REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155°
Visto el escrito de fecha 27 de mayo de 2014, inserto a los folios 35 al 38 del expediente, realizado por la ciudadana NANCY LUCIA FERNANDEZ OLIVA LUNA, venezolana, divorciada, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Galga, Edificio Sanset Vieuw, Bloque 3, Piso 4, Apartamento 104, Callao Salvaje, Municipio Adaje, Santa Cruz Tenerife, España, de transito en esta ciudad y civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.210.629, parte demandante, asistida por la abogada Carmen Yorley Escalante, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 167.415, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS MANUEL HURTADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.152.120, domiciliado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial la Arboleda, Edificio Camoruco, Apartamento Planta Baja D, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 78.603, mediante la cual celebraron transacción judicial en los siguientes términos:
“…hemos convenido, como en efecto lo hacemos formalmente, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar la siguiente Transacción Amigable, para lo cual procedemos a liquidar el Único bien adquirido durante nuestro matrimonio, lo cual solicitamos al Tribunal que homologue el presente acuerdo, que pasamos a efectuar en los términos y condiciones siguientes:- PRIMERO: Revisado el escrito de Contestación de la demanda en donde la Parte Demandada formula Oposición sobre el dominio común de uno de los bienes mencionados en el libelo que originó el presente juicio, y en la que señala que no debe incluirse en la Partición el bien especificado en el numeral 2do de dicho escrito, declaramos y así lo aceptamos formalmente que el único bien habido en el curso de dicha comunidad conyugal es el siguiente:.- Un inmueble consistente en un apartamento signado con el numero 6-3, situado en el piso 6 de la Torre ’’C’’ de Las RESIDENCIAS ALTAVISTA, identificado con el número Catastral 20-23-04-U01-010-006-013-003-006-6-3, ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Dicho inmueble tiene una superficie de Ochenta y Dos Metros Cuadrados (82 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada lateral derecha; SUR: Con pasillo central y foso de ascensor; ESTE: Con fachada lateral derecha y Apartamento 6-4; y OESTE: Con fachada posterior. El citado apartamento consta de los siguientes ambientes y comodidades: Sala, comedor, cocina, oficios, tres (3) habitaciones, dos (02) baños. Le corresponde un puesto de estacionamiento doble techado signado con el numero 168, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el puesto numero 169; SUR: Con el puesto numero 167; ESTE: Muro estructura, y OESTE: Vialidad interna estacionamiento P-B. Dicho puesto de estacionamiento tiene un área de Veinticinco Metros Cuadrados (25 Mts2). Al apartamento y al puesto de estacionamiento doble techado que tiene signado el numero 168, le corresponde en su conjunto un porcentaje de 0,5622% sobre los derechos y obligaciones, todo conforme a lo establecido en el documento de condominio de RESIDENCIA ALTAVISTA. Este inmueble está documentado a nombre del ciudadano JESUS MANUEL HURTADO MOLINA, anteriormente identificado, y fue adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha Veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Siete (2.007), quedando inscrito bajo el Nro. 40, Tomo 053, Protocolo 01, Folio 1/8, documento que fue consignado junto al libelo de demanda marcado con la letra “B”. Se Justiprecia este bien en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo).- SEGUNDO: El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, y dentro de este concepto procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente, sobre las siguientes bases:.- El caudal inventariado ascienda a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo). Ambas partes hemos convenido en ceder y traspasar pura y simplemente a nuestra hija, la ciudadana LUCIANA HURTADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de La cedula de identidad numero V-21.003.747, domiciliada en la Avenida Galga, Edificio Sanset Vieuw, Bloque 3, Piso 4, Apartamento 104, Callao Salvaje, Municipio Adaje, Santa Cruz Tenerife, España, y de transito en esta ciudad, en plena, total, absoluta y exclusiva propiedad, quien lo recibe y tendrá como bien propio el Único bien anteriormente descrito.- TERCERO: La ciudadana LUCIANA HURTADO FERNANDEZ, suficientemente identificada, asistida en este acto por la ciudadana ROSSANA KARINA SANCHEZ OGLIASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.495.226, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.308, por medio del presente escrito de Transacción Amigable, igualmente declara: Que acepta la Cesión y traspaso que sus padres efectúan a su favor sobre el apartamento y puesto de estacionamiento suficientemente descritos y en consecuencia ha convenido en constituir derecho Real de Usufructo a Titulo Gratuito al ciudadano JESUS MANUEL HURTADO MOLINA, supra identificado, sobre el inmueble anteriormente descrito, reservando la nuda propiedad sobre el inmueble dado en usufructo, haciendo la salvedad en este acto que su padre, el ciudadano JESUS MANUEL HURTADO MOLINA, en su carácter de Usufructuario podrá disfrutar del mismo modo que lo haría ella misma, pero queda entendido que esta obligado a conservar el inmueble en su misma forma y estructura. De igual forma declara que este Usufructo se establece por toda la vida del Usufructuario, quien podrá arrendar el inmueble que le da en Usufructo por tiempo determinado. El ciudadano JESUS MANUEL HURTADO MOLINA, ya identificado, declara a su vez, que está de acuerdo con la Cesión del Derecho de Usufructo Exclusivo del antes identificado Apartamento y Puesto de Estacionamiento que por medio de la presente Transacción se le hace en todos y cada uno de los términos expresados, comprometiéndose de igual forma a pagar por su cuenta el pasivo y deuda adquirida con el Banco Mercantil, referido al crédito hipotecario en la cual se constituyó a favor de dicha entidad financiera hipoteca especial y de primer grado, que pesa sobre el inmueble tal y como se desprende del documento de adquisición up supra señalado, todo en base a las cantidades y valores adeudados hasta la fecha y los que correspondan hasta la debida cancelación de dicha obligación, también es entendido que los gastos de reparaciones menores del inmueble, así como las demás contribuciones municipales o nacionales correrán por su cuenta.- CUARTA: Aparte del bien conyugal señalado, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones, ni beneficios a cargo o a favor del uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto. Queda entendido que cualquier cantidad en bienes o en dinero, en más o en menos, queda como bonificación a la parte beneficiaria por vía de la partición aquí contenida. De igual manera ambos ciudadanos quedan obligados a prestar su concurso y mas amplia colaboración para solventar cualquier requerimiento de firma por ante el registro o cualquier otra gestión pertinente.- QUINTA: Como consecuencia de la presente partición cada parte por su propia y exclusiva cuenta hará suyos los frutos de su trabajo e industria, así como cualquier tipo de ingreso que obtuviere.- SEXTA: Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva impartir la correspondiente Homologación y darle el carácter de Cosa Juzgada.- Es Justicia en San Cristóbal a la fecha de su presentación.- La demandante (Fdo) ANCY LUCIA FERNANDEZ OLIVA LUNA. La abogada asisitente (Fdo )CARMEN YORLEY ESCALANTE.- El demandadazo (Fdo) JESUS MANUEL HURTADO MOLINA.- El abogado Asisitente (Fdo) CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON.- La cesionaria (Fdo) LUCIANA HURTADO FERNANDEZ.- La abogada asistente (Fdo) ROSSANA KARINA SANCHEZ OGLIASTRE. La Secretaria (Fdo) Maria Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.-”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana NANCY LUCIA FERNANDEZ OLIVA LUNA, parte demandante, asistida por la abogada CARMEN YORLEY ESCALANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS MANUEL HURTADO MOLINA, parte demandada, asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas computarizadas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) Nancy E. Duarte Ávila.