REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WH13-X-2014-000005
PARTE DEMANDANTE: DAYERLING YANUBI MONTEZUMA.
APODERADA JUDICIAL: MARIA ANTONIETTA DELLA PORTA.
PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
I
SINTESIS
ABIERTO CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 16 de Mayo de 2014, el cual corre en la Pieza Principal del expediente N° WH13-X-2014-000005, contentivo del juicio por PARTICIÓN, incoado por la ciudadana DAYERLING YANUBI MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.658.721, mediante apoderado judicial, abogada en ejercicio MARIA ANTONIETTA DELLA PORTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 31.476, contra el ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.042, el Tribunal, a los fines de proveer sobre la Medida solicitada en el libelo de la demanda observa:
Por petitorio que corre inserto en la presente solicitud, la parte actora solicita al Tribunal Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el N° C-02-08, situado en el Nivel Dos (02), Sector “C”, Tipo “F”, estudio, del conjunto Residencias Caribe, Primera Etapa, Urbanización Caribe, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
II
SOBRE LA DEMANDA
La ciudadana DAYERLING YANUBI MONTEZUMA, narra en su libelo de demanda que en fecha veinte (20) de septiembre de 2000, adquirió en propiedad un apartamento conjuntamente con el ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, tal como consta de documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha Catorce (14) de Mayo de 2010, bajo el N° 36, Protocolo 1°, Tomo 1.
Que demandan al ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, en la partición del bien identificado en el escrito libelar. Asimismo fundamenta su demanda en los artículos 759 y siguientes del Código Civil, y 777 del Código de Procedimiento Civil.
III
SOBRE LAS MEDIDAS EN EL JUICIO DE PARTICIÓN
En materia de partición cualquiera sea el estado del juicio podrán decretarse las medidas establecidas en el Titulo I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, esto es, el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados, la prohibición de enajenar y gravar, y cualesquiera otras disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y el resultado de las medidas típicas que se hubieren dictado y otras providencias cautelares que el Tribunal considere adecuadas, cuando hubiere temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Tal medida se decretará siempre que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).
Al respecto, cita el Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su texto, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “aun cuando sí existe la presunción grave del carácter de comunero y el hecho cierto de ser el bien o bienes de la comunidad, tales circunstancias, a juicio de la Sala, serían suficientes para que el Juez acordara el secuestro del bien determinado en el libelo de la demanda, salvo, desde luego, la legitima oposición del demandado…y aun cabe la tercería…”.
En efecto, de las notas antes parcialmente transcritas dos elementos serían suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del carácter de comunero y el hecho cierto de que los bienes sobre los cuales se pretende la medida, sean propiedad de la comunidad.
Ahora bien, el suscrito previo análisis preliminar de los recaudos, documentos y demás instrumentales anexadas al libelo de demanda, concluye que: 1) Existe presunción grave sobre la cualidad de comunero de los ciudadanos DAYERLING YANUBI MONTEZUMA y OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, por haber adquirido en forma conjunta el siguiente bien: Un apartamento distinguido con el N° C-02-08, situado en el Nivel Dos (2) Sector “C”, tipo “F”, Estudio, del Conjunto Residencias Caribe, Primera Etapa de un conjunto de dos etapas el cual está construido sobre un terreno ubicado en la Urbanización Caribe, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificado con el N°. de catastro 06-05-17-01. El referido inmueble tiene un área de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento C-02-07; SUR: Apartamento C-02-09; ESTE: Pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio equivalente a CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,14665%); y fue adquirido en propiedad por los ciudadanos: OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ y DAYERLING YANUBI MONTEZUMA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 14/05/2010, quedando anotado bajo el Nº 36, Tomo 1, Protocolo Primero, y en consecuencia, existe la grave presunción de que tal bien forma parte de la comunidad ordinaria existente entre ambas partes. Así se establece.
En consecuencia, acreditada como ha sido la cualidad de comuneros y que el bien precedentemente descrito forma parte de la comunidad ordinaria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con los artículos 585 y 779 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y como corolario se prohíbe al demandado, ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, enajenar y gravar los derechos que le pertenecen sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el N° C-02-08, situado en el Nivel Dos (2) Sector “C”, tipo “F”, Estudio, del Conjunto Residencias Caribe, Primera Etapa de un conjunto de dos etapas el cual está construido sobre un terreno ubicado en la Urbanización Caribe, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificado con el N°. de catastro 06-05-17-01. El referido inmueble tiene un área de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento C-02-07; SUR: Apartamento C-02-09; ESTE: Pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio equivalente a CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,14665%); y fue adquirido en propiedad por los ciudadanos: OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ y DAYERLING YANUBI MONTEZUMA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 14/05/2010, quedando anotado bajo el Nº 36, Tomo 1, Protocolo Primero, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 14/05/2010, quedando anotado bajo el Nº 36, Tomo 1, Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente al Registrador de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los 21 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 21 de mayo de 2014, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 PM.
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL


EXP. Nº WH13-X-2014-000005
CEOF/MV/yg.