REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


En fecha 14 de abril de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.

En fecha 25 de abril de 2014, se admitió el recurso de apelación, se acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencias siguientes, solicitándose la causa original signada con el número SP21-S-2011-004157.

En fecha 07 de mayo de 2014, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas N° 1 de Violencia Contra la Mujer, escrito mediante el cual el abogado Jesús Octavio Maldonado Moreno en su carácter de defensor del acusado José Luis Rodríguez Anaya, procede a desistir del recurso de apelación interpuesto.

En la misma fecha anterior, se acordó librar boleta de notificación al acusado José Luis Rodríguez Anaya, a los fines de comparecer por ante esta Alzada y proceda a manifestar su conformidad con el escrito de desistimiento presentado por la defensa de autos.

En fecha 26 de mayo de 2014, se estampó diligencia, la cual señala lo siguiente:
“…se hizo presente por ante esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, los ciudadanos abogado JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 35.269, con domicilio procesal en: LA CALLE 12, ENTRE CARRERAS 23 y 24, EIFICIO CENTRO PROFESIONAL PIRINEOS, PLANTA BAJA, OFICINA P-3, TELEFONO 0424-718.2132, quien expuso: “Ratifico el contenido del escrito suscrito por mi persona mediante la cual desisto de la apelación interpuesta para la revisión de la pensión fijada en audiencia especial a favor de la ciudadana Adriana Carrillo ante el Tribunal el día 14-04-2014”. Asimismo, estando presente el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.031, residenciado en: LA URBANIZACION AMBROSIO PLAZA, CALLE 1, N° 4-11, QUINTA SAN JOSE, PUEBLO NUEVO, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, quien figura como imputado en la causa penal de corte signado bajo el N° 1-Aa-SP21-R-2014-000060, manifestando lo siguiente: “Desisto del presente recurso de apelación interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Es todo. Conformes firman…”

Ahora bien, de la revisión realizada a las presentes actuaciones se desprende que las mismas subieron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Octavio Maldonado Moreno, defensor del acusado José Luis Rodríguez Anaya, contra la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2014, publicada el 25 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, decretó medida de protección y seguridad a favor de la víctima, imponiéndole al acusado la obligación alimentaria de cinco mil bolívares mensuales (Bs.5.000), con base a lo establecido en el artículo 87.11 de la Ley especial, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de dicha ley.

Tal y como se indicó ut supra, el acusado José Luis Rodríguez Anaya, en compañía de su abogado defensor, desistió mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2014 del recurso de apelación presentado.
El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Al evidenciarse que el acusado José Luis Rodríguez Anaya, ejerció la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación presentado en fecha 28 de marzo de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Unico: Da por desistido el recurso de apelación presentado por el abogado Jesús Octavio Maldonado Moreno, con el carácter de defensor del acusado José Luis Rodríguez Anaya, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte de Violencia Contra la Mujer

LS.

(Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Ponente-Presidenta



(Fdo)Abogado Rhonald David Jaime Ramírez (Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez Juez




(Fdo)Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

(Fdo)Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria


Aa-SP21-R-2014-000060/LPR/Neyda.-