JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, seis de Mayo de dos mil catorce.-
203° y 154°
En fecha 18 de Julio de 2012,este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano PEDRO ARNALDO ZAMBRANO GALAVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-340.035, asistido por el Abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.304 en la que demanda a los ciudadanos WILLIAM PINEDA ZAMBRANO; LUIS ALGEL PINEDA ZAMBRANO, ROSA PINEDA ZAMBRANO, JULIO CESAR PINEDA ZAMBRANO, HAZAEL PINEDA ZAMBRANO, ANTONIO PINEDA ZAMBRANO y LUIS ALIRIO PINEDA ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-193.170; V-2.548.342; V-2.052.023; V-2.052.022; V-2.760.566 y el último de los nombrados sin cédula de identidad, domiciliados en la calle 5, N° 0-10, Barrio Ayacucho, San Juan de Colón, Estado Táchira, en su condición de herederos de ROSA MARIA ZAMBRANO DE PINEDA y de FAUSTO PINEDA y a los ciudadanos MARGARITA ZAMBRANO DE CHACON; LUIS ALFONSO ZAMBRANO CHACON, NELSON GERARDO ZAMBRANO COLMENARES; MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO CHACON RODOLFO ZAMBRANO CHACON, en su condición de herederos de Lorenzo Zambrano Galaviz y a los Herederos desconocidos de los ciudadanos LEONIDAS ZAMBRANO GALAVIZ en su condición de herederos de MARIA ERNESTINA GALAVIZ DE ZAMBRANO, BELLA DOLI Y DAVID PINEDA ZAMBRANO, herederos de FAUSTO PINEDA y ROSA ZAMBRANO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL o USUCAPION.-
En fecha 19 de Julio de 2012, el ciudadano PEDRO ARNARDO ZAMBRANO GALAVIS, confirió poder Apud-Acta al Abogado Luis Enrique Gómez Colmenares.-
En fecha 20 de Julio de 2012, el Abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, sustituyó poder al Abogado José Ramiro Vargas Colmenares.-
En fecha 20 de Julio de 2012, el Alguacil de este Despacho informó que le fue suministrado por la parte actora los emolumentos necesarios para el fotostatos de la compulsa de citación.-
En fecha 25 de Octubre de 2012, se agregó la comisión procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
En fecha 08 de Enero de 2013, el Abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, consignó ejemplares de Diario La Nación y Diario Los Andes, donde aparecen publicados los Edictos ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 14 de Enero de 2013, la Secretaria del Despacho informó que dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Abril de 2013, el Abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, sustituyo poder a la Abogada Aurora Liliana Contreras.-
En fecha 16 de Abril de 2013, la Abogada Aurora Liliana Contreras, solicitó se libre Edicto para todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del presente litigio.-
Por auto de fecha 25 de Abril de 2013, este Tribunal ordenó librar el Edicto solicitado.-
En fecha 17 de Julio de 2013, el Abogado Luis Enrique Gómez, consignó ejemplares de Diario La Nación y Diario Los Andes, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 06 de Agosto de 2013, la secretaria del despacho dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Octubre de 2013, el Abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, solicitó el nombramiento de defensor Ad-Liten a los demandados Margarita Zambrano de Chacón, William Pineda Zambrano, Rodolfo Zambrano Chacon y Luis Alirio Pineda Zambrano, citados según carteles de citación que corren a los folios 88 y 89, asi como los herederos desconocidos..-
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2013, este tribunal nombró defensor Ad-Litem de los ciudadanos MARGARITA ZAMBRANO CHACON, WILLIAM PINEDA ZAMBRANO, RODOLFO ZAMBRANO CHACON y LUIS ALIRIO PINEDA ZAMBRANO a la Abogada Yajaira Rosa Chacón, a quien se acordó su notificación.-
En fecha 10 de Diciembre de 2013, el Alguacil del despacho informó que la boleta de notificación fue firmado por la Abogada Yajaira Rosa Chacón.-
En fecha 17 de Enero de 2014, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, aceptó el cargo de defensor Ad-Litem.-
En fecha 23 de Enero de 2014, este Tribunal fijó oportunidad para la juramentación de la defensora designada en la presente causa.-
En fecha 28 de Enero de 2014, siendo el día y hora fijado por el tribunal tuvo lugar el acto de Juramentación de la defensor Ad-litem, quedando citada para todos los actos a partir de la presente fecha.-
En fecha 05 de Marzo de 2014, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos, presentó escrito que contiene la contestación de la demanda.-
En fecha 27 de Marzo de 2014, el Abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 01 de Abril de 2013.-
En fecha 31 de Marzo de 2014, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 01 de Abril de 2014.-
Por auto de fecha 08 de Abril de 2014, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por el Abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, apoderado de la parte demandante salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
Por auto de fecha 08 de Abril de 2014, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
De todo lo anterior se puede observar que en la oportunidad correspondiente este Tribunal nombró defensor Ad_litem a los demandados MARGARITA ZAMBRANO CHACON, WILLIAM PINEDA ZAMBRANO, RODOLFO ZAMBRANO CHACON y LUIS ALIRIO PINEDA ZAMBRANO, sin embargo una vez publicados los edictos a que se refiere el artículo 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece claramente que si no comparecen los herederos desconocidos en el lapso fijado se les nombrará defensor con quien se entenderá la citación; de conformidad con la mencionada norma el Tribunal debió nombrar defensor también a los herederos desconocidos, pero por error involuntario del tribunal no se hizo la designación del mencionado defensor; por lo que siguiendo las reglas del debido proceso pilar fundamental que debe llevar hasta la consecución definitiva toda causa, quien juzga considera que en aras de salvaguardar los presentes derechos de cualquier heredero desconocido lo procedente en la presente causa es decretar la reposición de la causa todo de conformidad con el artículo 49 de la Carta Fundamental que consagra el Derecho a la Defensa y el debido proceso; en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que prevé la institución de la Reposición siempre y cuando el acto sea esencial a la validez del proceso, tal como en el caso de marras, donde debió nombrarse a los herederos desconocidos el defensor Ad-Litem tal como imperativamente lo establece el artículo 232 del Código Adjetivo.-
Por todo lo anterior este Juzgadora en aras de dar cumplimiento a las normas procesales decreta la REPOSICION de la causa a partir del folio 144 de la I pieza, dejando sin efecto el nombramiento del defensor que allí se hizo, para así nombrar un solo defensor Ad-Litem tanto para los demandados como para los herederos desconocidos, todo en aras de preservar el principio de Economía Procesal. Así se decide.-
Una vez publicada la presente decisión procédase de inmediato a nombrar nuevamente el defensor Ad-Litem.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
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