REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de mayo de 2014.
204º y 155º

Revisadas como fueron las actas procesales correspondientes al presente proceso de divorcio causal segunda, se observa que el 29 de enero de 2014 (fl.21), se cumplió con la última formalidad de ley para computarse el lapso para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual debió celebrarse el día 18 de marzo de 2014. Desprendiéndose de las actas que no fue celebrado este Primer Acto Conciliatorio ni más actuaciones, a tal efecto el Tribunal observa:

Establece en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” Subrayado de este Tribunal.

Y no habiéndose efectuado el Primer Acto Conciliatorio, por la falta de comparecencia del demandante, su consecuencia jurídica es la Extinción del proceso, por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y así formalmente se decide.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria


JMCZ/ebs
Exp. 21637