REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000200
ASUNTO : 1CA-2098-14


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo, Abg. JUAN GUEVARA, Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 15 de Mayo de 2014 se celebró audiencia para oír a la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en las actas procesales, la Abg. ISLANDIA LUISANIA HERNÀNDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, en virtud de denuncia de fecha 14 de mayo de 2014, tomada a la ciudadana MARTINEZ YANITZA, quien manifestaba entre otras cosas que: “Vengo a denunciar a los ciudadanos HERNANDEZ JHONATHAN, TINEDO BADIL y FERNANDEZ ANA, ya que los mismos me agredieron a mi y a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA y a mi tía de nombre PADRON DORIS, en diferentes partes del cuerpo sin motivo justificado…” prosiguiendo con las investigaciones se presentó de manera espontánea el ciudadano JHONATHAN RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, manifestando que la ciudadana YANITZA DEL CARMEN MARTINEZ PADRON, en compañía de otros familiares lo agredieron por una disputa por una toma de agua que había dañado un familiar de nombre BADIL TINEDO BELLO, en el sector donde reside y al momento en que lo estaban agrediendo también lesionaron a su progenitora la ciudadana ANA ISABEL FERNANDEZ VELASQUEZ, dicha ciudadana manifiesta que al observar la riña varias vecinas de nombre YANITZA, IDENTIDAD OMITIDA, CLARA Y DORIS, estaban pegándole a su primogénito y la misma acudió en su ayuda resultando lesionada, asimismo, se presentaron las ciudadanas DORIS MARIA PADRON, en compañía de sus hijas CLARA ISABEL JIMENEZ PADRON y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes expresaron que al ver que el ciudadano JONATHAN HERNANDEZ, en compañía de otro sujeto de nombre BADIL TINEDO, estaban agrediendo a YANITZA MARTINEZ, la socorrieron y también se defendieron y agredieron a los sujetos, dialogando con los ciudadanos y en un momento se enardeció la situación y los ciudadanos comenzaron a gritarse palabras obscenas y agredirse entre ellos, logrando separarlos y aplicarles la retención preventiva, practican la respectiva inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico por lo que procedieron a aplicar la aprehensión definitiva, resultando aprehendida entre ellos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a esto cursa actas de Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos; así como reconocimiento médico legal practicado a las ciudadanas YANITZA DEL CARMEN MARTINEZ PADRON, DORIS MARIA PADRON, ANA ISABEL FERNANDEZ VELASQUEZ Y IDENTIDAD OMITIDA, Y CLARA ISABEL JIMENEZ PADRON Y JONATAHN RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, en virtud de esto esta representación fiscal precalifica los hechos como LESIONES PERSONALES GÉNERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, asimismo solcito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículo 262, 373, por remisión del 537 de la Ley Orgánica Para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes asimismo solicito que al adolescente le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “c” consistente en las presentaciones cada 15 días por ante la sede de éste Tribunal y por último solicito copia del acta Es todo. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto a la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional es todo””. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte el Defensor Público Segundo, Abg. JUAN GUEVARA, adscrito a la expuso:

“Revisadas las actas que conforman esta causa esta defensa observa que no se encuentra individualizada la conducta desplegada por mi representada por lo que no es posible determinar la norma penal presuntamente ella violada, por otra parte, no constan en autos certificaciones médicas originales de las presuntas lesiones producidas a varias personas, incluyendo a mi representada, por lo que, esta defensa solicita que el Tribunal desestime la imputación fiscal por no estar demostrada la tipicidad de la conducta de mi defendida y en consecuencia acuerda la libertad sin restricciones . Finalmente solicito copias del acta de esta audiencia. Es todo”. Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000200, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:


1.- Acta de denuncia de fecha 14/05/2014 , tomada a la ciudadana MARTINEZ YANITZA, en la Sub-Delegación La guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.

2.- Acta Policial de fecha: 14/05/14 suscrita por el funcionario Detective agregado VIVAS JEAN, INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVES LARRY PEREZ Y ISLEUDYS LOPEZ, pertenecientes a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.

3.- Acta de Lectura de derechos.

4.- Inspección Técnica Nº0874 realizada en: Oficialia de Guardia de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, por el Detective GUSTAVO DELGADO, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.

5.- Acta Policial de fecha: 14/05/14 suscrita por el funcionario Detective LARRY PEREZ, perteneciente la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.

6.- Informes médicos de fecha 14/05//2014 suscritos por el Dr. JESUS HERNANDEZ, médico forense adscrito a la Coordinación nacional de Ciencias forenses Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, a los ciudadanos: Doris María Padrón, Clara Isabel Jiménez Padrón, Nahomi Doriannis Jiménez Padrón y Yanitza del Carmen Martínez Padrón.

Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 14/05/14 suscrita por el funcionario Detective agregado VIVAS JEAN, INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVES LARRY PEREZ Y ISLEUDYS LOPEZ , pertenecientes a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, en la que se expone entre otras cosas: …prosiguiendo las investigaciones se presentó de manera espontánea el ciudadano JHONATHAN RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, manifestando que la ciudadana YANITZA DEL CARMEN MARTINEZ PADRON, en compañía de otros familiares lo agredieron por una disputa por una toma de agua que había dañado un familiar de nombre BADIL TINEDO BELLO, en el sector donde reside y al momento en que lo estaban agrediendo también lesionaron a su progenitora la ciudadana ANA ISABEL FERNANDEZ VELASQUEZ, dicha ciudadana manifiesta que al observar la riña varias vecinas de nombre YANITZA, NAHOMI, CLARA Y DORIS, estaban pegándole a su primogénito y la misma acudió en su ayuda resultando lesionada, asimismo, se presentaron las ciudadanas DORIS MARIA PADRON, en compañía de sus hijas CLARA ISABEL JIMENEZ PADRON y la adolescentes NAHOMI DORIANNIS JIMENEZ PADRON, quienes expresaron que al ver que el ciudadano JONATHAN HERNANDEZ, en compañía de otro sujeto de nombre BADIL TINEDO, estaban agrediendo a YANITZA MARTINEZ, la socorrieron y también se defendieron y agredieron a los sujetos, dialogando con los ciudadanos y en un momento se enardeció la situación y los ciudadanos comenzaron a gritarse palabras obscenas y agredirse entre ellos, logrando separarlos y aplicarles la retención preventiva,…… practicándoles la respectiva aprehensión…..”. Cursivas y Negritas mías.

De esta manera que, de acuerdo al acta policial transcripta la cual sirve de fundamento para el Ministerio Fiscal a los fines de la imputación correspondiente, se evidencia que los funcionarios policiales actuantes, al momento de la actuación policial dejan constancia que varias personas se encontraban trabadas en riña, aplicándole la aprehensión respectiva sin las presencia de testigos presenciales que abalen la circunstancia de modo, tiempo y lugar anteriormente descrita, siendo las declaraciones de los funcionarios policiales meros indicios; tal y como quedara asentado en Sentencia Nº 345 de fecha: 28/09/04, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la que ente otras cosas se expone: “...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”; por otra parte, no se evidencia en las actas procesales Actas de Entrevistas de testigos que indiquen si efectivamente la imputada de autos intervino criminalmente en el hecho atribuido de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 413, en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, resultando forzoso para este decisor, rechazar la referida calificación jurídica por incumplimiento de los presupuestos procesales para estimar la presunta comisión de un hecho con la apariencia de delictivo fomuss comissi delicti, y que permita arribar a una presunción relativa de culpabilidad.

Sentado lo anterior, la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria” previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido proceso Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 1 ibidem, produciéndose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…”, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 179 ibidem, como quiera que el vicio detectado no es susceptible de reparación o subsanación se DECRETA de oficio la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes:

1.- Acta de denuncia de fecha 14/05/2014 , tomada a la ciudadana MARTINEZ YANITZA, en la Sub-Delegación La guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.

2.- Acta Policial de fecha: 14/05/14 suscrita por el funcionario Detective agregado VIVAS JEAN, INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVES LARRY PEREZ Y ISLEUDYS LOPEZ, pertenecientes a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.

3.- Acta de Lectura de derechos.

4.- Inspección Técnica Nº0874 realizada en: Oficialia de Guardia de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, por el Detective GUSTAVO DELGADO, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.

5.- Acta Policial de fecha: 14/05/14 suscrita por el funcionario Detective LARRY PEREZ, perteneciente la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.

6.- Informes médicos de fecha 14/05//2014 suscritos por el Dr. JESUS HERNANDEZ, médico forense adscrito a la Coordinación nacional de Ciencias forenses Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, a los ciudadanos: Doris María Padrón, Clara Isabel Jiménez Padrón, Nahomi Doriannis Jiménez Padrón y Yanitza del Carmen Martínez Padrón.

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de LESIONES GÉNERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes y que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut-supra, le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “c” ejusdem; por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe: Acta Policial de fecha: 14/05/14 suscrita por el funcionario Detective agregado VIVAS JEAN, INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVES LARRY PEREZ Y ISLEUDYS LOPEZ , pertenecientes a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, en la que se expone entre otras cosas: …prosiguiendo las investigaciones se presentó de manera espontánea el ciudadano JHONATHAN RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, manifestando que la ciudadana YANITZA DEL CARMEN MARTINEZ PADRON, en compañía de otros familiares lo agredieron por una disputa por una toma de agua que había dañado un familiar de nombre BADIL TINEDO BELLO, en el sector donde reside y al momento en que lo estaban agrediendo también lesionaron a su progenitora la ciudadana ANA ISABEL FERNANDEZ VELASQUEZ, dicha ciudadana manifiesta que al observar la riña varias vecinas de nombre YANITZA, NAHOMI, CLARA Y DORIS, estaban pegándole a su primogénito y la misma acudió en su ayuda resultando lesionada, asimismo, se presentaron las ciudadanas DORIS MARIA PADRON, en compañía de sus hijas CLARA ISABEL JIMENEZ PADRON y la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes expresaron que al ver que el ciudadano JONATHAN HERNANDEZ, en compañía de otro sujeto de nombre BADIL TINEDO, estaban agrediendo a YANITZA MARTINEZ, la socorrieron y también se defendieron y agredieron a los sujetos, dialogando con los ciudadanos y en un momento se enardeció la situación y los ciudadanos comenzaron a gritarse palabras obscenas y agredirse entre ellos, logrando separarlos y aplicarles la retención preventiva,…… practicándoles la respectiva aprehensión…..” Quedando identificada la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, verificándose del acta policial que no hay testigos que avalen la veracidad del dicho de los funcionarios policiales, aparte de ello, no existen testigos presenciales que informen efectivamente que la adolescente imputada intervino criminalmente como autora o participe del delito atribuido por el Ministerio Fiscal por lo tanto estima este juzgador que existe improbabilidad de culpabilidad relativa por ausencia de verosimilitud objetiva (datos motivos ciertos bastantes y suficientes, elementos de convicción) compartiendo el criterio plasmado en sentencia de fecha 28-09-04, Sala de Casación Penal, Expediente Nº 04-314 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, produciéndose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, prevista en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal al verificarse el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta de denuncia de fecha 14/05/2014 , tomada a la ciudadana MARTINEZ YANITZA, en la Sub-Delegación La guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 2.- Acta Policial de fecha: 14/05/14 suscrita por el funcionario Detective agregado VIVAS JEAN, INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVES LARRY PEREZ Y ISLEUDYS LOPEZ, pertenecientes a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 3.- Acta de Lectura de derechos. 4.- Inspección Técnica Nº0874 realizada en: Oficialia de Guardia de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, por el Detective GUSTAVO DELGADO, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 4.- Acta Policial de fecha: 14/05/14 suscrita por el funcionario Detective LARRY PEREZ, perteneciente la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 5.- Informes médicos de fecha 14/05//2014 suscritos por el Dr. JESUS HERNANDEZ, médico forense adscrito a la Coordinación nacional de Ciencias forenses Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, a los ciudadanos: Doris María Padrón, Clara Isabel Jiménez Padrón, IDENTIDAD OMITIDA y Yanitza del Carmen Martínez Padrón. Decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la imputada de autos, por la presunta comisión de éste hecho y la correspondiente calificación jurídica atribuida por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrense los oficios respectivos.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veinte (20) días del mes Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la independencia y 155º de la federación.
CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. GLORIMAR GALINDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. GLORIMAR GALINDO




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000105
ASUNTO : 1CA-2074-14