REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis ( 06 ) de mayo del año dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
Se inicia la presente causa mediante libelo de solicitud, incoada por la ciudadana MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.24.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS MARIA ROMERO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.680.849, mediante la cual promovió la interdicción a favor de su hermano JORGE ANTONIO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.220.504, domiciliado en el Valle, sector El Bolón, parte baja, número H-73, Municipio Independencia del Estado Táchira, alegando el hermano de su poderdante presenta un cuadro clínico de retardo mental de moderado a severo. Es por lo que solicita de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, la interdicción o inhabilitación.
Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procedió a admitir la solicitud de interdicción del ciudadano Jorge Antonio Calderón, antes identificado, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acordó oír cuatro parientes inmediatos o amigos de la familia del imputado, igualmente se ordenó la publicación de un edicto para llamar a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la causa y se ordenó nombrar dos (02) facultativos médicos para que examinara al ciudadano Jorge Antonio Calderón, y emitiera juicio.
En fecha 25 de marzo de 2013, se el juez titular de este Despacho: Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de febrero de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 01 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de abril de 2013, la abogada Magaly Socorro Parra De DePablos, consignó ejemplar de Diario Los Andes en el cual fue publicado el edicto ordenado y se agregó.
En fecha 04 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación de los médicos Italo Pierini y Olga Edith Pérez Monsalve, las cuales fueron recibidas por el doctor Italo Pierini.
En fecha 23 de abril de 2013, los médicos psiquiatras designados y juramentados consignaron informe médico psiquiátrico practicado al ciudadano Jorge Antonio Calderón, donde expresan que el paciente presenta trastorno Metal Orgánico por lesión o disfunción cerebral posterior a meningitis sufrida a los siete años y clínica compatible con retraso mental moderado, viéndose afectadas funciones mentales o cognitivas superiores como orientación, lenguaje, memoria e inteligencia entre otras.
En fechas 01 de agosto y 02 de agosto de 2013, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: José Arcángel Romero Calderón, José Gonzalo Peña Prato, Liliana Lizbeth Peña y Maria Tomasa Peña quienes expresaron conocer al notado jorge Antonio Calderón, de quien conocen los siguientes hechos: que le dio una enfermedad llamada Meningitis cuando tenía siete años, que tiene retraso mental, es agresivo, actúa como un niño, sufre de crisis nerviosas, no razona.
En fecha 04 de noviembre de 2013, tuvo lugar el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano Jorge Antonio Calderón. Observando el ciudadano Juez que el entredicho tiene buena apariencia personal y que responde algunas preguntas de forma coherente y otras no, dejándose constancia que no sabe firmar.
Consideraciones.
Habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículo 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al presunto entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del presunto entredicho, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado JORGE ANTONIO CALDERÓN y al efecto se nombra TUTOR a su hermano, JESÚS MARIA ROMERO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.849, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación del Tutor Provisional y la consignación del decreto de interdicción registrada y publicada, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. Juez (Fdo). PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-SECRETARIA (Fdo.) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.