JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CTRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL, 12 de mayo de 2014.

204° y S5°

De la revisión realizada al presente expediente se observa:

En fecha 17 de Noviembre de 1999 se recibió y admitió la solicitud suscrita por los ciudadanos MATEO CARREÑO Y ELVA MARIA BARRERA, por ante el extinto juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual insto a los solicitante a consignar docuinen tos necesarios para la tramitación correspondiente. (folio -10-.).

En fecha 24 de noviembre de 1999, mediante diligencia el abogado EFRAÍN ARIAS GONZALEZ, dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal (folio 11-).

En fecha 08 de mayo de 2000, se declaró la incompetencia por materia, ordenando remitir el expediente al Tribunal Competente mediante oficio. (folio -16).

En fecha 07 de febrero de 2002, se recibió el presente expediente, el cual se le dio entrada y curso de ley correspondiente. (folio -17-).

En fecha 06 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELVA MARIA BARRERA CORREA, parte solicitante en la presente causa, quien solicitó la homologación a la solicitud de partición amistosa presentada. (folio 49-.).

Cumplido como ha sido las exigencias y formalidades contempladas en la normativa vigente y visto que del escrito se desprende las voluntades de los solicitantes en la distribución de los bienes descrito en el libelo presentado, éste Juez de conformidad con lo solicitado, por encontrarla conforme a derecho, aprueba la Partición amistosa realizada entre ellos en los términos expuestos y dispone que por Secretaría, se expidan dos copias certificadas computarizada a los fines de ley.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

Exp. 4520
JMCZ/yr.-