REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 16 DE MAYO DE 2013
204º Y 155º


ASUNTO: SP01-R-2014-000032.

PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES GARCÍA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.357.104.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.326.

PARTE DEMANDADA: Red de Abastos BICENTENARIO, S.A.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada CLAUDIA CAROLINA CANCHICA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.806.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 14 de abril de 2014, se da por recibido el presente asunto. En fecha 24 de abril de 2014, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 15/05/2014, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo oral del fallo en la oportunidad pautada para ello, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

La parte demandante señala que apela de la decisión en razón de que para el día de reprogramación de la prolongación de la audiencia preliminar, los disturbios y manifestaciones que tuvieron lugar en la ciudad le impidieron al abogado el traslado a la sede del Tribunal; que incluso la sede de la Inspectoría del Trabajo había sido vandalizada, afectando con esto el desenvolvimiento de la Procuraduría de Trabajadores en la cual labora el apoderado. Que la demandante tampoco pudo comparecer, por cuanto reside en la población de Cordero y allí también habían ocurrido protestas. Solicita se reponga la causa para la continuación de la audiencia preliminar, en virtud del ánimo conciliador que habían manifestado ambas partes en reuniones anteriores.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos expuestos por la parte recurrente, respecto a los motivos de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, esta alzada aprecia en primer lugar, que efectivamente resulta un hecho notorio y comunicacional, conocido incluso por la experiencia propia del juzgador, que en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado, y en algunas poblaciones circunvecinas, como por ejemplo la ciudad de Cordero, tuvieron lugar protestas constantes y permanentes, desde los primeros días del mes de febrero del presente año, las cuales escalaron al punto de impedir el tránsito y el acceso a múltiples zonas de la ciudad, imposibilitando incluso el transporte público, y a las entidades del Estado laborar en su horario regular, incluyendo la Inspectoría del Trabajo, cuya sede resultó afectada por hechos vandálicos.

Estos hechos, en criterio de este Juzgador, resultaron imprevisibles para el momento de la reprogramación de la audiencia preliminar, constituyendo un hecho de fuerza mayor que justifica la incomparecencia de la parte demandante al acto pautado para tal fecha, en los términos previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Por lo anterior, quien aquí juzga determina la procedencia de la apelación ejercida, en los términos que se disponen en la dispositiva.

VI
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se REVOCA la decisión y se repone la causa al estado de que se celebre la prolongación de la audiencia preliminar que estaba pautada para el día 18 de marzo de 2014, sin necesidad de nuevas notificaciones, dado que ambas partes se encuentran a derecho.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

La Secretaria

ABG. ISLEY GAMBOA


Nota: En este mismo día, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. ISLEY GAMBOA
Secretaria












SP01-R-2014-32
JFE/eamm.