escritos de contestación interpuestos por los Abogados ERKING SALGADO y NATHALY RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Undécimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a los recursos consignados a favor de los imputados MARCO VERENZUELA, ASDRUBAL QUINTERO, MIGUEL RAMOS, JUAN COLMENAREZ, RAY GARCIA, CARLOS FLORES y EDGAR BÁEZ; asimismo, los escritos de contestación interpuestos por los Abogados Defensores BELKIS VILLEGAS, JUAN GONZALEZ BUROZ y HUMBERTO ALEMAN.
3.- Se declaran INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por el Abogado CARLOS SILVA y BLADIMIR ARCILA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FREDDY JOSE FARIAS VASQUEZ y por el Abogado ERKING SALGADO, en su condición de Fiscal Provisorio Undécimos del Ministerio Público en contra de la decisión dictada en fecha 21/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en la que declaro SIN LUGAR la solicitud de bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias, así como la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes muebles e inmuebles que posea el prenombrado ciudadano, ello en virtud de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se declaran INADMISIBLES los escritos de contestación interpuestos por el Abogado ERKING SALGADO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas y el Abogado CARLOS SILVA, en su carácter de Defensor del imputado FREDDY FARIAS VASQUEZ, ello en razón de que los escritos de apelación interpuestos en relación al referido imputado fueron declarados en el presente fallo inadmisible por extemporáneo.
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
WP01-R-2014-000186
RMG/cc.-