REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de mayo de 2014
204º y 155°
Asunto Principal: WP01-P-2008-003729
Recurso: WP01-R-2014-000231
Corresponde a esta Alzada en atención al contenido del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinaria en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial de la penada ZENOLIA BEATRIX DU PLOOY, portadora del pasaporte Sudafricano N° 475281692, en contra de la decisión emitida en fecha 03 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, solicitada a favor de la precitada ciudadana.
En fecha 28 de abril de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2014-000231 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de abril de 2014, donde dictaminó lo siguiente:
"... PRIMERO: en cuanto a la solicitud de la defensa quien solicita la Libertad condicional por medida humanitaria a favor de la ciudadana ZENOLIA DU PLOOY la NIEGA por cuanto el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal es claro al señalar que la Libertad Condicional procede en caso que la penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal…” (Folio 29 al 34 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinaria en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinaria en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial de la ciudadana ZENOLIA BEATRIX DU PLOOY, tal como se constata en acta levantada en fecha 03/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución Circunscripcional cursante al folio 29 de la presente incidencia.
b.-El recurso de apelación fue presentado el día 09 de abril de 2014, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 56 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil luego de publicada la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 5 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, solicitada a favor de la ciudadana ZENOLIA BEATRIX DU PLOOY, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: "... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 5. Las que causen un gravamen irreparable. 6. Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena...", de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el articulo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 48 al 55 de la presente incidencia, escrito interpuesto por los Abogados RAMON DIAMONT y WILIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contestan el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LIRIO PADILLA, en su carácter en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinaria en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial de la penada ZENOLIA BEATRIX DU PLOOY, del pasaporte Sudafricano N° 475281692, en contra de la decisión emitida en fecha 03 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, solicitada a favor de la precitada ciudadana.
2.- ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
WP01-R-2014-000231
RAM/HD/cc.-