REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000160
ASUNTO : 1CA-2093-14
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO I
DEL HECHO
La presente causa se inició en fecha 11-05-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano BORGES QUINTANA FELIPE, por la sub.- Delegación de la Guaria del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual expone lo siguiente: “…Resulta que el día que yo me encontraba en San Juan de los Morros , cuando recibo una llamada telefónica a mi celular de mi hijastra de nombre KEILA, quien me informo que bajara para la guaira , ya que había un problema con JEUMY, quien es mi hijo menor en lo que llegue a mi residencia me notificaron que varios jovencitos del sector donde vivo, le habían hecho ociosidades a mi hijo. Es todo. ….. “. Cursivas y Negritas Agregadas.
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CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000160 las actuaciones indicadas a continuación:
1.- Riela al folio Nº 3 del expediente, denuncia en fecha 11-05-2009 interpuesta por el ciudadano BORGES QUINTANA FELIPE, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, Estado Vargas.
2.- Corre inserta al folio Nº 6 del expediente, Acta de investigación penal de fecha 11-05-2009, suscrita por el funcionario: AVILAN ELLERY adscrito a la oficina de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, Estado Vargas, , mediante la cual se realizo la inspección técnica.
3.- Riela al folio Nº 8 del expediente, Acta de entrevista de fecha 02-06-2009 realizada por el detective JHONATHAN RUEDA adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, Estado Vargas, realizada al joven adolescente para el momento de los hechos ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso… “comparezco por ante este despacho por cuanto fui citado en relación a una situación, que presente en el barrio donde vivo con muchacho de nombre GEUMY, quien dice que varios muchachos, del sector a Habían abusado de el, pero yo en realidad desconozco el porque me citaron y de todos esos comentarios. Es todo.
4.- Riela al folio Nº 11 del expediente, Acta de entrevista de fecha 20-06-2009 realizada por el Lic. Inspector: ANGEL HERICE, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, Estado Vargas, realizada al joven adolescente para el momento de los hechos ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso… “ bueno resulta que yo estaba en el rio cerca de mi casa , cuando vi a varios muchachos entre ellos David, Luis Miguel y Geumi y Rigger, ellos estaban jugándose con Geumi, agarrándole el culo, ya que ese carajito es medio raro, en eso vi que se fueron a un monte, y yo le dije no vayan hacerle algo a ese carajito por que se van a meter en problemas Geumy me dijo que quería que fuera también , yo le dije que no y me fui ellos se quedaron allí yo le dije que se los iba a decir a sus padres me imagino que por eso están diciendo que yo le hice eso a Geumy . Es todo.
5.- Riela al folio Nº 11 del expediente, Acta de entrevista de fecha 19-05-2009 realizada por el Agente: IAN DEL CASTILLO, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, Estado Vargas, realizada al joven adolescente para el momento de los hechos ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso… “ Nosotros Eduardo, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y yo, estábamos en el río bañándonos y IDENTIDAD OMITIDA llego con una “china” y Eduardo se la pidió y le dio chimo y después Eduardo le dijo para hacerle el sexo y IDENTIDAD OMITIDA dijo que si, . Es todo.
6.- Riela al folio Nº 12 del expediente, Experticia Medica Legal- ano rectal , de fecha 29-06-2009, signada con el Nº 9700-138-470, suscrita por el Experto Profesional II EDWAR MORAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, estado Vargas, realizado al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA..
Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido a los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, es el de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, al haberse cometido el hecho en fecha: 11-05-2009, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha CINCO (05) AÑOS, Y OCHO (08) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la prescripción extintiva de la acción penal en el delito in comento, tal y como lo dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de los jovenes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, , por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal. Y así se Decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la “presunta” comisión de delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Prescripción Extintiva Especial de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido(sic) … “, y 48 numeral 9 “La prescripción …, .”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal d “Solicitar el sobreseimiento definitivo(sic) … “, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º de la Federación.
CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PRERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000160
ASUNTO : 1CA-2093-14
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