REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000309

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN GONZÁLEZ M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.448.158, debidamente asistido por el Abogado CARLOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.208, mediante la cual solicitó se le expida copia mecanografiada certificada de la solicitud de Titulo Supletorio signada con el N° 2232, del Asiento N° 4, Libro Diario, Tomo XII, de fecha 21 de Junio de 1990, Folio Veintinueve (29) vto., el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 2232, del Asiento N° 4, Libro Diario, Tomo XII, de fecha 21 de Junio de 1990, Folio Veintinueve (29) vto., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL







SOL. N° WP12-S-2014-000309
CEOF/MV/Carlis.-
Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N°2232, del Asiento N° 4, Libro Diario, Tomo XII, de fecha 21 de Junio de 1990, Folio Veintinueve (29) vto., el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Se instruyo Titulo Supletorio a favor de Carlos Alcides Echarry Escobar, sobre unas bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Barrio Corapal, parroquia caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal por un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) redacto (Sic) el abogado José Antonio Solis, Inpreabogado N° 7.988, fueron testigos los ciudadanos José Rafael Rojas y Pedro Miguel Fonseca, titulares de las cédulas de identidad números 78.744 y 1.440.741.” Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).-

LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000309

Resuelta la presente solicitud, constante de ocho (8) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL



















SOL. N° WP12-S-2014-000309
CEOF/MV/Carlis.-