REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de mayo de 2014.
204º y 155º
Revisado como ha sido el presente expediente, el Tribunal baja a los autos y observa:
Que por auto de fecha 18 de diciembre de 2013 (F. 5), se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los ciudadanos LIZ JEANETH CARRERO DE CONTRERAS y FRANKLIN OSCAR CONTRERAS RAMIREZ.
Que mediante diligencias de 11 de febrero de 2014 (Fls. 16 y 18), el Alguacil de éste Tribunal hizo constar que los recibos de citación habían sido firmados por los ciudadanos LIZ JEANETH CARRERO DE CONTRERAS y FRANKLIN OSCAR CONTRERAS RAMIREZ, la primera en el Pasaje Barcelona, entre calles 15 y 16, casa N° 15-46B, y el segundo en la calle 15, frente al estacionamiento del mercado La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira.
Pues bien, se observa que los demandados de autos fueron intimados personalmente según las diligencia de fecha 11 de febrero de 2014, de acuerdo a la información dada por el Alguacil Accidental de éste Tribunal, sin que conste en el expediente que hayan hecho oposición a la intimación. A tal efecto, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada. (Subrayado de este Tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende claramente que cuando conste en autos la intimación personal del demandado o en su defecto del defensor ad litem, tendrá diez días de despacho para oponerse al respectivo decreto intimatorio dictado en el auto de admisión de la demanda, y en caso de que no se opusiere al mismo, el Tribunal procederá como en sentencia en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, es importante traer a colación el decreto intimatorio dictado por éste Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2013, el cual estableció lo siguiente:
“…Por cuanto de los recaudos presentados, el Tribunal observa que la pretensión del demandante, persigue el pago de suma líquida y exigible de dinero, siendo prueba de esta circunstancia una (1) Letra de Cambio y por cuanto se dan los supuestos legales, establecidos en los artículos 640, 641 y 644 del Código de Procedimiento Civil, INTÍMESE a los ciudadanos LIZ JEANETH CARRERO DE CONTRERAS y FRANKLIN OSCAR CONTRERAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.498.985 y V-10.184.726, de éste domicilio y hábiles, la primera en su carácter de deudora y principal pagador y el segundo en su carácter de Fiador solidario, con copia fotostática certificada del libelo de demanda, con inserción del presente auto y con la orden de comparecencia al pie, para que concurran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes contados a partir del día siguiente a que conste en el expediente la última intimación, a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto, para que paguen o formulen oposición a la parte demandante ciudadano PEDRO SILVERIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V-10.153.959, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, lo siguiente: a) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,oo), por concepto de capital contenido en la Letra de Cambio cuyo pago se demanda. b) La cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 212.500,oo), por concepto de honorarios profesionales calculados en un (25 %) de la suma demandada y c) La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 42.500,oo) por concepto de costas estimadas en un 5% de la suma demandada. Se le advierte a los intimados que de no pagar o formular oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la ejecución forzosa…”.
En tal sentido, se pudo constatar que los demandados de autos, quedaron intimados personalmente, tal como se desprende de las diligencias de fecha11 de febrero de 2014, según la información dada por el Alguacil Accidental de éste Tribunal, por lo cual el lapso para que los ciudadanos LIZ JEANETH CARRERO DE CONTRERAS y FRANKLIN OSCAR CONTRERAS RAMIREZ formulará oposición al respectivo decreto intimatorio dictado por éste Tribunal, estuvo comprendido desde el 12 de febrero de 2014 hasta el 26 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive.
Y visto, que los demandados de autos ampliamente identificados, no formularon la oposición prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuya consecuencia fue advertida en el decreto de intimación de fecha 18 de diciembre de 2013 (Fls. 5 y 6), éste Tribunal le otorga al referido decreto el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 21.721
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil.
La Secretaria