GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de mayo de dos mil catorce.-
204° y 155°

En fecha 04 de Abril de 2014, este Tribunal admitió la demanda, interpuesta por la ciudadana ROSA OLIVA PARRA VARELA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.090.244, asistida por el abogado ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.158 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.252, contra el ciudadano EUGENIO CHACÓN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.252, por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que habiendo sido admitida la demanda el cuatro de abril de 2014, ha transcurrido más de un mes y la parte demandante aún y cuando ha diligenciado en dos oportunidades, en fecha 22 y 23 de abril, no ha impulsado la citación de la parte demandada, a tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “…También se extingue la Instancia…
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión
de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones
que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Unido a esto la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (negritas del Tribunal).…”
En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no realizó dentro del tiempo necesario las diligencias necesarias para que se practicara la citación de la parte demandada de autos y habiendo transcurrido más de un mes sin que se haya impulsado tal citación lo procedente es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el Expediente.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRÁN
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-


ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRÁN
SECRETARIA TEMPORAL

gp



QUIEN SUSCRIBE LA Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRÁN SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE CIVIL Nro, 35.049, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2014. San Cristóbal, 14 de Mayo de 2014.






ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRÁN
LA SECRETARIA TEMPORAL
























gp


















ASIENTO DIARIO N°

EXPEDIENTE CIVIL N° 35.049

FECHA DE ENTRADA: 04 DE ABRIL DE 2.014

DEMANDANTE: PARRA VARELA ROSA OLIVIA.-

DEMANDADOS: CHACÓN ZAMBRANO EUGENIO.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES

FECHA: 14 DE MAYO DE 2.014





Abg. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL